Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos

EstadoCiudad de México
MunicipioTodas las Delegaciones
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE FEBRERO DE 2006
REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE
APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN
AUTOMÁTICA DE RECURSOS.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México. La Ciudad de
la Esperanza)
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87, 94
y 95, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones XVII, XX y
XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 32, 33, 34, 63, 267-B, 320, 321, 322, 323,
324, 326, 344, fracción II, 345, fracción II, 348, segundo párrafo, y 353, fracción II, del Código Financiero del Distrito
Federal; 5°, de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2006; 30, 36, 38, 40 y 65, del Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2006; 26, fracciones X y XVII, 35, fracción V, 72,
fracción IV, 76, fracción III, y 92, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
expide las siguientes:
REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LO S INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONC EPTO DE
APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCI AS, DELEGACIONES Y
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN
AUTOMÁTICA DE RECURSOS.
Disposiciones Generales
Primera.- Las presentes Reglas son de carácter general y obligatorio para las dependencias, delegaciones y órganos
desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal que generen ingresos por algunos de los siguientes
conceptos:
a) a) Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público, que tengan la naturaleza jurídica
de aprovechamientos.
b) b) Prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, que tengan la naturaleza
jurídica de aprovechamientos.
c) c) Servicios que correspondan a funciones de derecho privado.
d) d) Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del propio Gobierno del Distrito
Federal.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las distintas normas aplicables que rijan cada materia.
Segunda.- Los aprovechamientos y productos a que se refieren los artículos 320 y 324 del Código Financiero del
Distrito Federal, se concentrarán en la Secretaría de Finanzas, con excepción de los que se establecen en las
presentes Reglas.
La Secretaría de Finanzas autorizará precios y tarifas de aprovechamientos y productos diferentes a los que se
destinen directamente a las áreas que los generan.
Tercera.- Lo dispuesto en estas Reglas no es aplicable tratándose de enajenaciones, adquisiciones,
desincorporaciones, uso, goce y aprovechamiento de inmuebles cuyo permiso corresponda otorgarlo directamente al
Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.
De los Ingresos
Cuarta.- Serán objeto de estas Reglas:
1. 1. Aquellos ingresos por aprovechamientos y sus accesorios, y por productos derivados de los servicios y
del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte
integrante de las mismas, así como aquellos que con fundamento en estas Reglas se autoricen.
2. 2. Los ingresos que deriven de la aplicación de los artículos 267-B, 321, 322 y 323 del Código Financiero
del Distrito Federal, y sus accesorios.
Lo anterior, no será aplicable cuando el pago del crédito fiscal respectivo, sea requerido por alguna autoridad fiscal, en
cuyo caso, dichos recursos deberán ser concentrados en la Tesorería del Distrito Federal.
Quinta.- Se autoriza a las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados de la Administración Pública del
Distrito Federal a recaudar directamente los ingresos por concepto de aprovechamientos y de productos a los que hace
referencia la Regla anterior y los demás que, en su caso, autorice previamente la Tesorería del Distrito Federal.
Sexta.- A las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados que en el ejercicio fiscal anterior se les haya
autorizado la aplicación de conceptos no incluidos en el Anexo I, o bien, cuotas no determinadas (N.D.) o superiores a
las establecidas en el referido Anexo, se les ratifica la autorización para aplicar los mismos conceptos y cuotas hasta
en tanto no se dejen sin efecto las presentes Reglas.

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