Reglas de Carácter General para la operación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 31, fracción IV, 117, último párrafo y 122, Apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4, 5 y 8, 3°, 5°, Apartado A, numeral 3, 7°, Apartado A, numeral 1, 21, Apartados A, numerales 1, 4, 5 y 8, B, numerales 1, 3 y 5 y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal, 4°, 5°, 13, párrafo primero, 16, fracción II, 18, 20, fracciones IX y XXV, 27, fracciones III, VIII, XIX, XX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3°, 4°, 6°, 7°, fracciones II y III, 8°, 9°, fracción I, 11, 15, 16, 56, incisos a), b), c), d), h) y j), 70, 71, 103, fracción IV, 164 BIS, 164 BIS 1, 164 BIS 2, 164 BIS 3, 164 BIS 4, 164 BIS 5, 164 BIS 6 del Código Fiscal de la Ciudad de México; Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7° de la Ley de Justicia Administrativa, ambas disposiciones de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre de 2019; 7°, fracción II, 20, fracciones XI y XVIII, y 28, fracciones VIII, IX y XXIX, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que en los artículos 164 BIS a 164 BIS 6 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se establece lo referente al Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante el Impuesto.

Que con fecha 23 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7° de la Ley de Justicia Administrativa, ambas disposiciones de la Ciudad de México, en el cual se contempla un artículo Sexto Transitorio que establece el mandamiento a la Secretaría de Administración y Finanzas, en adelante la Secretaría, de emitir las Reglas para la operación del Impuesto, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 2020.

Que de conformidad con el artículo 27, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la Ciudad en los términos de las Leyes aplicables.

Que el artículo 27, fracción XIX, de la citada Ley Orgánica prevé que la Secretaría deberá de llevar y mantener actualizados los padrones fiscales.

Que el artículo 56, incisos a), b), c), d) y h), del Código Fiscal de la Ciudad de México, en adelante Código, señala entre las obligaciones de los contribuyentes la de inscribirse en los padrones que les corresponda, presentar avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones, declarar y, en su caso, pagar los créditos fiscales, firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos, así como conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios.

Que el segundo párrafo del artículo 101 del Código indica que la Secretaría mediante Reglas de Carácter General establecerá medidas y facilidades administrativas para efectuar trámites a través de medios electrónicos.

Que el artículo 430, párrafo segundo, del Código establece que cuando se trate de la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con firma electrónica avanzada, o en su caso, ajustarse a los requisitos establecidos en las Reglas de Carácter General que al efecto emita la Secretaría.

Que el artículo 164 BIS del Código establece que están obligadas al pago del Impuesto las personas físicas y morales que realicen en el territorio de la Ciudad de México la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de la cerveza, el aguamiel y productos derivados de su fermentación ya que se encuentran expresamente reservados a la Federación.

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de enero de 2020

Que la Secretaría es una de las dependencias del Poder Ejecutivo cuya persona titular tiene la atribución de expedir Reglas de Carácter General en materia de Hacienda Pública a que se refiere el Código.

Que la Secretaría en su calidad de autoridad fiscal de conformidad con el artículo 7°, fracción II, del Código y con el objeto de otorgar certeza jurídica a los...

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