Reglas Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos.

Fecha de publicación25 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
REGLAS Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos
REGLAS Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42, fracciones I, VIII y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo; 4, fracciones I, III, IV, V y VIII, y 5 de la Ley General de Turismo; 6 y 7, fracciones I, XXIV, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; así como 25 del Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25, ordena que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo;
Que la propia Carta Magna, en el artículo 26, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación;
Que el artículo 42, fracciones I y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que le corresponde a la Secretaría de Turismo, formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional y las demás atribuciones que le fijen expresamente las leyes y reglamentos;
Que el artículo 9 de la Ley de Planeación ordena que las dependencias deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género, así como con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible;
Que el artículo 4, fracciones I y IV de la Ley General de Turismo, confiere a la Secretaría de Turismo del Gobierno de México la facultad para formular y conducir la política turística nacional, así como regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, es el documento rector que expresa el rumbo para dar cumplimiento al pacto social que le corresponde al gobierno, y cuyo objetivo más importante es que la población de México viva en un entorno de bienestar;
Que, para la Nación, el turismo ha venido acrecentando su importancia, lo cual hace necesario el apego estricto a las directrices y principios rectores establecidos en el PND;
Que el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 (PROSECTUR), establece la política turística nacional que expresa el rumbo para posicionar a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, que logre el desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país, mediante el aprovechamiento sostenible del patrimonio nacional;
Que el artículo 7, fracciones I y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, confiere como facultades indelegables al Titular de la Secretaría, establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como las demás que con carácter no delegable le confieran otras disposiciones legales;
Que el 10 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos, el cual contiene, entre otras disposiciones, los objetivos de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos;
Que el 1 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, instrumento en el que se establecen, entre otros supuestos, los criterios generales de operación a los que deberán de sujetarse las Entidades Federativas y Municipios que tengan en su demarcación territorial alguna localidad con Nombramiento;
Que el apartado "Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos", de la sección "Panorama General", de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2020, refiere la inexistencia de criterios que permitan garantizar su composición ciudadana y plural; de definir con claridad su marco de actuación; de subsanar las deficiencias en los mecanismos para el seguimiento de los acuerdos derivados de las sesiones realizadas por el comité, reflejando con ello la falta de articulación entre el sector público y privado,
Que los Comités Ciudadanos de los Pueblos Mágicos tienen por objeto fungir como órgano consultivo, que garantice la inclusión de todos los sectores de la sociedad involucrados en el bienestar y el desarrollo de la actividad turística en los Pueblos Mágicos, en el marco de la planeación de la política turística nacional, de los Estados y Municipios, los cuales serán elegidos a través de convocatoria electiva, de conformidad con los artículos 24 y 26 de los Criterios Generales de Operación de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, contenidos en la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos;
Que el artículo 25 del Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, prevé que la integración y funcionamiento de los Comités Ciudadanos, deberán estar apegados a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Turismo; por lo que he tenido a bien emitir las siguientes
REGLAS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
CIUDADANOS DE PUEBLOS MÁGICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto, establecer las bases para la integración y funcionamiento de los Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos.
SEGUNDA. Para efecto de las presentes Reglas, se entenderá por:
I. ASETUR.- Asociación de Secretarios de Turismo de México.
II. Comité Ciudadano: El Comité Ciudadano de Pueblo Mágico es un órgano autónomo, incluyente y plural, representativo de la sociedad, integrado por actores relacionados con el sector turístico de un Pueblo Mágico, cuyo objeto es impulsar la planeación democrática y participativa, coadyuvando en la implementación de acciones que promuevan el bienestar y el desarrollo turístico sostenible
III. Convocatoria Electiva: La Convocatoria Electiva de los Comités Ciudadanos de los Pueblos Mágicos, es el instrumento normativo publicado por el Estado que determina el procedimiento específico para elegir de manera democrática a los integrantes de los Comités Ciudadanos.
IV. Estado: Unidad delimitada territorialmente, libre y soberana en su régimen interior, unida a la Federación y cuya forma de gobierno es republicana, representativa y popular. Para efectos de la Estrategia Nacional será representada por el organismo sectorizado a nivel estatal encargado de la política turística.
V. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Pueblos Mágicos es el documento normativo para el fomento del bienestar y el turismo sostenible de los Pueblos Mágicos en su demarcación territorial, misma que deberá estar alineada al PND, al PROSECTUR y a la Estrategia Nacional.
VI. Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos es el documento normativo para el fomento del bienestar y el turismo sostenible en las localidades que cuentan con Nombramiento.
VII. Localidad: División territorial o administrativa con un nombre genérico dado por la ley o la costumbre, ocupada por un núcleo poblacional, y caracterizada por poseer patrimonio, misma que será representada por su autoridad municipal.
VIII. Municipio: Entidad política integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado, rigiéndose por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines y que es representada por el Presidente...

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