Reglas para la entrega del cargo, puesto o comisión en el Banco de México.

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
REGLAS para la entrega del cargo, puesto o comisión en el Banco de México
REGLAS para la entrega del cargo, puesto o comisión en el Banco de México. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades.- "2021, Año de la Independencia".
REGLAS PARA LA ENTREGA DEL CARGO, PUESTO O COMISIÓN EN EL BANCO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
Capítulo único
Disposiciones generales
PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México, así como el personal del propio Banco que ocupe puestos de Gerente o superior y sea titular de alguna unidad administrativa, deberán formalizar acta administrativa de entrega del cargo, puesto o comisión, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Se separen del Banco de México o concluyan su cargo, puesto o comisión en el Banco;
b) Se les cambie de adscripción a otra unidad administrativa con nivel de dirección general o dirección que dependa directamente de la Junta de Gobierno o del Gobernador;
c) Se les conceda alguna de las licencias a que se refiere el artículo 45 de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco de México, o
d) Se les asigne alguna comisión de las previstas en el artículo 46 de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco de México.
SEGUNDA. Las personas servidoras públicas obligadas a formalizar acta administrativa de entrega deberán proporcionar, en su caso, la información siguiente:
I. Asuntos en proceso de atención que sean de su directa competencia o de la competencia de la unidad administrativa de la que se separen y de la cual sean titulares, incluyendo el estado que guardan. Entre los asuntos que deberán incluirse se encuentran, de manera enunciativa:
a) Acuerdos emitidos por órganos colegiados del Banco de México en cuya ejecución les corresponda alguna participación.
b) Auditorías internas o externas en proceso de atención, o bien, observaciones, recomendaciones o requerimientos derivados de cualquier auditoría que estén pendientes de ser solventadas.
c) Solicitudes de acceso a la información pendientes de respuesta, así como cualquier otro asunto relacionado con estas que requiera atención.
d) Una relación de las acciones de mitigación que se encuentren pendientes de atención, emitidas como resultado de las evaluaciones de riesgos no financieros y del seguimiento a los incidentes reportados.
e) Una relación de las Actividades de Control Relevante correspondientes a los procesos en los que intervenga la unidad administrativa de la que se separen.
f) Normatividad interna en proceso de actualización, baja o elaboración, en cuyos procesos les corresponda intervenir.
g) Requerimientos de información en materia de riesgos operativos y recomendaciones para el fortalecimiento del control en los procesos a su cargo, que estén pendientes de atención.
h) Programa de actualización de procesos, riesgos, controles y normatividad, formalizado con los Contralores Internos de Cumplimiento de la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos.
i) Las acciones definidas en el Plan de implementación de controles de ciberseguridad, incluyendo el estado de atención de los mismos y las gestiones pendientes de realizar.
Las unidades administrativas competentes, en el ámbito de sus atribuciones, deberán coadyuvar y proporcionar la información respectiva a las personas servidoras públicas obligadas a formalizar acta administrativa de entrega.
II. Relación de expedientes que integren su archivo físico e información a su cargo contenida en medios electrónicos.
III. Los archivos organizados e instrumentos de consulta y control archivísticos que se encuentren bajo responsabilidad o custodia del área de la que se separan, señalando, en su caso, los documentos con posible valor histórico, de acuerdo con el catálogo de disposición documental.
IV. Informe del estado de los proyectos institucionales a cargo del área, incluyendo su respectivo programa de trabajo, así como el presupuesto y recursos asignados.
V. Constancia de entrega o devolución del efectivo y valores asignados.
No será necesario incluir en el acta de entrega asuntos, expedientes, información, efectivo o valores, que se encuentren bajo la responsabilidad y competencia directa de otra persona servidora pública del Banco de México que se encuentre bajo la adscripción de la persona que entregue, salvo que se considere conveniente para efectos de transparencia y rendición de cuentas, a solicitud de la persona que entregue o reciba, o de la Dirección de Control Interno. En todo caso, cuando se incluya dicha información, deberá mencionarse en el acta respectiva esta circunstancia e identificarse en la misma a la persona o personas responsables, a quienes se les entregará copia electrónica del acta.
No será necesario enlistar en el acta administrativa de entrega, al personal que se encuentre adscrito a las unidades administrativas de las que las personas servidoras públicas que entregan sean titulares, por lo que será gestionado en términos de las disposiciones internas aplicables.
TERCERA. Las personas titulares de las unidades administrativas con nivel de dirección general o dirección que dependan directamente de la Junta de Gobierno o del Gobernador, podrán determinar que el personal que dependa jerárquicamente de ellas y que ocupe o desempeñe algún cargo, puesto o comisión distinto de los señalados en la Regla Primera, formalice acta administrativa de entrega, por la naturaleza de las funciones que desempeñe o por los bienes que tenga a su cargo y bajo los supuestos previstos en la referida Regla.
Para efectos de lo anterior, las personas titulares referidas en el párrafo precedente solicitarán por escrito a la Dirección de Control Interno la inscripción correspondiente en el Registro de obligados a formalizar acta administrativa de entrega, previsto en el Reglamento Interior del Banco de México. Dichas personas titulares también podrán solicitar por escrito la baja respectiva. Tanto en la inscripción como en la baja, se deberán señalar las razones que la justifiquen.
CUARTA. La Dirección de Control Interno, por conducto de la Gerencia de Control Normativo, informará a la persona que sea titular de algún cargo, puesto o comisión, inscrito en el citado Registro, la obligación que tiene de formalizar acta administrativa de entrega. Este aviso se realizará con motivo de su inscripción, baja, nombramiento o designación.
QUINTA. El acta administrativa de entrega del cargo, puesto o comisión, se levantará el último día hábil bancario de actividades de las personas servidoras públicas obligadas, conforme al formato que determine la Dirección de Control Interno.
En caso de que no sea posible levantar el acta administrativa de entrega el último día hábil bancario a que se refiere el párrafo anterior, por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa debidamente justificada ante la Dirección de Control Interno, dicha acta podrá levantarse dentro de los treinta días naturales siguientes, asentando en la propia acta las razones que motivaron el retraso.
SEXTA. La entrega del cargo, puesto o comisión, deberá realizarse a quien sustituya en sus funciones a la persona servidora pública obligada a realizar la entrega.
En caso de que a la fecha en que la persona servidora pública se separe del cargo, puesto o comisión, no exista nombramiento o designación de quien la sustituirá, o por cualquier circunstancia la persona que deba recibir no pueda hacerlo, a efecto de garantizar la entrega correspondiente se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
a) Tratándose de las personas servidoras públicas que dependan directamente de la Junta de Gobierno o del Gobernador, a través de la persona titular de la Dirección General de Administración y, en su ausencia, por...

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