Reglas para la liquidación de las instituciones de asistencia privada del Estado de México

Miércoles 19 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 67
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SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Al margen Escudo del Estado de México y logotipo de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México.
Reglas para la Liquidación de las Instituciones de Asistencia
Privada del Estado de México.
ÍNDICE
1. JUSTIFICACIÓN
2. OBJETIVO
3. GLOSARIO
4. MARCO JURÍDICO
5. COMPETENCIA
6. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE UNA I.A.P.
7. REQUISITOS
8. NOTIFICACIONES
Mediante acuerdo número JAP-222-007-2023 tomado en la Ducentésima Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del
Órgano de Gobierno de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, celebrada en la ciudad de Toluca de
Lerdo, Estado de México el día 28 de febrero de 2023, fueron aprobadas las presentes Reglas para la Liquidación de
las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México y para su firma al Secretario Ejecutivo de la Junta de
Asistencia Privada del Estado de México.
1. JUSTIFICACIÓN
La extinción de una Institución de Asistencia Privada, se basa en las disposiciones del artículo 96 de la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México, que establece que las instituciones se podrán extinguir
cuando: sus bienes no sean suficientes para cumplir con su objetivo; se constituyan con i nfracción a las disposiciones
de la Ley; sus actividades pierden el sentido asistencial que les dio origen y por obtener certificación negativa de la
Junta de Asistencia Privada del Estado de México.
Por lo anterior y con la finalidad de preservar y procurar el mejor aprovechamiento del patrimonio perteneciente a una
Institución de Asistencia Privada ante su extinción, se implementan Reglas para la Liquidación, que proporcionan a
las instituciones la forma de transmitir su patrimonio, para que se siga utilizando en beneficio de la asistencia privada.
Dentro de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México, en sus artículos 100, 101, 102, 103,
104, 105 y 106 se esbozan bases generales que deberán ser traducidas a instrucciones específicas a realizar, por lo
que la implementación de las Reglas para la Liquidación de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de
México es obligación de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, definiéndose en el último paso que
deberán dar las instituciones con el fin de terminar su actividad, procurando que los bienes adquiridos sigan sirviendo
para la labor social, de acuerdo a la normatividad aplicable, tanto con este Organismo, como con las otras
autoridades a las que se encuentran sujetas.
2. OBJETIVO
Establecer las Reglas para la Liquidación que tutelarán la protección del patrimonio de las Instituciones de Asistencia
Privada del Estado de México, preservando la buena fe de estas, de manera pronta y de conformidad con la
legislación aplicable.

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