Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de febrero de 2023

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS

REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 1, 4, 5 y 8, 3°, numerales 2, inciso b), y 3, 4°, apartado A, numeral 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 4 y 5, B, numeral 1, y D, fracción I, inciso b), 33, numeral 1 y 55, numeral 2, fracción IV de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 6°, 11, 13, párrafo primero, 16, fracción II, 17, 18, párrafos primero y segundo, 20, fracciones IX y XXV, y 27, fracciones III, VIII, XVII, XIX, XX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4° y 7° de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2023; 2°, fracción XXXIII y 46, párrafo tercero de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 6°, 10, 11, 12, 18, 38, 41, 42, 303, 304, 305, 306, 308, 309, 310, 328, fracción II, 329, fracción I, 332, párrafo segundo y 337, fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de México; así como 2°, 7°, fracción II, 20, fracciones XI y XVIII, 27, 28, 73, 81, 85, 92, 97, 110, 120 y 241 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito emitir las siguientes:

REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DEL OBJETO
CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS QUE PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS
CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS QUE NO PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS

TÍTULO II. DE LA PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES, OPINIONES FAVORABLES Y RATIFICACIONES

CAPÍTULO I DE LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES Y OPINIONES FAVORABLES
CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN DE UNIDADES GENERADORAS Y LA OBTENCIÓN

DE AUTORIZACIONES Y OPINIONES FAVORABLES DE CENTROS GENERADORES

CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES Y OPINIONES FAVORABLES DE CONCEPTOS
CAPÍTULO IV DE LA ACTUALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CUOTAS Y/O TARIFAS
CAPÍTULO V DEL COBRO DE CUOTAS Y/O TARIFAS INFERIORES A LAS AUTORIZADAS O RATIFICADAS
CAPÍTULO VI DE LAS PUBLICACIONES EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO VII DEL ANÁLISIS Y RESPUESTA A SOLICITUDES
CAPÍTULO VIII DE LA BAJA DE UNIDADES GENERADORAS
CAPÍTULO IX DE LA BAJA DE CENTROS GENERADORES Y/O CONCEPTOS

TÍTULO III. DE LA RATIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE COBRO

TÍTULO IV. DEL COBRO DE CONCEPTOS

CAPÍTULO I DEL COBRO DE CONCEPTOS AUTORIZADOS O CON OPINIÓN FAVORABLE
CAPÍTULO II DEL COBRO DE CONCEPTOS NO AUTORIZADOS
CAPÍTULO III DE LAS REDUCCIONES

TÍTULO V. DE SU UTILIZACIÓN PRESUPUESTAL

TÍTULO VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO, REGISTRO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS

TÍTULO VII. DE LA VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

TRANSITORIOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

1.- Las presentes Reglas son de Carácter General y de observancia obligatoria para las Unidades Generadoras de la Administración Pública de la Ciudad de México y tienen por objeto normar la autorización, control y manejo de los ingresos que éstas generen y recauden por concepto de aprovechamientos y productos, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 303 y 308 del Código Fiscal.

2.- Para efecto de las presentes Reglas se entenderá por:

I. Administración Pública Centralizada: Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

II. Alcaldías: Órganos Político-Administrativos establecidos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México.

III. Aprovechamientos: Aquellos ingresos previstos en el artículo 10 del Código Fiscal.

IV. Autorización: Oficio suscrito por el titular de la Tesorería a favor de Dependencias y Órganos Desconcentrados mediante el cual se les autoriza realizar el cobro y manejo de ingresos bajo el mecanismo de aplicación automática de recursos.

V. Centro Generador: Lugar, área o unidad en que se captan los ingresos susceptibles de lo dispuesto en las presentes Reglas.

VI. Clave: Composición numérica asignada a los conceptos de cobro para su identificación, donde se deberá iniciar con el número "1" para identificar a los ingresos por "aprovechamientos", y número "2" para los ingresos por "productos".

VII. Código Fiscal: Código Fiscal de la Ciudad de México.

VIII. Cuotas y/o Tarifas: Cantidades establecidas en moneda de curso legal, previstas como contraprestación o pago por la prestación de servicios, uso o aprovechamiento de bienes o venta de productos.

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IX. Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

X. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario: Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría.

XI. Entero: La entrega de recursos a la Tesorería por parte de las Unidades Generadoras que incrementan los ingresos de la Ciudad de México, es decir, recursos que no se originaron a partir del cobro de conceptos de ingresos de aplicación automática.

XII. Formatos: Modo de presentación de los anexos que refieren las presentes Reglas, los cuales se podrán consultar de manera electrónica y descargar a través de la liga: https://www.finanzas.cdmx.gob.mx/servicios-al-contribuyente/politicafiscal

XIII. Gaceta: Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

XIV. Ingresos de aplicación automática: Aquellos captados por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Unidades Generadoras, de conformidad con las presentes Reglas.

XV. IVA: Impuesto al Valor Agregado.

XVI. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2023.

XVII. Mecanismo de aplicación automática de recursos: Proceso establecido en las presentes Reglas para la autorización, control y manejo de ingresos provenientes de aprovechamientos y productos generados por las Unidades Generadoras.

XVIII. Opinión Favorable: Oficio suscrito por el titular de la Subtesorería de Política Fiscal a favor de las Alcaldías mediante el cual se les otorga el visto bueno para realizar el cobro y manejo de ingresos bajo el mecanismo de aplicación automática de recursos.

XIX. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que integran la Administración Pública Centralizada.

XX. Peticionaria: Unidad Generadora que presente una solicitud relacionada con la aplicación de las presentes Reglas.

XXI. Productos: Aquellos previstos en el artículo 12 del Código Fiscal.

XXII. Reintegro: Devolución de recursos que realizan las Unidades Generadoras a la Tesorería por los conceptos a que tenían derecho a recibir derivados de ingresos de aplicación automática y que por algún motivo descrito en las presentes Reglas perdieron el derecho a recibirlos y/o ejercerlos.

XXIII. Reglas: Las presentes Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática.

XXIV. Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

XXV. Subsecretaría de Egresos: Subsecretaría de Egresos adscrita a la Secretaría.

XXVI. Subtesorería de Administración Tributaria: Subtesorería de Administración Tributaria adscrita a la Tesorería.

XXVII. Subtesorería de Política Fiscal: Subtesorería de Política Fiscal adscrita a la Tesorería.

XXVIII. Tesorería: Tesorería de la Ciudad de México adscrita a la Secretaría.

XXIX. Unidades Generadoras: Las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados.

XXX. Unidad de medida: Son cantidades, números o referencias cuantificables de los bienes y/o servicios a prestar.

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS QUE PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS

3.- Podrán sujetarse a las presentes Reglas aquellos recursos captados por las Unidades Generadoras por los siguientes supuestos:

I. Uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público, que tengan la naturaleza jurídica de aprovechamientos.

II. Prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, que tengan la naturaleza jurídica...

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