Reglas del Derecho (1a. Parte)

REGLAS DE DERECHO(1)
[267]
(1). Se publican por indicación del Licenciado V. E. Matus, porque existe publicada una edición de Reglas de Derecho, que no va de acuerdo en numeración con las originales insertas en las Pandectas y para dar gusto a algunos suscriptores foráneos
  1. -Absentia ejus qui reipublicae causa abest, neque ei neque alii dam nosa esse debet.

  2. -La ausencia por la causa de la República no daña al que la hace ni a otro alguno.

  3. -Accesorium naturam sequi congruit principalis.

  4. -Lo accesorio sigue la naturaleza de lo principal.

  5. -Actio, seu obligatio semel extincta, amplius non reviviscit.

  6. -La obligación y la acción una vez extinguidas, no reviven.

  7. -Actor sequi debet rei forum.

  8. -El actor debe seguir el fuero del reo.

  9. -Actore non probante, reus, et si nihil praestiterit, absolvitur.

  10. -No probando el actor, debe ser absuelto el reo, aunque nada haya hecho por su parte.

  11. -Actore incumbit probatio.

  12. -La prueba incumbe al actor.

  13. -Actus legitimi qui diem aut conditionem non admitum, per conditionis vel diei adjectionem vi tiantur.

  14. -Los actos legítimos que no admiten día ni condición, si se les añade, se vician.

  15. -Actus debet interpraetari ut potius valeat, quam pareat.

  16. -El acto debe interpretarse de manera que más bien valga, que deje de ser.

  17. -Ad veritatem pervenire non possumus, nisi facti circunstantiis attentis.

  18. -No se puede conocer la verdad sino atendidas las circunstancias del hecho.

  19. -Adversa petens et sibi contrarius audiendus non est.

  20. -No debe ser oído en juicio el que pide cosas contrarias, o se contradice a sí mismo.

  21. -Advocatus ratione, non probris certare debet.

  22. -El abogado debe alegar razones y no denuestos.

  23. -Affectus non ponitur, nisi sequatur effectus.

  24. -No se castiga el afecto, si no se sigue el efecto.

  25. -Afficto non est addenda affictio.

  26. -No se debe añadir aflicción al aflijido.

  27. -Aliud est vendere, aliud est-vendenti consentire.

  28. -Una cosa es vender y otra consentir en la vendida.

  29. -Allegatio partis neutiquam facit jus.

  30. -El alegato de una parte de ninguna manera da derecho.

  31. -Alteri per alterum fieri non debet iniqua conditio.

  32. -Ninguno puede poner a otro una condición inícua.

  33. -Animus talis praesumitur qualem facta demonstrant.

  34. -El ánimo se presume tal, cual lo demuestran los hechos.

Continuará. ...

SECCION DE LEGISLACION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.-CIRCULAR RELATIVA A LA DESINTERVENCION DE BIENES INCAUTADOS
[268]

DEPARTAMENTO DE BIENES NACIONALES

Seccíón II.

Con fecha de ayer se sirvió dictar el C. Secretario de Hacienda, y Crédito Público, una circular cuyo tenor es como sigue:

"El C. Presidente Substituto de la República, ha tenido a bien ordenar la desintervención de todos los bienes que actualmente se encuentran incautados, debiendo para tal efecto, llenar los propietarios de ellos, o sus legítimos representantes, los requisitos siguientes:

1o. Comprobar la propiedad por medio de los títulos en que se acrediten los legítimos derechos, certificados del Registro Público de la Propiedad o prueba testimonial bastante en caso de tratarse de fincas de poco valor.

2o. Renuncia ante dos testigos de toda reclamación por los daños y perjuicios causados durante el tiempo de la intervención, levantando para el efecto la autoridad administrativa que verifique la desintervención, el acta respectiva.

Quedan exceptuados para los efectos de esta Circular:

a.-Los bienes de Victoriano Huerta, Emilia Aguila de Huerta, Jorge Huerta, Elena Huerta, Berta Sada de Huerta, Félix Díaz, Francisco Villa, J. M. Maytorena y Eugenio Paredes.

b.-Las haciendas denominadas...

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