Reglas de carácter general de la Secretaría de Finanzas para el ejercicio fiscal 2022.

Miércoles 9 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 25
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, 24, FRACCIONES XIII Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 48, FRACCIÓN XVII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, 4, FRACCIÓN I Y 7, FRACCIÓN XI, INCISO J) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Estado de México para el despacho de los asuntos a su cargo se auxilia de las dependencias que
establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México es la dependencia encargada de elaborar las
disposiciones de carácter general relacionadas con la actividad financiera, fiscal y tributaria estatal y como consecuencia,
emitir los lineamientos, reglas, políticas y criterios específicos respecto de la administración de los ingresos tributarios de la
Hacienda Pública del Estado.
Que como consecuencia del contexto económico y social que impera en el Estado de México, es necesario actualizar el
marco normativo aplicable a los trámites que deben llevar a cabo los contribuyentes, a fin de dar a conocer todos los
requisitos necesarios y que cuenten con los elementos para el cumplimiento de sus obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 48 del Código Financiero del Estado de México y Municipios se requiere emitir reglas de
carácter general para dar a conocer a los contribuyentes los mecanismos de administración, control, forma de pago,
procedimientos y requisitos de los trámites administrativos de que son sujetos.
Que resulta indispensable que su expedición, vigencia y observancia sea para cada ejercicio fiscal.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para generar certeza en el contribuyente respecto a la
legalidad de las reglas de carácter general, de los contribuyentes, se expiden las siguientes:
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
OBJETO: Las presentes tienen por objeto dar a conocer y facilitar el cumplimiento de los requisitos, procedimientos,
mecanismos y otros elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones fiscales y administrativas, competencia
de la Secretaría de Finanzas.
I. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
I.1. De los requisitos para la recepción de créditos fiscales para su cobro en términos del artículo 15, párrafo segundo del
Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.2. De los requisitos para la representación ante las autoridades fiscales en términos del artículo 18 Bis del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
I.3. Dispensa de garantía del interés fiscal.
I.4. De los trámites de control vehicular.
I.5. De los requisitos en materia de compensación y su aviso correspondiente.
I.6. De los requisitos de la inscripción y presentación de avisos en materia del Registro Estatal de Contribuyentes.
I.7. De los requisitos en materia del aviso por el que se señala establecimiento principal y sucursales.
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I.8. Solicitud de aclaración de información proporcionada por las sociedades de información crediticia, de conformidad
con el artículo 55 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.9. De los requisitos para el cumplimiento en el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal.
I.10. De los requisitos aplicables al artículo 59 fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.11. De la presentación de la declaración trimestral sobre las enajenaciones de vehículos nuevos.
I.12. Declaración trimestral informativa y la constancia de retención del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos
Automotores Usados.
I.13. De los requisitos para el cumplimiento en el pago del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos
Permitidos con Cruce de Apuestas.
I.14. De los requisitos para cumplimiento en el pago del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
I.15. De los requisitos para el pago del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico.
I.16. De los requisitos para el Contrato Electrónico de Transporte Privado de Personas.
I.17. De los requisitos para la condonación a que se refiere el artículo 364 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
I.18. De los requisitos para la subasta pública a través de medios electrónicos.
II. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
II.1. Requisitos, obligaciones y procedimientos relativos a la captación o recepción y los comprobantes de pago de ingresos
a que se refiere el artículo 3, párrafo primero de la Ley de Ingresos del Estado de México vigente.
II.2. Subsidio en materia del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
II.3. Productos y Aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro durante el ejercicio fiscal 2022.
II.4. De los requisitos para la cancelación de créditos fiscales a que refiere el artículo 18 de la Ley de Ingresos del Estado de
México vigente.
II.5. Cancelación de créditos fiscales a que se refiere el artículo 18, párrafo tercero de la Ley de Ingresos del Estado de
México vigente.
