Reglas de Carácter General para el Pago en Especie Vía Dación en Pago

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20 de enero de 2014
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO E MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS I, 3, 15, 19, FRACCIÓN III,
23
Y 24, FRA CIONES II, III, VIII, XIII, XVI
y
LVI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL EST O DE MÉXICO; 1, 5, 16, 26, 26-A Y 48, FRACCIÓN XVII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL
ESTADO E MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 3, 4, FRACCIÓN 1, 6 Y 7, FRACCIÓN XI, INCISO J), DEL
REGLAME TO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que dentro de los Ejes transversales del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en específico el denominado
Finanzas pú icas sanas: Financiamiento para el Desarrollo, se prevé que el Gobierno del Estado de México necesita contar con
recursos suficientes y finanzas públicas sanas para implementar una disciplinada política de gasto, enfocada al financiamiento de
programas para la reducción de la pobreza, la mejora de la educación y la salud, mayor seguridad ciudadana y procuración de
justicia, la creación de la infraestructura necesaria para complementar la actividad económica de los sectores prioritarios, así
como de aquellos que tiendan a mejorar la productividad y la calidad de vida de los mexiquenses.
Que para consolidamos como un gobierno moderno e innovador debemos promover que se brinden trámites y servicios ágiles,
sencillos y transparentes, evitando procedimientos complejos y poco adecuados a la realidad social, por lo que es necesario dar
continuidad a las políticas y estrategias de simplificación y modernización administrativa, para elevar la calidad y eficiencia de
dichos trámites, utilizando nuevos procedimientos administrativos y sistemas de información y tecnología de vanguardia.
Que el artídulo 48 en su fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, señala que las autoridades
fiscales cuentan con facultades para emitir reglas de carácter general y medidas que señalen mecanismos de administración,
control, forma de pago, procedimientos y requisitos relacionados con trámites administrativos que faciliten a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaría de Finanzas, considera que para cumplir con lo
previsto en los artículos 26 y 26-A del Código Financiero del Estado de México y Municipios es conveniente promover un
mecanismo para la aplicación del pago en especie vía dación en pago, con la finalidad de dar transparencia y seguridad jurídica a
los contribuyentes y a la autoridad fiscal, mediante la observancia de los principios legales de justicia y equidad en el marco
jurídico tributario, por lo que se emiten las siguientes:
"REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL PAGO EN ESPECIE VÍA DACIÓN EN PAGO"
I.
SUJETOS.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y 26-A del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
podrán acceder al pago total o parcial de créditos fiscales, las personas físicas y jurídicas colectivas incluidas las
asociaciones en participación, que tengan a cargo un crédito fiscal, ya sea en su carácter de contribuyente,
responsable solidario o de tercero relacionado.
2.
DE LA SOLICITUD
2.1.
Los contribuyentes que soliciten realizar el pago en especie vía dación en pago, deberán hacerlo mediante
escrito libre, el cual, además de los requisitos previstos en los artículos I
16
y 118 del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México, deberá contener:
2.1.1.
El importe total del crédito fiscal, desglosando el importe de la contribución omitida de que se
trate, su actualización, recargos y demás accesorios correspondientes, así como el (los) ejercicio
(s) fiscal (es) o periodo (s) de causación correspondientes a la fecha de presentación de la
solicitud y en su caso, el número de la resolución determinante del crédito fiscal.
2.1.2.
Tratándose de servicios, el plazo durante el cual se prestarán los mismos.
2.1.3.
Descripción y características de los bienes o servicios ofrecidos.
En caso de bienes muebles, declaración sobre el estado físico en que se encuentren, con
especificación de ser nuevos o usados.
2.1.4.
Declaración bajo protesta de decir verdad, que la dación en pago es la única forma que tiene el
deudor para cumplir con la obligación a su cargo, y que no cuenta con otros bienes de más fácil
realización o venta.

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