Reglas de Carácter General relativas a la autorización de sistemas electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos de los espectáculos públicos que se realicen en la Ciudad de México

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS ALTERNOS DE CONTROL, PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS QUE SE REALICEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numeral 1, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 4, 5 y 8, y B, numerales 1 y 5, 23, numeral 2, inciso f) y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 11, fracción I, 13, párrafo primero, 16, fracción II, 18, 20, fracción IX y 27, fracciones III, VIII, XVIII, XIX, XX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3°, 4°, 6°, 7°, fracciones II y III, 8°, 9°, fracción I, 101, párrafo segundo, Capítulo III, del Título Tercero del Libro Primero, 430, 432 y 465 del Código Fiscal de la Ciudad de México; 36 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal; 2°, 7°, fracción II y 20, fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de forma sistematizada.

Que la recaudación de los ingresos que tiene derecho a percibir el Gobierno de la Ciudad de México, debe atender a los principios estratégicos de simplificación, economía, precisión, modernización, automatización de los procesos recaudatorios, legalidad y transparencia, así como garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Que el párrafo primero del artículo 134 del Código Fiscal de la Ciudad de México, dispone que las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en la Ciudad de México, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deben pagar el Impuesto sobre Espectáculos Públicos, mediante declaración en la forma oficial aprobada, en términos de lo previsto por el artículo 140 del citado Código.

Que el párrafo primero, de la fracción VI del artículo 141 del referido Código, señala que los contribuyentes del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, deberán presentar con las declaraciones antes mencionadas, los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos, ya que de no ser así se considerarán como vendidos.

Que de conformidad con el párrafo segundo, de la fracción VI del artículo 141 del multicitado Código, es facultad de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México autorizar sistemas electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos de los espectáculos públicos que se realicen en la Ciudad de México, verificando que dichos sistemas cuenten con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, respecto de los boletos no vendidos.

Que en términos del artículo 27, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la referida Secretaría expedirá las Reglas de Carácter General en materia de Hacienda Pública a que se refiere el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Que en virtud del desarrollo tecnológico, y a efecto de que las autoridades fiscales puedan contar con elementos para la determinación del pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, resulta necesario establecer las bases normativas para la autorización antes mencionada, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS ALTERNOS DE CONTROL, PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS QUE SE REALICEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO.2013 Las presentes Reglas tienen por objeto regular la recepción y resolución de solicitudes de autorización de sistemas electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos de los espectáculos públicos...

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