Reglas generales del procedimiento registral

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CAPÍTULO I Firma electronica avanzada para el procedimiento registral

ARTICULO 8. La Firma Electrónica Avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos, conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

ARTICULO 9. Cuando se requiera que un documento impreso y con firma autógrafa, sea presentado o conservado en su forma original, según corresponda al tipo de trámite del Procedimiento Registral, dicho requisito quedará satisfecho si la copia se genera en un documento electrónico, y si se cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

CAPÍTULO II Medios de comunicacion electronica para el procedimiento registral

ARTICULO 10. El Solicitante Autorizado deberá manifestar expresamente, a través de la Carta de Aceptación, su conformidad para que el Procedimiento Registral se efectúe, desde su inicio hasta su conclusión, a través del Sistema del Registro Público Unico.

La Carta de Aceptación señalará al menos lo siguiente:

I. Que acepta consultar el Tablero Electrónico, al menos, los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil y, en caso de no hacerlo, se tendrá por realizada la notificación en el día hábil que corresponda;

II. Que acepta darse por notificado de las actuaciones electrónicas que emita el Registro Público Unico, en el mismo día en que consulte el Tablero Electrónico; y

III. Que en el supuesto en el que el Solicitante Autorizado se encuentre imposibilitado, por falla del Sistema, para consultar el Tablero Electrónico o para descargar los documentos electrónicos que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados en la fracción I de este artículo, lo hará del conocimiento del Registro Público Unico, por escrito o al correo electrónico que determine la Secretaría, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento.

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El Formato de Carta de Aceptación que deberá suscribir el Solicitante Autorizado será dado a conocer a través de los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

ARTICULO 11. Para efectos de las notificaciones que emita el Registro Público Unico que se efectúen por medio del Tablero Electrónico, los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas.

El Tablero Electrónico deberá estar sincronizado a la hora oficial de los Estados Unidos Mexicanos del tiempo del centro, generada por el Centro Nacional de Metrología.

ARTICULO 12. Para acreditar de manera fehaciente, la fecha y hora de recepción de las solicitudes de inscripción, modificación, cancelación y cualquier otro trámite relacionado con el Registro Público Unico, el Sistema del Registro Público Unico emitirá un acuse de recibo electrónico que deberá contener un sello digital que permita dar plena certeza sobre la fecha y hora de recepción, así como el registro de los documentos electrónicos asociados al citado acuse de recibo. La Secretaría, determinará mediante lineamientos que para tal efecto emita, las especificaciones técnicas que deberá contener el sello digital.

CAPÍTULO III Acceso al sistema del registro publico unico para el procedimiento registral

ARTICULO 13. El acceso al Sistema del Registro Público Unico se llevará a cabo una vez que el Solicitante Autorizado entregue previamente a la Secretaría lo siguiente:

I. La Carta de Aceptación suscrita con firma autógrafa; y

II. El documento original o copia certificada que acredite las facultades de representación al Ente Público de quien suscribe la Carta de Aceptación.

Además, los Entes Públicos distintos a los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, deberán presentar la documentación que acredite la personalidad jurídica del Ente Público correspondiente.

Una vez que la Secretaría otorgue el acceso al Solicitante Autorizado al Sistema del Registro Público Unico quedará acreditada la personalidad jurídica de quien suscribe para realizar cualquier trámite ante el Registro Público Unico.

ARTICULO 14. La Secretaría, una vez revisada la documentación a que se refiere el artículo anterior, dará a conocer al Solicitante Autorizado, a través de los medios que ésta determine de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita, la información relativa al usuario y contraseña correspondientes a efecto de que esté en posibilidad de ingresar al Sistema del Registro Público Unico.

CAPÍTULO IV Obligaciones del solicitante autorizado

ARTICULO 15. El Solicitante Autorizado tendrá las obligaciones siguientes:

I. Mantener vigente el certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada en los términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada;

II. Reconocer como veraz y auténtica la información, mensajes de datos y documentos electrónicos que envíe a través del Sistema del...

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