Reglas de Operación para las concesiones en inmuebles federales competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia

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EmisorInstituto Nacional de Antropología e Historia

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

ALFONSO DE MARÍA Y CAMPOS CASTELLÓ, Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, 3, fracciones II y IV y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 1o., 2o. y 7o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como Tercero Transitorio del Acuerdo 547 por el que se emiten Lineamientos para las Concesiones sobre Inmuebles Federales competencia de la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Bienes Nacionales, conforme a lo dispuesto en su 72, último párrafo, otorga a la Secretaría de Educación Pública en su carácter de dependencia administradora de inmuebles, la facultad para emitir los lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales de su competencia.

Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 3 dispone que corresponde su aplicación, entre otros, a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, el cual, acorde al numeral 44 del ordenamiento legal citado es competente en materia de monumentos históricos y zonas de monumentos arqueológicos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Antropología e Historia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con patrimonio propio, cuyos objetivos, entre otros, son la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de su competencia.

Que en términos de lo establecido por el Acuerdo Número 547 por el que se emiten lineamientos para las concesiones sobre inmuebles federales competencia de la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2010, se faculta al Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia para emitir las reglas de operación respectivas;

Que en virtud de lo expuesto, y con la finalidad de garantizar que las concesiones sean compatibles con la vocación de los bienes en donde se otorguen, para procurar la conservación del patrimonio histórico, he tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA LAS CONCESIONES EN INMUEBLES FEDERALES COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Las presentes reglas de operación tienen por objetivo establecer los aspectos técnicos y operativos para otorgar, prorrogar y extinguir las concesiones sobre los derechos de uso o aprovechamiento en los inmuebles federales que por disposición de la Ley o por declaratoria son monumentos históricos y sobre los espacios dentro de aquellos que forman parte del patrimonio del Instituto.

Serán de observancia obligatoria para aquellas dependencias administradoras que custodien u operen inmuebles históricos.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes reglas de operación, se entenderá por:

  1. Comité: Comité de Concesiones.

  2. Concesión: Acto administrativo del Secretario Administrativo, que tiene por objeto otorgar a los particulares el derecho para el uso o aprovechamiento de espacios en los inmuebles federales a que se refiere el artículo 1 de estas Reglas.

  3. Consejos: Órganos colegiados asesores de la Dirección General del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

  4. Estándar de calidad.- Escrito libre que manifieste que los productos o servicios objeto de la

    concesión, reúnen las características solicitadas en la convocatoria o invitación.

  5. Instituto.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

  6. Ley.- Ley General de Bienes Nacionales.

  7. Monto de reinversión.- Monto para aplicarse durante el tiempo en el que se otorgue la concesión.

  8. Programa de inversión.- Conjunto de recursos económicos, humanos y materiales para operar una concesión.

  9. Secretaría.- Secretaría de Educación Pública.

  10. Secretario Administrativo.- Secretario Administrativo del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

  11. Secretario Técnico.- Secretario Técnico del Comité de Concesiones del Instituto Nacional de Antropología e Historial.

  12. Presidente.- Presidente del Comité de Concesiones del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Artículo 3 El Instituto a través del Secretario Administrativo será competente para llevar a cabo el procedimiento que se señala en las presentes reglas de operación, bajo los parámetros y directrices que ordena la Ley General de Bienes Nacionales.

La revisión y verificación del cumplimiento de las condiciones de la concesión, así como de las obligaciones del concesionario estarán a cargo del Instituto con el apoyo del Comité de Concesiones.

Artículo 4 Las concesiones a que se refieren las presentes reglas, sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Artículo 5

El Instituto evitará el acaparamiento y concentración de concesiones de servicios y espacios en los inmuebles mencionados en el artículo 1 de las presentes reglas de operación, y no podrá, bajo ninguna circunstancia, otorgarlas a favor de servidores públicos del propio Instituto, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado, civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios, de conformidad con lo que dispone la Ley.

  1. COMITÉ DE CONCESIONES

Artículo 6

El Comité es un órgano colegiado encargado de emitir opinión y proponer políticas sobre el otorgamiento, prórroga o extinción de concesiones sobre los inmuebles federales competencia del Instituto.

El Comité emitirá opinión sobre el otorgamiento, prórroga o extinción de las concesiones a que se refieren las presentes reglas, sujetándose a los siguientes criterios:

  1. Preservación de la integridad del inmueble por sobre el objeto de la concesión,

  2. Vocación del inmueble,

  3. Ubicación del inmueble en el territorio nacional,

  4. Dimensiones del espacio a concesionar,

  5. Necesidad del servicio, y en su caso,

  6. Número de visitantes o población a atender.

Artículo 7 El Comité se integra de conformidad al punto Quinto del Acuerdo No.547 por el que se emiten Lineamientos para las Concesiones sobre Inmuebles Federales competencia de la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto.

Asimismo, participará como asesor permanente un representante del Órgano Interno de Control de este órgano desconcentrado.

El Comité podrá invitar como asesores a especialistas, para orientarlo en sus funciones.

El Manual de organización y funcionamiento del Comité se emitirá por el Director General del Instituto a propuesta del propio Comité.

  1. FUNCIONES

Artículo 8

El Comité tiene las siguientes funciones:

  1. Conocer y analizar las solicitudes de otorgamiento, prórroga o extinción de concesiones presentados por el Secretario Administrativo;

  2. Valorar si el uso que pretende dar el solicitante de la concesión es compatible con la vocación del inmueble;

  3. Solicitar los informes que estimen necesarios a las áreas responsables de los inmuebles sobre los que se solicita la concesión;

  4. Dictaminar de manera fundada y circunstanciada los aspectos técnicos: superficie, ubicación, servicios, condiciones de seguridad, licencias, que resulten procedentes para otorgar, prorrogar o extinguir una concesión;

  5. Emitir la opinión que al efecto estimen necesaria para el otorgamiento, prórroga o extinción de concesiones materia del presente Acuerdo al Secretario Administrativo;

  6. Proponer al Secretario Administrativo las estrategias para el cumplimiento las presentes reglas de operación;

  7. Presentar al Secretario Administrativo la propuesta de la celebración de concurso público, por invitación restringida o por adjudicación directa; de conformidad con las características de la concesión y del inmueble...

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