Reglas de Carácter General para la Operación y el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en Materia del Impuesto sobre Nóminas

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de febrero de 2021

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b), y 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 4, 5 y 8, y B, numerales 1 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 11, fracción I, 13, párrafo primero, 16, fracción II, 18, párrafo primero, 20, fracción IX, y 27, fracciones III, VIII, XIX, XX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones II y III, 8°, 9°, fracción I, 15, 16, 56, incisos a), b), c), d), f), h), i), j) y

k), 70, 71, 101, párrafo segundo, 103, fracción IV, 156, 156 BIS, 158, 159 y 430, párrafo segundo del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 2°, 7°, fracción II, inciso B), 20, fracciones XI y XVIII, y 28, fracciones VIII, IX y XXIX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México señala que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.

Que de la misma manera el referido artículo 21 dispone que la generalidad, sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen la Hacienda Pública de la Ciudad.

Que en términos del artículo 23, numeral 2, inciso f) de la Constitución local es deber de las personas en la Ciudad contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que de conformidad con el artículo 27, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la Ciudad en los términos de las leyes aplicables.

Que el referido artículo 27, fracción XIX señala que la mencionada Secretaría deberá llevar y mantener actualizados los padrones fiscales.

Que el artículo 16 del Código Fiscal de la Ciudad de México, establece que la presentación de informes, avisos, declaraciones, manifestaciones y demás obligaciones de carácter formal a que se refiere el mismo Código, deberá ser efectuada por el contribuyente o sujeto obligado a ello, a través de los medios electrónicos o magnéticos que se establezcan en las Reglas de Carácter General que al efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas.

Que el artículo 56, incisos a), b), c), d), h), i) y j) del mencionado Código Fiscal, señala como obligaciones de los contribuyentes la de inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que les correspondan, presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones, declarar y, en su caso, pagar los créditos fiscales, firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos, conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, proporcionar a las autoridades fiscales los datos, información o documentos que se les soliciten, así como verificar los datos registrados en los padrones de la Ciudad.

Que el párrafo segundo del artículo 101 del citado Código, refiere que la Secretaría de Administración y Finanzas, mediante Reglas de Carácter General establecerá medidas y facilidades administrativas para efectuar trámites a través de medios electrónicos.

Que de conformidad con el artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, las personas...

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