Reglas de carácter general relativas a la dispensa de la garantía del interés fiscal

Página 26 19 de enero de 2016
G) Baja de actividades: se presentará cuando el contribuyente deje de realizar una actividad económica que genere el
cumplimiento de una obligación fiscal por cuenta propia o de terceros.
H) Apertura y cierre de sucursales: se presentará cuando el contribuyente abra o cierre establecimientos distintos del
principal, donde se desempeñen actividades similares o de administración; así como puestos fijos o semifijos que
generen obligaciones fiscales.
I) Inicio de liquidación: se presentará por el liquidador, al iniciarse el proceso de liquidación de la persona jurídica
colectiva.
J) Apertura de sucesión: se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una
persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia o de te rceros, deberá realizarse después
de aceptar el cargo y previo al aviso de cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes por liquidación de la
sucesión.
K) Señalar establecimiento principal y sucursales: deberá presentarse cuando el contribuyente cuente con dos o
más inscripciones en el Registro Estatal de Contribuyentes y no se encuentre en el supuesto de excepción referida
en el numeral 2.6.1. del apartado de Solicitud de Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de las
presentes Reglas, a fin de establecer un sólo registro.
L) Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes por:
1. Liquidación de la sucesión: se presentará por el representante legal de la sucesión cuand o se haya dado por
finalizada la liquidación de la misma.
2. Defunción: se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que
no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión.
3. Liquidación total del activo: se presentará por el liquidador, al terminarse la liquidación de la persona jurídica
colectiva.
4. Escisión de sociedades: se presentará por la sociedad escindente una vez que se lleve a cabo la escisión
total y deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, el Registro Estatal de
Contribuyentes, así como la denominación o razón social de las sociedades escindidas y la fecha en que se
realizó la escisión.
5. Fusión de sociedades: se presentará por la sociedad fusionante que subsista señalando la clave del Registro
Federal de Contribuyentes y, en su caso, el Registro Estatal de Contribuyentes, así como la denominación o
razón social de las sociedades que sean fusionadas y la fecha en la que se realizó la fusión.
6. Cambio de residencia a otra entidad federativa: se presentará cuando se realice un cambio de domicilio
fuera del territorio del Estado de México.
M) Inicio de procedimiento de concurso mercantil: se presentará a partir de que se haya admitido por la autoridad
competente el concurso mercantil solicitado.
6.
Generalidades
Los avisos a que se refieren las presentes reglas que no se presenten en el plazo establecido en el punto 2. de este apartado,
surtirán efectos a partir de la fecha en que sean presentados, subsistiendo las obligaciones fiscales generadas con anterioridad.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO:
Las presentes reglas se publicarán en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, surtiendo sus efectos al siguiente día
de su publicación, de conformidad con el artículo 5 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO:
Estas reglas generales abrogan las anteriores aplicables a la Solicitud de Inscripción y presentación de Avisos en
materia del Registro Estatal de Contribuyentes, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el 26 de enero
de 2015 y estarán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones que las sustituyan, modifiquen o que por virtud
de reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios, queden sin efectos.
TERCERO:
Por necesidades del servicio y simplificación administrativa, la autoridad fiscal competente, podrá emitir criterios
normativos y/o lineamientos operativos, que tiendan a mejorar la eficiencia en la atención al contribuyente o determinen
situaciones particulares no previstas en las presentes reglas.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis.
SECRETARIO DE FINANZAS
LIC. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES
(RÚBRICA).
LICENCIADO EN ECONOMÍA JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II, XIII, XVI Y LVII DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5, 16, 32 FRACCIÓN III, 46 FRACCIÓN II, INCISO E) Y
48 FRACCIÓN XVII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 3, 4 FRACCIÓN I, 6 Y 7 FRACCIÓN XI,
INCISO j) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y

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