Reglas de carácter general para la presentación de la Declaración Trimestral de las Enajenaciones de Vehículos Nuevos

19 de enero de 2016 Página 11
TERCERO:
Por necesidades del servicio y simplificación administrativa, la autoridad fiscal competente, podrá emitir criterios
normativos y/o lineamientos operativos, que tiendan a eficientar la atención al contribuyente o determinen situaciones
particulares no previstas en las presentes reglas.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis.
SECRETARIO DE FINANZAS
LIC. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES
(RÚBRICA).
LICENCIADO EN ECONOMÍA JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 16, 20, 21, 23 ÚLTIMO PÁRRAFO, 46 FRACCIÓN III, 47 FRACCIÓN I, 48
FRACCIÓN XVII Y 60 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3, 4 FRACCIÓN I, 6 Y 7 FRACCIÓN
XI, INCISO j) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
C O N S I D E R A N D O
Que dentro de los Ejes Transversales del instrumento rector de los programas sociales del Estado de México para el período
gubernamental del 2011 al 2017, en específico el denominado “Hacia una Gestión Gubernamental Distintiva”, en su apartado de
“Administración Pública Eficiente: Gobierno de Resultados”, se establece el uso de plataformas tecnológicas de apoyo en las funciones de
gobierno, constituyendo una de las acciones más eficientes para acercar el gobierno a la gente y acelerar los procesos de simplificación
administrativa que la ciudadanía demanda. En este sentido, una de las metas del Gobierno Estatal consiste en avanzar hacia un verdadero
Gobierno Digital que permita a los funcionarios públicos consolidar, en un conjunto de información único, todos los datos necesarios para
brindar mayor beneficio social, a través del diseño de plataformas que ofrezcan servicios públicos por medios electrónicos accesibles.
Que es compromiso de la presente administración, implementar avances en los procesos de la administración tributaria apoyados en las
tecnologías de la información y comunicación, con el objeto de impulsar esquemas que mejoren la simplificación administrativa, sin
violentar el marco jurídico de actuación, con el objeto de disminuir tiempos de respuesta y dotar de certidumbre la actuación de las
autoridades.
Que en este sentido, es obligación de los contribuyentes inscribirse en los registros fiscales, así como presentar declaraciones para el pago
de contribuciones tal como lo disponen los artículos 46 y 47 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, al respecto el
artículo 60 Bis del citado Código, prevé que las personas físicas y jurídicas colectivas que habitualmente se dediquen a la enajenación de
vehículos nuevos, deberán de presentar ante la autoridad fiscal, declaración trimestral de las enajenaciones de vehículos realizadas.
Que atendiendo al uso de las tecnologías de la información y comunicación, integradas a estrategias de simplificación y modernización
administrativa, para elevar la calidad y eficiencia de los trámites administrativos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se estima
facilitar la presentación de declaraciones a través de medios electrónicos, buscando potenciar el uso de recursos alternos que mitiguen
gastos en la relación tributaria.
En virtud de lo anterior, y con la finalidad de brindar facilidades a los contribuyentes para la presentación de declaraciones, se emiten las
siguientes:
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIMESTRAL DE LAS
ENAJENACIONES DE VEHÍCULOS NUEVOS”
1.
SUJETOS.
Las personas físicas o jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que habitualmente se dediquen a la
enajenación de vehículos nuevos.
Se entiende por habitual, cuando la actividad principal del contribuyente sea la enajenación de vehículos automotores nuevos y
ésta sea conocida, declarada o realizada en establecimientos o sucursales.
2.
OBLIGACIONES.
2.1.
2.2.
3.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
3.1.

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