Reglas para la entrega del cargo, puesto o comisión en el Banco de México

Fecha de disposición11 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades. "REGLAS PARA LA ENTREGA DEL CARGO, PUESTO O COMISION EN EL BANCO DE MEXICO"

PRIMERA. Los miembros de la Junta de Gobierno, al separarse del Banco de México, así como el personal que ocupe puestos de Gerente o superior, cuando: 1. Se separen del Banco de México; 2. Se les cambie de adscripción a otra Dirección General, a la Contraloría, o a la Dirección de Auditoría; 3. Se les conceda alguna de las licencias a que se refiere el artículo 45 de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco de México, o 4. Se les asigne o cambie alguna comisión de las previstas en el artículo 46 de las referidas Condiciones Generales de Trabajo, deberán entregar:

  1. Informe en el que se encuentren listados los asuntos pendientes de resolución que sean de su directa competencia y personal responsabilidad;

  2. Relación de los expedientes que integren su archivo, así como de la información a su cargo contenida en medios electrónicos;

  3. Constancia de entrega o devolución del efectivo y valores que, en su caso, tengan asignados, y

  4. Los archivos organizados e instrumentos de consulta y control archivístico que se encontraban bajo su custodia.

Adicionalmente, los Directores Generales, el Contralor, así como el Director de Auditoría, podrán determinar que el personal que dependa jerárquicamente de ellos, y que sean titulares de algún cargo, puesto o comisión distinto de los señalados, hagan la entrega prevista en esta Regla, cuando la naturaleza de las funciones, bienes a cargo de dichos servidores públicos o los riesgos para el Banco, lo ameriten. Para tal efecto, los referidos Directores Generales y el Director de Auditoría enviarán escrito al Contralor, solicitando la incorporación correspondiente en el Registro de Cargos, Puestos o Comisiones del Banco de México, que llevará el propio Contralor.

El Contralor deberá informar a los servidores públicos que sean titulares de algún cargo, puesto o comisión inscrito en el citado Registro, la obligación que tienen de hacer la entrega prevista en la presente Regla, en el momento de su inscripción o en el de su nombramiento.

SEGUNDA. La entrega a que se refiere la disposición anterior, deberá realizarse a la persona que sustituye en sus funciones al servidor público de que se trate.

Si a la fecha en que el servidor público se separe del empleo, cargo o comisión no existe nombramiento o designación de quien lo sustituirá, la...

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