Reglas Generales para la determinación de la Información de Interés Nacional

Fecha de disposición27 Mayo 2009
Fecha de publicación27 Mayo 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 55 fracciones I y II; 58; 66; 77 fracciones II, VIII y XII y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y

CONSIDERANDO

Que conforme a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

Que de acuerdo con sus atribuciones, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene como objetivo prioritario realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de calidad, pertinencia, veracidad y oportunidad, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará las acciones tendientes a lograr la adecuación conceptual de la Información de Interés Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan; que la Información sea comparable en el tiempo y en el espacio, y la adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar su comparación.

Que compete a la Junta de Gobierno determinar la Información que deberá considerarse de Interés Nacional.

Que para lo anterior, es necesario establecer criterios y disposiciones específicas que deberán observar las Unidades del Estado y el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para la determinación por parte de la Junta de Gobierno de la Información de Interés Nacional, así como para la inclusión de los temas, grupos de datos o indicadores que se determinen con tal carácter, para lo cual, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS GENERALES PARA LA DETERMINACION DE LA INFORMACION DE INTERES NACIONAL

Capítulo I
Disposiciones Generales

Primera.- Las presentes Reglas son de observancia general para las Unidades del Estado, incluyendo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y sus unidades administrativas, y tienen por objeto:

  1. Normar la determinación de la Información de Interés Nacional según se establece en el Artículo 77, fracción II, Artículo 78 y demás disposiciones aplicables de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  2. Establecer los criterios específicos con los cuales la Junta de Gobierno incluirá nuevos temas, grupos de datos o indicadores, en adición a los considerados en el Artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que permitan determinar la información que habrá de considerarse como Información de Interés Nacional, y

  3. Determinar la información que formará parte del Acervo de Información Estadística y Geográfica.

    Segunda.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  4. Acervo de Información.- La información a que se refiere el Título Tercero, Capítulo III de la Ley;

  5. Información propuesta.- El conjunto de datos y productos derivados de ellos, definido mediante la especificación de temas, subtemas, universos, cobertura espacial y temporal, periodicidad, escalas,

    proyecciones, variables u objetos espaciales, clasificaciones y parámetros, resultado de un operativo estadístico o geográfico determinado y propuesto a consideración de la Junta de Gobierno;

  6. Dato o Dato Primario.- El valor que una variable estadística o un objeto espacial geográfico toma en una unidad de observación;

  7. Productos derivados de los datos.- Los estimadores de parámetros (estadísticas), los indicadores, los conjuntos de estadísticas, tales como: Sistema de Cuentas Nacionales, Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares, los grupos de datos geográficos, los mapas, las aplicaciones geomáticas, entre otros;

  8. Operativo estadístico o geográfico.- Los proyectos de producción de información, tales como: censos, la elaboración de la carta topográfica nacional, escala 1:50,000, los ejercicios de integración de información, entre ellos: la integración de las cuentas nacionales, y la elaboración de sistemas de indicadores, tales como: la elaboración de los índices nacionales de precios, son modalidades de operativos estadísticos o geográficos;

  9. Información de Importancia Nacional.- La Información propuesta que satisfaga los requerimientos formales establecidos en las fracciones I, II y III del Artículo 78 de la Ley y la Junta determine que debe contar con ese carácter;

  10. Información de Interés Nacional.- La Información de Importancia Nacional que satisfaga los requerimientos formales establecidos cuya metodología de producción satisfaga, a juicio de la Junta, la característica descrita por la fracción IV del Artículo 78 de la Ley;

  11. Instituto o INEGI.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  12. Junta o Junta de Gobierno.- La Junta de Gobierno del INEGI;

  13. Ley.- La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  14. Metodología.- El procedimiento que ordena y articula el conjunto particular de actividades estadísticas y geográficas necesarias para producir una información;

  15. Metodología científicamente sustentada.- Aquella que responde a la aplicación de principios y métodos de la ciencia aceptados o de uso general y que como tal procure que la información describa de manera objetiva y precisa la realidad que cuantifica o representa;

  16. Temas o Grupos de Datos de Interés Nacional.- Los considerados en la fracción I, del artículo 78...

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