Reglas de carácter general para la cancelación y extinción de créditos fiscales, a que se refiere el artículo 20 párrafo tercero de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016

29 de enero de 2016 Página 9
Décimo
Primero.- Los recursos de este Fondo deberán ser informados de manera trimestral a través del Sistema de Formato
Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SFU), como lo establece el artículo 48 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Décimo
Segundo.- Para la ejecución de las obras o acciones que lleven a cabo los municipios con los recursos de este Fondo,
los ayuntamientos presentarán a la Secretaría de manera mensual, la información que sobre la aplicación de
los Fondos le sea requerida, con la finalidad de que la Secretaría informe lo conducente a las dependencias
federales competentes, en términos de lo dispuesto en el Artículo 235 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios; así como al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Décimo
Tercero.- El monto de la inversión asignada y ejercida con este fondo, deberá incorporarse a los presupuestos de
ingresos, egresos y a la cuenta púbica de cada municipio.
T R A N S I T O R I O
Único.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los veintiún días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.
LIC. JOAQUÍN G. CASTILLO TORRES
SECRETARIO
(RÚBRICA).
LICENCI ADO EN ECONOMÍA JOAQUÍN GUA DALUPE CASTILLO TORR ES, SECRETARIO DE FINAN ZAS DEL
GOBIERN O DE L EST ADO DE MÉ XICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCUL OS 7 8 DE LA CONSTI TUCIÓN
POLÍTIC A DEL EST ADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO ; 1, 3, 15, 19 F RACCIÓN III , 23 Y 24 FRACCION ES IX,
XIII Y LX III DE LA LEY OR GÁNICA D E LA ADMINISTR ACIÓN PÚ BLICA D EL ESTAD O DE MÉXICO ; 1, 16 Y 48
FRACCIÓ N XVII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXIC O Y MUNICIPIOS; 20 TERCER PÁRRAFO
DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICI O FI SCAL DEL A ÑO 2 016; 1, 3, 4
FRACCIÓ N I, 6 Y 7 FRACCI ÓN XI, INC ISO j) DE L REGLAMENTO INTERIO R DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS ,
Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, prevé objetivos y estrategias a fin de perfilar a la
Administración Pública Estatal hacia un Gobierno de Resultados, cuyas acciones puedan evaluarse en un entorno de
transparencia para potenciar el impacto y los alcances de las acciones sobre la población mexiquense, enfocadas a
conseguir resultados.
Que el Libro Séptimo, Título Quinto, Capítulo Sexto, Sección Segunda del Código Administrativo del Estado de México,
establece las bases para declarar el abandono a favor del Estado, de aquellos vehículos asegurados y remitidos a los
depósitos vehiculares, y que el destino final de éstos, será invariablemente el de su destrucción total y su venta como
desecho ferroso; para tal efecto, los mismos deberán estar libres de todo gravamen y en consecuencia dados de baja de
los padrones vehiculares de esta Entidad.
Que en el marco de la economía gubernamental, esta administración requiere implementar procedimientos eficientes que
permitan potenciar los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, y atender las fases que integran la
recaudación de ingresos, lo que en la especie se traduce en, regular el procedimiento que se deberá llevar a cabo para
cancelar y extinguir los créditos fiscales y perseguir su fin último, además de proceder a la depuración de la cartera de
créditos fiscales por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de control vehicular;
destacando que el producto de la venta como desecho ferroso será un ingreso para el Estado.
Que en esta tesitura, la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2016, en su artículo 20 párrafo
tercero, otorga la facultad a la Secretaría de Finanzas, para realizar la cancelación y en consecuencia la extinción de los
créditos fiscales derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de control vehicular, respecto de
los vehículos que conforme al Código Administrativo en cita, hayan sido declarados en abandono a favor del Estado.
Que el artículo 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, señala que las autoridades
fiscales cuentan con facultades para emitir reglas de carácter general y medidas que señalen mecanismos de
administración, control, forma de pago, procedimientos y requisitos relacionados con trámites administrativos, que faciliten a
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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