Reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Fecha de disposición18 Diciembre 2012
Fecha de publicación18 Diciembre 2012
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de las Mujeres. MARIA ELENA ALVAREZ BERNAL, Suplente de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en el artículo 59 fracciones XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento; 16 fracción IV de la Ley, 43 fracción IV y 88 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos del Instituto Nacional de las Mujeres; de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en cumplimiento al acuerdo de la Junta de Gobierno del citado instituto de fecha 23 de noviembre de 2012, se tiene a bien publicar las siguientes:

REGLAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 Las presentes Reglas tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 2

Además de las definiciones contenidas en el artículo 5o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y para los efectos de las Reglas se entiende por:

  1. Ley General: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  2. Igualdad entre mujeres y hombres: El principio de que todos los seres humanos son iguales, es el fundamento ético y político de una sociedad democrática. Puede explicarse desde dos enfoques: como igualdad de ciudadanía democrática, o como igualdad de condición y de expectativas de vida. La primera dimensión se vincula con la idea de que a cada miembro de la sociedad le debe ser asegurado, de modo igualitario, un cierto catálogo de derechos básicos que, al desarrollar su proyecto de vida, le permita ejercer su condición de agente democrático. La segunda dimensión apunta a que una igualdad real importa, necesariamente, el establecimiento de un estado de cosas moralmente deseable, que garantice a cada ser humano el goce de un mínimo común de beneficios sociales y económicos.

  3. Perspectiva de Género: Es una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se da no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos.

  4. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género en los distintos niveles y etapas que conforman el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse del impacto de la distribución de los recursos y no se perpetúe la desigualdad de género. Su objetivo es valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres, cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

  5. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

  6. Reglas: Las presentes Reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  7. Proigualdad: Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012.

  8. Instituto: El Instituto Nacional de las Mujeres.

  9. Sistema: El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  10. Presidencia del Sistema: La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres representada

    por la Presidenta del mismo.

  11. Secretaría Técnica del Sistema: La titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

    XII.

Capítulo II Artículos 3 a 5

De los integrantes del Sistema

Artículo 3 El Sistema tiene por objeto promover, contribuir, coadyuvar e instrumentar estrategias para la aplicación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 4

El Sistema estará integrado por:

  1. La Presidencia del Sistema, quien tendrá derecho a voz y voto.

  2. Secretaría Técnica, quien tendrá derecho a voz y voto.

  3. Representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, a las que se refiere el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quienes tendrán derecho a voz y voto.

  4. Una persona representante del Consejo Consultivo y una persona representante del Consejo Social del Instituto, quienes tendrán derecho a voz y voto.

  5. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 18 y 22 de la Ley General.

Artículo 5

Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la aplicación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, se integran al Sistema Nacional para la igualdad:

  1. Dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  2. Dos integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados;

  3. Dos integrantes de la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República;

  4. Un(a) representante de la Presidencia de la República; y

  5. Un(a) representante del Instituto Federal Electoral.

Capítulo III Artículos 6 a 10

De las Comisiones

Artículo 6 Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y en cumplimiento al artículo 26 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se crearán las comisiones...

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