Acuerdo por el que se modifican la Novena y Décima Segunda de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas
Fecha de disposición | 02 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | CUARTA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LA NOVENA Y DECIMA SEGUNDA DE LAS REGLAS PARA LA INVERSION DE LAS RESERVAS TECNICAS DE FIANZAS EN VIGOR Y DE CONTINGENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 16 fracción II, 46, 47, 48, 55 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla dentro de las estrategias del objetivo relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, entre otras acciones, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y mayor cobertura.
Que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar mediante reglas de carácter general, los bienes y activos en que las instituciones de fianzas invertirán el importe total de las reservas técnicas.
Que, con la finalidad de tener congruencia con la normativa emitida por el Banco de México (BANXICO) para las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la financiera rural en sus operaciones de reporto, se establece la obligación para las instituciones de fianzas de observar la normativa vigente aplicable a esas operaciones que expida el Banco de México.
Que, en relación a las notas estructuradas, se realizan modificaciones, en congruencia con las realizadas a la regulación aplicable a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores de la Comisión Nacional Bancaria y de...
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