II.6. Programa de estímulo a la productividad recaudadora o fiscalizadora, así como para acciones encaminadas a
incrementar los ingresos estatales.
TRANSITORIOS
I. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
I.1. De los requisitos para la recepción de créditos fiscales para su cobro en términos del artículo 15, párrafo
segundo del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.1.1. Para la aplicación de la presente regla se atenderá a las siguientes definiciones:
I. Autoridad impositora o determinadora. Se considera como tal a las Dependencias del Ejecutivo señaladas en el
artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, incluyendo a sus unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados y a las Entidades Públicas señaladas en el artículo 3
fracción XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como al Poder Judicial del Estado en
términos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, y los
organismos autónomos con base en las atribuciones que les corresponden, así como las autoridades
administrativas federales no fiscales, estas últimas, en términos de los convenios que se suscriban de conformidad
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con lo previsto en el artículo 17 del citado Código; cuando en el ámbito de sus atribuciones, les corresponda
imponer una sanción o determinar un crédito fiscal a favor del fisco estatal.
II. Autoridad fiscal recaudadora. Se entiende a la Secretaría de Finanzas, Subsecretaría de Ingresos, Dirección
General de Recaudación, Dirección de Administración de Cartera y Delegaciones Fiscales.
III. Crédito Fiscal. Aquellos que tengan derecho a percibir los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y
según corresponda, que deriven de contribuciones, aprovechamientos, accesorios y de responsabilidades
administrativas, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter.
IV. Crédito fiscal firme. Aquel que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Haya sido consentido por los particulares al no haberse impugnado dentro de los plazos legales para ello;
b) Habiendo sido impugnado, los particulares se desistan del medio de defensa respectivo o;
c) En el medio de defensa se emita resolución que confirme la validez, deseche o sobresea el recurso, juicio o
instancia correspondiente, y ésta no admita ya ningún medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no se haya
promovido dentro de los plazos legales.
Solicitud para cobro de créditos fiscales a la autoridad fiscal recaudadora.
I.1.2. La autoridad impositora de una sanción o determinadora de un crédito fiscal, podrá solicitar a la autoridad fiscal
recaudadora el cobro de créditos fiscales firmes, para lo cual enviará la documentación soporte, en original o copia
certificada, o bien por medios electrónicos autorizados por la Secretaría de Finanzas, conforme a lo siguiente:
I. La autoridad impositora o determinadora del crédito fiscal, deberá señalar en el oficio a través del cual se envíen
los créditos fiscales, los siguientes datos:
a) La fecha en que el crédito fiscal debió pagarse.
b) Si el crédito fiscal no ha prescrito.
c) Precisar el destino específico del ingreso, cuando se trata de multas impuestas por autoridades
administrativas estatales no fiscales y dicho ingreso se encuentre etiquetado a un fin específico.
d) Cuando se trate de multas impuestas por autoridades judiciales dentro de j uicios orales deberán remitir a
través de los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de Finanzas, únicamente la audiencia en la
cual fue impuesta la multa al sancionado, así como aquella en la que se hace la legal notificación,
especificando en el oficio de remisión las fechas en que fueron celebradas las audiencias a que se refiere el
presente inciso.
II. Cuando dentro del oficio de remisión relacione más de cinco créditos fiscales para su control y cobro, acompañará
al oficio correspondiente, un archivo en medio magnético que contenga la base de datos respecto de los créditos
fiscales enviados, con los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor y, en su caso, del representante legal,
completo y correcto.
b) Clave del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, tratándose de personas físicas y jurídicas
colectivas, según sea el caso; para personas físicas y representante legal, adicionar la Clave Única de
Registro de Población.
c) Número de resolución.
d) Fecha de imposición o determinación.
e) Importe del crédito fiscal.
f) Domicilio del contribuyente o deudor, dentro del territorio del Estado de México, indicando: nombre de la calle
o avenida, numero exterior, interior, edificio, piso, puerta, colonia, localidad, código postal y municipio.

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