Empresa/ Reglas del juego

AutorAlberto Barranco Chavarría

Despertado el apetito por las colosales partidas derramadas, la pregunta se volvió recurrente lo mismo en los pasillos legislativos que en los organismos empresariales y las empresas gigantes: ¿Y por qué rayos no abrir aquí oficinas de lobbismo o cabildeo?

Y si en 1992 alguno que otro ex legislador o ex funcionario público le entró tímidamente a la tarea, 5 años después, eliminada la aplanadora priísta del pase automático de las iniciativas, ésta se volvió indispensable, al punto de mantenerse en escena al menos seis firmas posesionadas por su seriedad.

El problema es que el boom no empató con la necesidad de reglamentar una actividad que puede en su momento convocar a un conflicto de interés, cuando no a la posibilidad de soborno...

De ahí, pues, la intensidad con que el Congreso discute las cuatro alternativas en la mesa: Ley Federal para la Regulación de la Actividad del Cabildeo, promovida por el diputado Efrén Leyva Acevedo; Ley Federal de Cabildeo, por el senador Fidel Herrera Beltrán; Reforma a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, por el diputado Manuel Garza González, y Reglamento para el Senado de la República, por el senador César Jáuregui.

Como le comentábamos ayer, los tres primeros son priístas y el último panista.

El caso es que la propuesta que hasta hoy concerta la mayor simpatía es la primera, en cuyo artículo 17 se advierte de responsabilidades administrativas a los servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Legislativo que incurran en los siguientes hipotéticos, en el entendido que la labor de convencimiento apunta a los dos por igual:

-Solicitar o recibir, para sí o para terceros, el pago o dádiva de bienes en dinero o especie, o servicios de cualquier índole de personas, organizaciones o grupos que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios de cabildeo o promoción de causas.

-Condicionar la realización de los trabajos y tareas, o la prestación de los servicios que constitucional o legalmente les correspondan en función de su cargo o representación a la intervención de personas, grupos u organizaciones dedicadas a la actividad.

-Ocultar, sustraer, destruir, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información o datos que les sean proporcionados por los profesionales de cabildeo en función de su tarea.

-Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la atención de las solicitudes que conforme a derecho se les planteen en el contexto de su autoridad.

Desde otro ángulo...

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