Reglas modificatorias a las reglas para la asignación de las participaciones federales y estatales a los municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2021.

SECRETARÍA DE FINANZAS
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones III, IV y
LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 3 fracción I, 4 fracción II, 5, 8
fracciones XII y XXIII, y 10 fracciones III, IV, VIII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y en
cumplimiento a lo establecido por los artículos 219 al 226 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
en relación con el artículo 217 fracciones I, II y III del mismo ordenamiento, y
CONSIDERANDO
Que a efecto de distribuir las participaciones a los municipios del Estado de México durante el ejercicio fiscal 2021, y
en cumplimiento de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 221 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, el 29 de enero de 2021 se publicaron en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", las Reglas
para la asignación de participaciones federales y estatales a los municipios del Estado de México, para el ejercicio
fiscal 2021.
Que la Regla 21 de las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de
las Participaciones Federales señala que la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público hará del conocimiento de las entidades federativas las cifras definitivas de la recaudación
del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua, a más tardar el último día hábil del mes de junio de
cada año.
Que a través del Oficio No. 351-A-DGPA-060 la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público comunicó a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México las cifras
validadas por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales correspondientes al
impuesto predial y los derechos por el suministro de agua de los municipios del Estado de México, para el ejercicio
fiscal 2020.
Que los artículos 220 y 221 del Código Financiero del Estado de México y Municipios establecen como una de las
variables de la fórmula de distribución de participaciones a municipios por concepto del Fondo de Fomento Municipal
al que hace referencia el numeral A.1 de la fracción I del artículo 219 del mismo Código y de la Recaudación Estatal
Participable, a la recaudación del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua contenida en la última
información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales.
Que con el objeto de actualizar los coeficientes de distribución de participaciones a municipios conforme a la última
información oficial disponible, se emiten las siguientes:
REGLAS MODIFICATORIAS A LAS REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES
Y ESTATALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
Primera a Cuarta -
DEL CÁLCULO DE PARTICIPACIONES POR CONCEPTO DE LA REP
Quinta.-
Sexta. - Durante el periodo de junio a diciembre del ejercicio fiscal de 2021, las participaciones que por concepto de
la REP correspondan a los municipios se distribuirán de acuerdo con el siguiente coeficiente estimado por la
Secretaría:
MUNICIPIO
COEFICIENTE
ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA
0.00413239
ACOLMAN
0.00556996
ACULCO
0.00334514
ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
0.00207738
ALMOLOYA DE JUÁREZ
0.00736690
ALMOLOYA DEL RÍO
0.00146186
AMANALCO
0.00223661
AMATEPEC
0.00294924
AMECAMECA
0.00368223
APAXCO
0.00259622
MUNICIPIO
COEFICIENTE
ATENCO
0.00283572
ATIZAPÁN
0.00157808
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
0.03751887
ATLACOMULCO
0.00729382
ATLAUTLA
0.00237979
AXAPUSCO
0.00252935
AYAPANGO
0.00136172
CALIMAYA
0.00342404
CAPULHUAC
0.00257544
CHALCO
0.01510129
Oficina del Gobernador

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