Reglas de Operación del fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de los Derechos Humanos

Fecha de disposición06 Diciembre 2013
Fecha de publicación06 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación del fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de los Derechos Humanos. REGLAS DE OPERACIÓN DEL "FIDEICOMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE LOS DERECHOS HUMANOS".

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I

APLICACIÓN Y OBJETO

  1. Las presentes reglas de operación son de observancia general y tienen por objeto establecer los criterios de operación que rigen el funcionamiento del Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de los derechos humanos.

Capítulo II

DEFINICIONES

  1. Para los efectos de estas Reglas de Operación se entenderá, en singular o plural, por:

  1. BENEFICIARIO Y/O VÍCTIMA: La persona señalada como tal por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en sus resoluciones.

  2. CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

  3. CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  4. COMITÉ TÉCNICO: El órgano colegiado previsto en la Cláusula Sexta del CONTRATO.

  5. CONTRATO: El contrato de fideicomiso público de administración y pago mediante el cual se constituyó el presente Fideicomiso.

  6. CORTE IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  7. DEPENDENCIA COORDINADORA: La Secretaría de Gobernación.

  8. FIDEICOMISO: El Fideicomiso denominado "Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de los derechos humanos".

  9. FIDEICOMITENTE: El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada.

  10. FIDUCIARIA: El Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

  11. PROVEEDOR: La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, necesarios para cumplir con las finalidades del FIDEICOMISO.

  12. SEGOB: Secretaría de Gobernación

  13. UNIDAD RESPONSABLE: La Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, quien fungirá como la responsable de la aplicación de los recursos.

Capítulo III

ANTECEDENTES Y OBJETIVOS

El Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de los derechos humanos fue constituido el 25 de octubre de 2012, con el fin de cubrir las reparaciones derivadas de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como a las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando los recursos para su cumplimiento no se encuentren previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En este sentido, este Fideicomiso contribuirá al cumplimiento del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la acción asumida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, relativa a "dar cumplimiento a las recomendaciones y sentencias de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y promover una política pública de prevención a violaciones de derechos humanos" y al compromiso asumido por el Estado Mexicano al firmar y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Fideicomiso será regido por lo estipulado en el contrato y en la presentes las reglas de operación que han sido aprobadas por el Comité Técnico, así como por la normatividad vigente aplicable.

TÍTULO SEGUNDO

PATRIMONIO

  1. De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del CONTRATO, el patrimonio del

    FIDEICOMISO se integrará de la siguiente manera:

    1. Con la aportación inicial de $1,000,000 M.N. (un millón de pesos 00/100 Moneda Nacional), que efectuará la FIDEICOMITENTE con cargo al presupuesto autorizado a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación;

    2. Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectúe la FIDEICOMITENTE al presente FIDEICOMISO con cargo al presupuesto autorizado a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación;

    3. Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, en los términos de la Cláusula Quinta del CONTRATO;

    4. Con las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido, y

    5. Con cualquier recurso que ingrese al FIDEICOMISO distinto al que aporte la FIDEICOMITENTE, sin que por ese simple hecho se otorguen derechos sobre el patrimonio fideicomitido.

  2. El patrimonio del fideicomiso se podrá incrementar con nuevas aportaciones cuantas veces sea necesario, sin que se requiera celebrar un convenio modificatorio al FIDEICOMISO. Dicho patrimonio se considerará público, independientemente de las aportaciones realizadas por terceros particulares.

  3. Los recursos que integran el patrimonio del FIDEICOMISO deberán destinarse con estricto apego al cumplimiento del objeto y fin del mismo, de acuerdo con lo establecido en estas reglas de operación.

TÍTULO TERCERO

COMITÉ TÉCNICO

Capítulo I

INTEGRACIÓN

  1. De conformidad con la Cláusula Sexta del CONTRATO, el COMITÉ TÉCNICO se integrará de la siguiente manera:

    1. Miembros con voz y voto:

      1. El titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. Preside

      2. El titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Gobernación;

      3. El titular de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación y,

      4. El titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

      Los propietarios deberán designar suplentes que deberán tener el nivel jerárquico equivalente o superior a Director General.

    2. Invitados Permanentes con voz y sin voto:

      1. Un representante del FIDUCIARIO;

      2. Un representante de la UNIDAD RESPONSABLE, y

      3. Un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación.

      Los invitados permanentes designarán suplentes que deberán tener el nivel jerárquico equivalente o superior a Director de Área.

  2. Además podrá invitarse con voz pero sin voto, a representantes de la Secretaría de la Función Pública, o en su caso del organismo autónomo al que se le transfieran las funciones, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a cualquier persona física o moral que cuenten con reconocido prestigio y amplios conocimientos en las materias relacionadas con los fines del FIDEICOMISO, siempre que el COMITÉ TÉCNICO así lo solicite.

  3. El COMITÉ TÉCNICO será presidido por el titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación o, en su caso, por quien éste designe en suplencia.

  4. El COMITÉ TÉCNICO designará a un Secretario de Actas, el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto. Estará encargado de la elaboración de las actas y de hacer llegar al FIDUCIARIO las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado. En caso de ausencia del Secretario de Actas, el Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.

Capítulo II

FACULTADES

  1. De conformidad con la Cláusula Octava del CONTRATO, el COMITÉ TÉCNICO contará con las siguientes facultades:

    1. Instruir al FIDUCIARIO para que destine los recursos del patrimonio del FIDEICOMISO para dar cumplimiento de sus fines;

    2. Instruir al FIDUCIARIO la apertura de subcuentas generales o específicas, así como el traspaso de recursos entre ellas;

    3. Emitir y, en su caso, modificar las reglas de operación que regirán el funcionamiento del FIDEICOMISO;

    4. Aprobar los estados financieros del FIDEICOMISO que el FIDUCIARIO le presente por conducto de la UNIDAD RESPONSABLE y, en su caso, realizar las observaciones a que haya lugar;

    5. Elaborar las justificaciones que en su caso, se requieran contablemente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las afectaciones que se hagan al patrimonio del FIDEICOMISO y las aportaciones adicionales que se requieran, y

    6. Aprobar los honorarios de los apoderados que hayan sido designados por el FIDUCIARIO.

    7. Resolver la forma en que se cumplirán las medidas de reparación o las medidas de protección distintas a las previstas en las presentes reglas de operación, que sean dictadas por la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana o la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

  2. El COMITÉ TÉCNICO únicamente podrá realizar los actos a que se refieren los incisos anteriores, por lo que deberá abstenerse de acordar u ordenar la realización de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.

Capítulo III

FUNCIONAMIENTO

  1. De conformidad con la Cláusula Séptima del CONTRATO el COMITÉ TÉCNICO funcionará de la siguiente manera:

  1. Sesionará invariablemente en la Ciudad de México;

  2. Deberá sesionar de manera ordinaria conforme al calendario que el mismo determine, o a petición de su Presidente o del FIDUCIARIO; y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros. En ambas modalidades deberá sesionar por conducto del Secretario de Actas, previa aprobación del Presidente de dicho cuerpo colegiado. Con independencia del calendario que se determine se deberá sesionar por lo menos dos veces al año.

  3. Para que sesione válidamente, se requerirá que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y que se encuentre presente el Presidente del mismo o su suplente. Las resoluciones del COMITÉ TÉCNICO se...

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