Reglas de carácter general para distribuir los ingresos que percibe el Fisco Estatal por concepto de las multas referidas en el artículo 20 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como aquellas que deriven de los programas de vigilancia de obligaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus facultades derivadas de los convenios de coordinación o colaboración administrativa en materia fiscal para el Ejercicio Fiscal 2015

13 de enero de 2015
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Página 29
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GRANDE
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN IV, INCISO A, PÁRRAFO
SEGUNDO; 127 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 10, 13, 14
Y 15 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA PRIMERA
DEL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, QUE CELEBRAN LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 1979 Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL
GOBIERNO" EL 19 DE ENERO DE 1982, CON BASE EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, OCTAVA
FRACCIONES I, INCISOS A), B), C) Y D) Y II, INCISO A) Y VIGÉSIMA PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIONES II, VII, VII!,
IX, X Y XII INCISO D), DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN
FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2008 Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" EL 12 DE ENERO DE
2009; ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 78 Y 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO; 1. 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES i, II, III, IV Y XIII
in
LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5, 12. 13, 15, 16, 20 BIS, 43 FRACCIÓN XVII, 218 Y 361
FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ARTÍCULOS 3 FRACCIONES I,
VI Y XXII, 4 FRACCIONES I, IV Y V. 6 Y 7 FRACCIÓN Xi, INCISO J) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS VIGENTE, ASÍ COMO EN LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN
MATERIA HACENDARIA PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS
ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITOS ENTRE ESTASECRETARIA
Y
LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se suscribió el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
el Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de diciembre de 2008 y en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 12 de enero de 2009.
Que al amparo del Sistema de Coordinación Hacendaría de! Estado de México, se han suscrito convenios de colaboración
administrativa para la recaudación y fiscalización del Impuesto Predial y sus accesorios legales, entre el Estado de México y
diversos Municipios.
Que con la finalidad de que la administración pública cumpla con sus objetivos, se estables -; que el ingreso que se perciba
por concepto de multas, así como de aquellas que deriven de los programas de vigilancia ,e obligaciones que se ejecuten
en el ejercicio de facultades derivadas de los convenios de coordinación o colaboración administrativa en materia fiscal, se
destine al establecimiento de un programa de estímulos a la productividad en materia de control do obligaciones.
Que este programa busca, por un lado una distribución más equitativa, condicionada al logro de objetivos; por el otro,
fomentar el cumplimiento de obligaciones fiscales, financiar programas de formación de funcionarios fiscales, gastos
inherentes a la operación recaudatoria y equipamiento de las áreas de recaudación.
Que en este tenor se destinará únicamente el 80% al concepto de incentivos para los servidores públicos de las unidades
administrativas que realicen funciones de coordinación, análisis, administración, notificación, verificación y cualquier otra
relacionada con los programas de vigilancia de obligaciones y el 20% restante constituirá un fondo que se utilizará para los
conceptos ya citados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Bis del Código Financiero dei Estado de México y
Municipios.
Atento a lo anterior, esta Secretaría de Finanzas tiene a bien emitir las siguientes:
"REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DISTRIBUIR LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL FISCO ESTATAL POR
CONCEPTO DE LAS MULTAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL. ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS, ASÍ COMO AQUELLAS QUE DERIVEN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE
OBLIGACIONES QUE SE EJECUTEN EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DERIVADAS DE LOS CONVENIOS
DE COORDINACIÓN O COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL
2015"
1.
SUJETOS AL INCENTIVO.
Los servidores públicos adscritos a las Direcciones de Administración Tributaria, de Vinculación con Municipios y
Organismos Auxiliares y Delegaciones Fiscales de la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de
Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, que realicen funciones de coordir,Tioión,
análisis, administración, notificación, ....orificación y cualquier otra relacionada con los programas de vigilancia de
obligaciones; conforme a las funciones descritas en el numeral 3.1 de las presentes Reglas.

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