Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2022

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGENTE EN EL AÑO 2022

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas, con fundamento en los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b), y 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 4 y 5, y B, numerales 1 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 11, fracción I, 13, párrafo primero, 16, fracción II, 18, párrafo primero, 20, fracción IX y 27, fracciones III, IV, VI, VIII, XIX, XX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones II y III, 16, 21, fracción III, párrafo segundo, 24, 28, 56, inciso d), 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 96, 97, 98 y 430 del Código Fiscal de la Ciudad de México; así como 2°, 7°, fracción II, inciso B), numeral 3, 20, fracciones XI y XVIII, 28, fracciones IX, XII, XVIII y XXIX, y 87, fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el año de 2022, es un deber de los contribuyentes que se ubicaron en alguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2022, así como una opción para las personas físicas o morales que no encontrándose en los supuestos referidos en el artículo 58 antes citado, así deseen hacerlo.

Que el aviso para dictaminar sus obligaciones fiscales deberá sujetarse a lo dispuesto por el referido Código vigente y a las presentes Reglas de Carácter General, cuya emisión corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y 61 del mismo ordenamiento legal y presentarse a más tardar el 15 de marzo de 2023.

Que el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales deberá sujetarse a lo dispuesto por los artículos 58 y 64 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2022 y a las presentes Reglas de Carácter General, debiéndose presentar a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2023.

Que la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad, en términos del artículo 28 del citado Código Fiscal.

Que por razones de simplificación administrativa es necesario darles a conocer a los contribuyentes obligados a presentar el dictamen de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a los que opten por dictaminarse y a los Contadores Públicos dictaminadores, los lineamientos que deberán tomar en cuenta para la elaboración, contenido y presentación del dictamen vía Internet, así como de su documentación anexa, por lo que he tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGENTE EN EL AÑO 2022

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PERSONAS OBLIGADAS A DICTAMINARSE Y CONTRIBUCIONES SUJETAS A DICTAMEN

PRIMERA.- Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2022, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y únicamente por cada uno de ellos:

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de enero de 2023

I. Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;

II. Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,021,462.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado en esta fracción;

III. Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II;

IV. Las que hayan consumido durante el ejercicio 2021, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m³ de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m³ de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;

V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia;

VI. Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2021, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, y

VII. Las que durante el ejercicio 2021, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $12,337,299.00, como contraprestación por los servicios prestados.

Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

SEGUNDA.- Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:

I. Impuesto Predial;

II. Impuesto sobre Nóminas;

III. Derechos por el Suministro de Agua;

IV. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, y

V. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Lo establecido en esta Regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o como retenedores, tales como los Impuestos sobre Espectáculos Públicos, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, entre otras.

TERCERA.- Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2022 y quienes opten por hacer dictaminar dicho cumplimiento, se deberán registrar vía Internet en el Sistema para la Presentación de Dictámenes (SIPREDI) en la pantalla principal del mismo, debiendo requisitar la pantalla donde se solicitan sus datos.

El acceso al SIPREDI será con el Certificado Digital e.firma, que es un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa, el cual es proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los contribuyentes contarán con una pantalla que les permitirá consultar sus avisos o registrar nuevos avisos, desplegándose las pantallas donde se les solicite indiquen datos generales del año a dictaminar, y las pantallas sobre el envío definitivo tanto del aviso como del dictamen, este último sólo lo podrá enviar el dictaminador.

Para facilitar la navegación a través del SIPREDI se podrán consultar los manuales incluidos en el propio Sistema.

REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS

CUARTA.- El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Fiscal de la Ciudad de México, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un Colegio de Contadores Públicos reconocido por la citada Secretaría, excepto las personas indicadas en el inciso f) del artículo 63 del referido Código Fiscal. Para tal efecto, deberán presentar ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México, la solicitud de registro en tres tantos con firmas autógrafas, en el formato oficial autorizado por la Secretaría de Administración y Finanzas, acompañando copia certificada de su Cédula Profesional, original de la constancia emitida por un Colegio de Contadores Públicos que acredite su calidad de miembro activo por un mínimo de tres años de manera continua, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, original de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua por el año 2022, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, original y copia fotostática para cotejo de los siguientes documentos: comprobante de domicilio, credencial para votar y cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en caso de tener su domicilio fuera de la Ciudad de México, deberá proporcionar un domicilio en la Ciudad de México para todos los efectos legales relacionados con el o los dictámenes. El domicilio fiscal deberá estar registrado en el SAT y coincidir con la Cédula de Identificación Fiscal.

La Tesorería de la Ciudad de México, proporcionará al Contador Público que haya cumplido con los requisitos mencionados, el registro correspondiente en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se integró debidamente la solicitud. Una vez obtenido el registro, para su renovación y activación, dentro de los tres primeros meses a cada año calendario, el Contador Público deberá comprobar ante la Subtesorería de Fiscalización, que es socio activo de un Colegio Profesional y presentar original de la constancia del cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho...

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