Reglas de carácter general para distribuir los ingresos que percibe el Fisco Estatal por concepto de las multas referidas en el artículo 20 Bis fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como aquellas que deriven de los programas de vigilancia de obligaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus facultades derivadas de los convenios de coordinación o colaboración administrativa en materia fiscal para el Ejercicio Fiscal 2016

19 de enero de 2016 Página 29
jurídicas que las sustituyan, modifiquen o que, por virtud de reformas al Código Financiero del Estado de México y
Municipios, queden sin efectos.
TERCERO:
Por necesidades del servicio y simplificación administrativa, la autoridad fiscal competente, podrá emitir criterios
normativos y/o lineamientos operativos, que tiendan a eficientar la atención al contribuyente o determinen situaciones
particulares no previstas en las presentes reglas.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los siete días del mes de enero del dos mil dieciséis.
SECRETARIO DE FINANZAS
LIC. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES
(RÚBRICA).
LICENCIADO EN ECONOMÍA JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 127 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 10, 13, 14 Y 15 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EN
RELACIÓN CON LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL,
QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 1979 Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL
GOBIERNO” EL 19 DE ENERO DE 1982, CON BASE EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, OCTAVA FRACCIONES
I, INCISOS A), B), C) Y D), II, INCISO A) Y DÉCIMA NOVENA FRACCIONES I, VI, VII Y IX INCISOS B) Y C) DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2015 Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL
GOBIERNO” EL 05 DE AGOSTO DE 2015; ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 78 Y 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5, 12, 13, 15, 16, 20 BIS, 48 FRACCIÓN XVII Y 361 FRACCIÓN VIII DEL
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3 FRACCIONES I, VI Y XXII, 4 FRACCIONES I, IV Y V, 6 Y 7
FRACCIÓN XI, INCISO j) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS VIGENTE, ASÍ COMO EN LOS
CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITOS ENTRE ESTA SECRETARIA Y LOS H. AYUNTAMIENTOS
DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y conforme a lo establecido en el artículo 10 de Ley de Coordinación Fiscal,
se suscribió el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
Agosto de 2015 y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de agosto del mismo año.
Que al amparo del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, se han suscrito convenios de colaboración administrativa
para la recaudación y fiscalización del Impuesto Predial y sus accesorios legales, entre el Estado de México y diversos Municipios.
Que atento a lo anterior con el propósito de que la administración pública cumpla con sus objetivos de vigilancia y control d e obligaciones,
que se ejecuten en el ejercicio de facultades derivadas de los convenios de coordinación o colaboración administrativa en materia fiscal, los
ingresos percibidos de las multas que se impongan con motivo del ejercicio de las atribuciones antes descritas, deberán destinarse a un
programa de estímulos a la productividad.
Que dicho programa busca, por un lado una distribución más equitativa, condicionada al logro de objetivos; y por el otro, fomentar el
cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales, financiar programas de formación de funcionarios fiscales, gastos inherentes a la
operación recaudatoria y equipamiento de las áreas de recaudación.
Que en este tenor, se destinará únicamente el 90% al concepto de incentivos para los servidores públicos de las unidades administrativas
que realicen funciones de coordinación, análisis, administración, notificación, verificación y cualquier otra relacionada con los programas de
vigilancia de obligaciones y el 10% restante se destinará a un fondo que será utilizado para los conceptos mencionados, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 Bis fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Atento a lo anterior, esta Secretaría de Finanzas tiene a bien emitir las siguientes:
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DISTRIBUIR LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL FISCO ESTATAL POR CONCEPTO
DE LAS MULTAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 20 BIS FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, ASÍ COMO AQUELLAS QUE DERIVEN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE OBLIGACIONES QUE SE
EJECUTEN EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DERIVADAS DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN O
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”
1.
SUJETOS AL INCENTIVO.
Los servidores públicos adscritos a las Direcciones de Administración Tributaria, de Vinculación con Municipios y Organismos
Auxiliares y Delegaciones Fiscales de la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de México, que realicen funciones de coordinación, análisis, administración, notificación,
verificación y cualquier otra relacionada con los programas de vigilancia de obligaciones; conforme a las funciones descritas en el
numeral 3.1. de las presentes Reglas.

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