Reglas para la elaboración y publicación de las Tesis de Jurisprudencia y Relevantes del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

REGLAS PARA LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA Y RELEVANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD MÉXICO

Ciudad de México, agosto diez de dos mil diecisiete.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE

LE CONFIERE EL ARTÍCULO 181, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN REUNIÓN PRIVADA DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE

DOS MIL DIECISIETE, APROBÓ LAS REGLAS PARA LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA Y RELEVANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD MÉXICO, CUYO

CONTENIDO COMPLETO ES DEL TENOR SIGUIENTE:

REGLAS PARA LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA Y RELEVANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las presentes reglas tienen por objeto regular lo relativo a la elaboración, aprobación, registro, publicación, difusión y consulta de las tesis de jurisprudencia y relevantes del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y son de observancia obligatoria para todo el personal que intervenga en este procedimiento.

Artículo 2. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

  1. Anteproyecto: Propuesta formulada por la Unidad de Estadística y Jurisprudencia, que deriva de las sentencias que han causado estado en las que se detectan criterios interpretativos novedosos o relevantes, el cual se presenta en una versión preliminar para sus adecuaciones;

  2. Coordinadores o representantes de Ponencia: Es el personal designado por las y los Magistrados para integrar grupos de trabajo de los cuales se generarán los proyectos finales de tesis de jurisprudencia y relevantes;

  3. Instituto: El Instituto Electoral de la Ciudad de México;

  4. Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

  5. Presidenta/e: La o el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

  6. Proyecto: Texto generado a partir de las observaciones planteadas al anteproyecto, con la finalidad de ser presentado al Pleno para su eventual aprobación.

  7. Secretaría: La Secretaría General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

  8. Secretaria/o: Las o los Secretarios de Estudio y Cuenta y Auxiliares del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

  9. Sistema de registro: La herramienta tecnológica en la que se establece una base de datos derivada de la clasificación de las sentencias que han causado estado, una vez que son remitidas a la Unidad por parte de la Secretaría General, clasificándolas por tema, proceso y tipo de asunto, así como para la sistematización y registro de las tesis de jurisprudencia y relevantes emitidas por el Pleno.

  10. Tribunal: El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y

  11. Unidad: La Unidad de Estadística y Jurisprudencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

    Artículo 3. Los criterios contenidos en la jurisprudencia y tesis relevantes, comprenderán las materias siguientes:

  12. Electoral: Derecho electoral sustantivo y procesal, así como derechos político- electorales de la ciudadanía;

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 04 de Enero de 2018

  13. Participación ciudadana: Procesos previstos en la Ley de Participación Ciudadana cuyas controversias son resueltas por el Tribunal;

  14. Laboral: Controversias que derivan de las relaciones de trabajo, entre el Instituto o el Tribunal, con sus respectivas personas servidoras públicas;

  15. Administrativa: Controversias con motivo de responsabilidades administrativas entre el Instituto o el Tribunal con sus respectivas personas servidoras públicas, y

  16. Común: Aquellas que pudieran ser aplicables a medios de impugnación diversos, sin importar la materia de que se trate.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DE LAS ÉPOCAS

    Artículo 4. Para efectos de la sistematización de las tesis de jurisprudencia y relevantes, se consideran las épocas siguientes:

  17. Primera. Criterios aprobados en el año 1999;

  18. Segunda. Criterios aprobados durante el proceso electoral de 2000 a septiembre de 2005;

  19. Tercera. Criterios aprobados de octubre de 2005 al 17 de enero de 2007;

  20. Cuarta. Criterios aprobados del 18 de enero de 2007 al 13 de marzo de 2016, y

  21. Quinta. Criterios aprobados a partir del 14 de marzo de 2016

    Artículo 5. La quinta época se mantendrá vigente hasta en tanto se realicen reformas sustanciales a la normativa electoral, que impliquen modificaciones a la conformación jurisdiccional del Tribunal.

    CAPÍTULO TERCERO

    DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA Y RELEVANTES

    SECCIÓN PRIMERA

    Definición de tesis de jurisprudencia y relevantes

    Artículo 6. La tesis de jurisprudencia es el criterio jurídico obligatorio de aplicación, interpretación o integración de una norma, expresado por escrito en forma abstracta, sostenido en un mismo sentido por el Pleno en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario.

    Artículo 7. La tesis relevante es el criterio jurídico orientador expresado por escrito en forma abstracta, sustentado por el Pleno al aplicar, interpretar o integrar una norma a un caso concreto.

    SECCIÓN SEGUNDA

    Del contenido de las tesis de jurisprudencia y relevantes

    Artículo 8. Los criterios contendrán:

  22. La mención de ser tesis de jurisprudencia o relevante;

  23. Los datos de identificación, en los que se asentará:

    1. La clave de control que le corresponda;

    2. La fecha de la sesión en que haya sido aprobada la tesis de jurisprudencia o relevante;

    3. La época a la que corresponda; y

    4. La materia del criterio.

  24. El rubro;

  25. El texto, y

  26. El o los precedentes.

    SECCIÓN TERCERA

    Del rubro y texto de las tesis de jurisprudencia y relevantes

    Artículo 9. El rubro es el enunciado gramatical que identifica al criterio contenido en las tesis de jurisprudencia o relevantes y tiene por objeto reflejar su esencia y facilitar su localización.

    Artículo 10. En la elaboración del rubro, deberán observarse los principios siguientes:

  27. Concisión: Expresar con la menor cantidad de palabras posible y exactitud, el contenido fundamental de la tesis de jurisprudencia o relevante respectiva;

  28. Congruencia: Relación entre lo expresado en el rubro con el texto del criterio;

  29. Claridad: Incluir los elementos necesarios que reflejen el sentido exacto del criterio interpretativo, y

  30. Facilidad de localización: Reflejar de manera clara la norma, concepto, figura o institución...

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