Reglas de carácter general aplicables al artículo 59, fracción VIII, del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Página
13 de enero de 2015
GAC
ETA
E)EL G
O IFY
NO
ESTAD DE MÉXICO
MAEST O EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉ ICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN II Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTI•DEL ESTADO LIBRE
Y
SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19, FRACCIÓN III, 23 Y 24, FRACCIONES II Y
DE LA EY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5, 16, 23, ÚLTIMO
PARRA 0, 56, 57, 58 Y 59, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3, 4,
FRACCI
e
N I, 6 Y 7, FRACCIÓN XI, INCISO J), DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que par, consolidamos corno un gobierno moderno e innovador es necesario dar continuidad a las políticas y estrategias de
simplific don y modernización administrativa, para elevar la calidad y eficiencia de los trámites fiscales, utilizando nuevos
procedí ientos administrativos y sistemas de información y tecnología de vanguardia que fortalezca la cultura del
cumplim tinto de las obligaciones fiscales.
Que en ste sentido, reconociendo que la gente es una de las principales fortalezas del Estado de México, y con el objetivo
de logra un crecimiento económico para la sociedad mexiquense, es necesario impulsar la creación de nuevos empleos
mediant la aplicación de estímulos fiscales al sector patronal que permitan el aumento de la fuerza laboral.
Que tratándose del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, el artículo 59, fracción VIII, del
Código financiero del Estado de México y Municipios, prevé que no se pagará, por las remuneraciones que se realicen a
persona discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el
desemp •no o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo. conforme a las reglas que emita la Secretaria.
Que en érito de lo anterior, se emiten las siguientes:
"REGL S DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FINANCIERO
DEL ES ÁDO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS"
Para ef tos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción VIII, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para
el ejerci o fiscal 2015, no pagarán el impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, conforme a lo
siguient
I.
SUJETOS.
Las personas físicas o jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, causantes del Impuesto
sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que durante el ejercicio fiscal 2015 realicen pagos
por remuneraciones a personas con discapacidad o enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas,
que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo, dentro del
territorio del Estado de México.
2.
EFINICIONES.
ara efectos del numeral anterior se entiende por:
A) Discapacidad: Aquella condición bajo la cual una persona presenta deficiencia física, intelectual o sensorial
que afectan a una estructura o función corporal.
Las discapacidades consideradas para efecto de las presentes Reglas, son las siguientes:
I.
Motriz;
II.
Visual;
III.
Auditiva;
IV.
Mental, y
V.
Lenguaje.
Enfermedad crónica o degenerativa: Aquellas de larga duración y por lo general de progresión lenta; que
para efecto de las presentes reglas son:
I.
Cardiovasculares;
II.
Diabetes;
III.
Cánce
-
;
IV.
EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), y
V.
VIH SIDA.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
3.
3.1.
Los contribuyentes que cuentan con personal que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados
en el numeral 1 de las presentes Reglas, deberán cumplir con las obligaciones fiscales que por esta
vía se definen.

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