Reglas de carácter general a que refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2015

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13 de enero de 20I 5
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MAESTR EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXI
S
O, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCION IV, INCISO A, PÁRRAFO
SEGUNDS
Y
127 PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICAN S; 10, 13, 14 Y 15, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LA
CLÁUSUL PRIMERA DEL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, QUE
CELEBRA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO,
PUBLICA O EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 1979 Y EN EL PERIÓDICO
OFICIAL `GACETA DEL GOBIERNO" EL 19 DE ENERO DE 1982, CON BASE EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA,
TERCERA 1 CUARTA, OCTAVA, FRACCIÓN I, INCISO d) Y e), Y II, INCISO a), DÉCIMA OCTAVA, Y VIGÉSIMA
PÁRRAFI PRIMERO, FRACCIONES II, VII, VIII, X, XII INCISO d), XIV INCISO a), DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINIST ATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SE 'RETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADO
EN EL DI RIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2008 Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA
DEL GOBI
:
"RNO" EL 12 DE ENERO DE 2009; ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y 150 DEL CÓDIGO FISCAL
DE
LA FEDERACIÓN;
106 PÁRR , FOS SEGUNDO Y TERCERO DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; ASÍ COMO
EN LOS A ! TÍCULOS 78
Y
126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 5
DE LA LE DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015; 1, 3, 15, 19,
FRACCIÓ III, 23 Y 24, FRACCIONES
1,
II, III, IV
Y
ESTADO 1 MÉXICO; 1, 5, 12,13, 15, 16, 48, FRACCIÓN XVII, 218 Y 377 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE
MÉXICO ,MUNICIPIOS;
ART
Í
C
ULOS
3, FRACCIONES
1,
VI Y XXII, 4, FRACCIONES I, IV Y V, 6 Y 7, FRACCIÓN XI,
INCISO j) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, ASÍ COMO EN LOS CONVENIOS DE
COLABO f
CIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL
IMPUEST PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITOS ENTRE ESTA SECRETARIA Y LOS H.
AYUNTA 1 ENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
I
Que el Gol>ierno Estatal debe mantener y establecer instrumentos que permitan obtener mejores ingresos propios a través
de progra
l
as de eficiencia recaudatoria y fiscalización.
Que en el arco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se suscribió el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fi cal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
el Gobiern ' del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2008 y en el
Periódico uificial "Gaceta del Gobierno" el 12 de enero de 2009.
Que al am aro del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, se han suscrito convenios de colaboración
administra Va para la recaudación y fiscalización del Impuesto Predial y sus accesorios legales, entre el Estado de México y
diversos M nicipios.
Que es ne .esario continuar con las políticas y estrategias que permitan alcanzar las metas de los programas y objetivos
proyectada. por la entidad en materia recaudatoria siendo conveniente estimular a los servidores públicos en el desarrollo
de sus acti idades para incrementar la productividad.
Que en tér linos de los artículos 2, último párrafo, 3, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; y 12 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y
aprovecha lentos y participan ce la naturaleza de la suerte principal.
Que de co formidad a lo que establece el artículo 5 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal
del
año 2015, os gastos de ejecución, considerados como accesorios de las contribuciones o aprovechamientos, que percibe el
fisco estat por su actividad recaudadora o fiscalizadora, así como por las actividades de administración fiscal al amparo de
los Conve los de Colaboración Administrativa en materia fiscal, se enterarán hasta el momento en el que efectivamente se
cobren, lo cuales serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para llevar a cabo
el Procedi lento Administrativo de Ejecución que dio lugar al cobro de dichos gastos.
Que deriv o de las erogaciones que se deben realizar con cargo a los ingresos que se obtengan por concepto de gastos
de ejecucii
-
1, se busca una distribución equitativa, condicionada al logro efectivo de objetivos, fomentar el cumplimiento de
obligacion s fiscales, financiar programas de formación de funcionarios fiscales, gastos inherentes a la operación
recaudator a y equipamiento de las áreas de recaudación para lo cual se destina un 20% y el 80% restante a incentivos para
los servid res públicos de las unidades administrativas que apliquen directamente el procedimiento administrativo de
ejecución.
Atento a lo anterior, esta Secretaría de Finanzas tiene a bien emitir las siguientes:
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GOBIERNO
,
"REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE
MÉXICO"
1.
SUJETOS AL INCENTIVO DEL 80%.
Los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, que realicen actividades conforme a las funciones
siguientes, relacionadas con la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE):
a)
Coordinación.
b)
Administración.
c)
Supervisión.
d)
Análisis.
e)
Notificación.
f)
Ejecución.
g)
Archivo, recepción e integración de expedientes.
h)
Correspondencia, altas, afectación, actualización y depuración de créditos en el Subsistema de
Administración de Cartera.
i)
Investigaciones y seguimiento a contribuyentes no localizados.
j)
Informes.
k)
Seguimiento a créditos sujetos a pago a plazos.
I)
Control de la bóveda de créditos.
m)
Seguimiento a créditos controvertidos.
n)
Calificación y aceptación en su caso, de garantías del interés fiscal.
o)
Elaboración de mandamientos, acuerdos, requerimientos, convocatorias, cartas invitación.
p)
Actuaciones y seguimiento relacionados con remates.
q)
Actuaciones y seguimiento relacionados con intervenciones.
r)
Control y seguimiento de créditos fiscales.
s)
Control y seguimiento de cobro coactivo.
t)
Depuración y cancelación de créditos fiscales.
Para acreditar que los servidores públicos desempeñan alguna de las funciones antes señaladas, la Dirección
de Administración de Cartera emitirá el
CATÁLOGO DE FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y
ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN,
el cual forma parte de las presentes
reglas como Anexo A.
Con base en dicho catálogo la Dirección de Administración de Cartera o las Delegaciones Fiscales, formularán
un oficio a los servidores públicos a su cargo, indicándoles la unidad administrativa a la que quedarán adscritos,
así como la (s) función (es) que desarrollarán, conforme al Anexo B.
Lo señalado en el párrafo anterior, no limita las facultades del Director de Administración de Cartera y de los
titulares de las Delegaciones Fiscales, para realizar asignaciones de funciones específicas adicionales a los
servidores públicos a su cargo; así como para determinar, en su caso, al personal del área de cartera que no
deba participar de los incentivos a que refieren las presentes reglas, en razón de no cumplir con las funciones
asignadas o con la productividad que le haya sido establecida.
2.
DEFINICIONES.
2.1.
Convenio Federal:
Al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
el Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de
Diciembre de 2008 y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 12 de enero de 2009.
2.2.
Convenio Municipal:
A los convenios de colaboración administrativa para la recaudación y
fiscalización del contribuciones municipales y sus accesorios legales, entre el Estado de México y
diversos Municipios.
2.3.
Diligencia:
Trámite de un asunto relacionado con la aplicación del Procedimiento Administrativo de
Ejecución y constancias escritas de haberlo efectuado cuando las autoridades fiscales exijan el
pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos
señalados por la ley.

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