Reglas de Carácter General Relativas a la Dispensa de la Garantía del Interés Fiscal

10 de enero de 2014
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Página 19
En el caso que opten por efectuar la declaración anual de pago, deberán estar al procedimiento señalado en el
párrafo segundo del numeral 2. de las presentes Reglas.
3.5.
Los contribuyentes que contraten la prestación de servicios con empresas que tengan su domicilio fuera del
territorio de esta entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del
territorio del Estado, por el que deba retener y enterar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al
Trabajo Personal, deberán obtener la constancia de retención a que refiere el artículo 56 segundo párrafo del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, ingresando a la página web del Gobierno del Estado de
México www.edomex.gob.mx
"Portal de Servicios al Contribuyente" opción "Registro de Contribuyentes", rubro
"Mi cuenta", capturando su REC y contraseña; y entregarla al prestador de servicios.
4. CONTRIBUYENTES CON ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL Y SUCURSALES.
4.1.
Tratándose de contribuyentes que cuenten con sucursales dentro del territorio del Estado, deberán estar
inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, en términos de lo descrito en las "REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL PARA LA INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE AVISOS EN MATERIA DEL REGISTRO ESTATAL
DE CONTRIBUYENTES", y pagar el gravamen de referencia con el REC de su establecimiento principal.
4.2.
Estos contribuyentes, presentarán una declaración electrónica ingresando para ello en la página web del Gobierno
del Estado de México www.edomex.gob.mx
en la opción de "Portal de Servicios al Contribuyente" aplicación
"Declaraciones", rubro "Erogaciones", eligiendo el tipo de declaración que deseen presentar, con el REC y
contraseña que se les designó para tales efectos.
4.3.
Enviada la declaración correspondiente, podrán realizar el pago en línea a través del portal de la institución
bancaria, o bien, imprimir la misma y acudir a las Instituciones del Sistema Financiero Mexicano autorizadas o
establecimientos autorizados.
Quienes se ubiquen en los supuestos que se mencionan en el artículo 47 A del Código Financiero del Estado de México y
Municipios o bien hayan optado por dictaminarse, deberán presentar el dictamen sobre la determinación del pago del
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal formulado por contador público autorizado,
conforme a las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales.
El contenido de las presentes Reglas de Carácter General en ningún caso limitan las facultades de Comprobación y
Fiscalización otorgadas a las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, y en su caso determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales.
TRANSITORIOS
PRIMERO:
Publíquense las presentes reglas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO:
Estas reglas generales, estarán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones que las sustituyan,
modifiquen o que por virtud de reformas al Código Flnanciero del Estado de México y Municipios, queden
sin efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los siete días del mes de enero de dos mil
catorce.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
(RÚBRICA).
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; I, 3, 15, 19, FRACCIÓN 111, 23
Y 24, FRACCIONES II, III, VIII, XIII, XVI Y LVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5, 16, 32, FRACCIÓN III, 46, FRACCIÓN II, INCISO E) Y 48, FRACCIÓN XVII
DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; I, 3, 4 FRACCIÓN I, 6 Y 7,
FRACCIÓN XI, INCISO J), DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y
CONSIDERANDO
Que dentro de los Ejes transversales del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en específico el denominado
Finanzas públicas sanas: Financiamiento para el Desarrollo, se prevé que el Gobierno del Estado de México necesita contar con

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