Acuerdo que modifica las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional
Fecha de disposición | 31 Enero 2012 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional. El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la regla 6, inciso a) de las "Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, ha tenido a bien a expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL
UNICO. Se REFORMAN las reglas 9, primer párrafo e incisos a) y b); 12, y 13, inciso b), y se ADICIONA la regla 1, con un inciso n), de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, para quedar como sigue:
1. ...................................................................................................................................
n) CE: el Consejo de Evaluación, creado por el IMCINE, conformado por destacados profesionales de la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que, en los términos de las presentes reglas, formulen los interesados.
Los integrantes del CE no podrán participar como empresa productora responsable de proyecto de inversión durante el ejercicio fiscal en el que formen parte del CE ni en el ejercicio inmediato posterior. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún vínculo con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.
La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el IMCINE.
9. Los contribuyentes aportantes junto con la empresa productora responsable del proyecto de inversión deberán enviar a la Secretaría Técnica del Comité, impreso el formato de solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, acompañado de la documentación correspondiente. La recepción de dichos documentos, en el ejercicio de que se trate, se efectuará en dos...
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