Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos.

Fecha de publicación09 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Legislativo
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
REGLAS de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos
REGLAS de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción IV, 14, 17, fracción XI, 17 Bis, 17 Ter y 89, fracción VIII, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendiciónde Cuentas de la Federación.
CONSIDERANDO
Que en los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
Que en el artículo 4, fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se prevé la autonomía técnica de la Auditoría Superior de la Federación, la cual consiste en la facultad para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior.
Que en el artículo 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se establece como objeto de la fiscalización de la Cuenta Pública, evaluar los resultados de la gestión financiera; verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan; y las demás que formen parte de la fiscalización superior de la Cuenta Pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los programas federales.
Que el artículo 17, fracción XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación precisa que la Auditoría Superior de la Federación tendrá la atribución de solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma; cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el titular de la auditoría y los auditores especiales; cuando se entregue información de carácter reservado o confidencial, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en términos de la legislación aplicable. Dicha información sólo podrá ser revelada a la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.
Que el artículo 17 Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que los procesos de fiscalización podrán ser realizados por la Auditoría Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general, por lo que contará con el Buzón Digital ASF, a través del cual, realizará la notificación de solicitudes de información preliminar, órdenes de auditoría, e informes individuales que contengan acciones, previsiones o recomendaciones, así como, en su caso, cualquier acto que se emita, los cuales constarán en documentos digitales. Asimismo, señala que, las entidades fiscalizadas presentarán solicitudes o darán atención a requerimientos de información de la Auditoría Superior de la Federación a través de documentos o archivos digitales certificados enviados a través del Buzón Digital ASF o celebrarán los actos que se requieran para la fiscalización superior, los cuales constarán en expedientes electrónicos o digitales.
Que el artículo 17 Ter de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que las disposiciones relativas a la auditoría presencial le serán aplicables en lo conducente a la auditoría realizada a través de medios digitales o electrónicos, sin perjuicio de que ésta sea normada mediante reglas particulares.
Que con fecha 18 de junio de 2019, la Auditoría Superior de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria celebraron un convenio de colaboración con el objeto de establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de la e.firma emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos jurídicos y administrativos electrónicos que la Auditoría Superior de la Federación determine en el ámbito de su competencia.
Que el 09 de julio de 2019, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Economía suscribieron el Convenio Marco de Coordinación, Intercambio de Información y Capacitación cuyo objeto es establecer las bases generales para el intercambio de información y los mecanismos de coordinación, capacitación y colaboración en general entre las partes, haciendo posible el uso de herramientas que aporten certeza y eficacia en la realización de operaciones electrónicas, nuevas tecnologías de seguridad y comunicaciones, como lo es la utilización del sello digital de tiempo de la Secretaría de Economía para dar certeza del día y hora específica en que un documento o información es enviado.
Que con fecha 06 de julio de 2020, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Economía suscribieron el Convenio Específico de Colaboración para el Servicio de Sellado Digital de Tiempo, cuyo objeto es que la Auditoría Superior de la Federación consuma el servicio de sellos digitales de tiempo a través de la infraestructura de tiempo confiable de la Secretaría de Economía para que se implemente en los procesos en los que la Auditoría Superior de la Federación lo considere necesario, a fin de dar certeza de la existencia de un mensaje de datos; así como el momento y espacio precisos en que se generó para la certificación de documentación o información electrónica y emisión de acuses electrónicos.
Que el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación realizará y adecuará las disposiciones reglamentarias correspondientes a fin de poner en funcionamiento la herramienta tecnológica denominada Buzón Digital, prevista en el artículo 17 Bis de dicha ley.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89, fracción VIII, párrafo segundo, de la Ley deFiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el Auditor Superior de la Federación tendrá la atribución de expedir las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, por lo expido las siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto
1.1.1 Las presentes Reglas tienen por objeto normar los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos.
Alcance
1.1.2 Las presentes Reglas son obligatorias y exigibles para la ASF, las EF, los terceros y demás autoridades que participen en los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, en los términos descritos por éstas.
Definiciones, siglas y acrónimos
1.1.3 Para efectos de estas Reglas, se compilan las definiciones, siglas y acrónimos siguientes:
Definiciones
I. Acto de la fiscalización superior por medios electrónicos: Acto relativo al ejercicio de la facultad de la ASF para revisar y fiscalizar a través de herramientas tecnológicas, de conformidad con la LFRCF y las presentes Reglas;
II. Acuse de recibo digital: Documento electrónico, emitido en términos de estas Reglas que acredita fehacientemente la recepción de información remitida por medios electrónicos;
III. Aviso electrónico: Mensaje enviado por la ASF a las EF o a los sujetos que participen en la fiscalización superior,...

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