Reglas para la Autorización, Control y Manejo de ingresos de aplicación automática

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 1, 4, 5 y 8, 3°, 4°, apartado A, numeral 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 4 y 5, B, numeral 1, D, fracción 1, inciso b), 33, numeral 1 y 55, numeral 2, fracción IV, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 6°, 16, fracción II, 20, fracciones IX y XXV, y 27, fracciones III, VIII, XVII, XX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4° y 8° de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020; 2°, fracción XXXII y 46, párrafo tercero de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 10, 11, 12, 18, 38, 41, 303, 304, 305, 306, 308, 310, 328, fracción II, 329, fracción I, 332, segundo párrafo y 337, fracción II, del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 7°, fracción II, 20, fracciones XI y XVIII, 27, 28, fracciones V y IX, 92, fracciones IV y XV, 97, fracción V y 241, fracciones I y III del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito expedir las siguientes:

REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DEL OBJETO
CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS QUE PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS CAPÍTULO III. DE LOS RECURSOS QUE NO PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS

TÍTULO II. DE LA PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES, OPINIONES FAVORABLES Y RATIFICACIONES

CAPÍTULO I DE LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES Y OPINIONES FAVORABLES
CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES Y OPINIONES FAVORABLES DE CENTROS GENERADORES
CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES Y OPINIONES FAVORABLES DE CONCEPTOS
CAPÍTULO IV DE LA ACTUALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CUOTAS Y TARIFAS
CAPÍTULO V DEL COBRO DE CUOTAS O TARIFAS INFERIORES A LAS AUTORIZADAS O RATIFICADAS CAPÍTULO VI. DE LAS PUBLICACIONES EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO VII DEL ANÁLISIS Y RESPUESTA A SOLICITUDES
CAPÍTULO VIII DE LA BAJA DE CONCEPTOS

TÍTULO III. DE LA RATIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE COBRO

TÍTULO IV. DEL COBRO DE CONCEPTOS

CAPÍTULO I DEL COBRO DE CONCEPTOS AUTORIZADOS O CON OPINIÓN FAVORABLE CAPÍTULO II. DEL COBRO DE CONCEPTOS NO AUTORIZADOS
CAPÍTULO III DE LAS REDUCCIONES

TÍTULO V. DE SU UTILIZACIÓN PRESUPUESTAL

TÍTULO VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO, REGISTRO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS

TÍTULO VII. DE LA VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

TRANSITORIOS

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de enero de 2020

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

1.- Las presentes Reglas son de carácter general y de observancia obligatoria para las Unidades Generadoras de la Administración Pública de la Ciudad de México y tienen por objeto normar la autorización, control y manejo de los ingresos que éstas generen y recauden por concepto de aprovechamientos y productos, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 303 y 308 del Código Fiscal.

2.- Para efecto de las presentes Reglas se entenderá por:

  1. Aprovechamientos: Aquellos ingresos previstos en el artículo 10 del Código Fiscal.

  2. Autorización: Oficio suscrito por el titular de la Tesorería a favor de Dependencias y Órganos Desconcentrados mediante el cual se les autoriza realizar el cobro y manejo de ingresos bajo el mecanismo de aplicación automática de recursos.

  3. Centro Generador: Lugar, área o unidad en que se captan los ingresos susceptibles de lo dispuesto en las presentes Reglas.

  4. Clave: Composición numérica asignada a los conceptos de cobro para su identificación.

  5. Código Fiscal: Código Fiscal de la Ciudad de México.

  6. Cuotas y Tarifas: Cantidades establecidas en moneda de curso legal, previstas como contraprestación o pago por la prestación de servicios, uso o aprovechamiento de bienes o venta de productos.

  7. Alcaldías: Órganos Político-Administrativos establecidos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México.

  8. Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

  9. Gaceta: Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

  10. Ingresos de aplicación automática: Aquellos captados por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Unidades Generadoras, de conformidad con las presentes Reglas.

  11. IVA: Impuesto al Valor Agregado.

  12. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020.

  13. Mecanismo de aplicación automática de recursos: Proceso establecido en las presentes Reglas para la autorización, control y manejo de ingresos provenientes de aprovechamientos y productos generados por las Unidades Generadoras.

  14. Opinión Favorable: Oficio suscrito por el titular de la Subtesorería de Política Fiscal a favor de las Alcaldías mediante el cual se les otorga el visto bueno para realizar el cobro y manejo de ingresos bajo el mecanismo de aplicación automática de recursos.

  15. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que integran la Administración Pública Desconcentrada.

  16. Peticionaria: Unidad Generadora que presente una solicitud relacionada con la aplicación de las presentes Reglas.

  17. Productos: Aquellos previstos en el artículo 12 del Código Fiscal.

  18. Reglas: Las presentes Reglas para la autorización, control y manejo de ingresos de aplicación automática.

  19. Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

  20. Subsecretaría de Egresos: Subsecretaría de Egresos de la Secretaría.

  21. Subtesorería de Administración Tributaria: Subtesorería de Administración Tributaria adscrita a la Tesorería.

  22. Subtesorería de Política Fiscal: Subtesorería de Política Fiscal adscrita a la Tesorería.

  23. Tesorería: Tesorería de la Ciudad de México.

  24. Unidades Generadoras: Las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados.

    CAPÍTULO II

    DE LOS RECURSOS QUE PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS

    3.- Podrán sujetarse a las presentes Reglas aquellos recursos captados por las Unidades Generadoras por los siguientes supuestos:

  25. Uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público, que tengan la naturaleza jurídica de aprovechamientos.

  26. Prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, que tengan la naturaleza jurídica de aprovechamientos.

  27. Servicios que correspondan a funciones de derecho privado que tengan la naturaleza jurídica de productos.

  28. Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del propio Gobierno de la Ciudad de México que tengan la naturaleza jurídica de productos.

  29. Los que al efecto se indiquen en el Código Fiscal.

  30. Los accesorios generados por virtud de los conceptos señalados en las fracciones I y II, con excepción de lo previsto en la regla 5, fracción VI.

    4.- Los aprovechamientos y productos a que se refieren los artículos 303 y 308 del Código Fiscal se concentrarán en la Secretaría, con excepción de aquellos autorizados en términos de las presentes Reglas.

    CAPÍTULO III

    DE LOS RECURSOS QUE NO PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS

    5.- No podrán sujetarse a las presentes Reglas:

  31. Los ingresos captados sin la autorización u opinión favorable correspondiente.

  32. Los recursos que tengan naturaleza jurídica distinta a la de productos o aprovechamientos.

  33. Los productos o aprovechamientos que se encuentren regulados por el Código Fiscal o alguna otra disposición jurídica.

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de enero de 2020

  34. Los recursos que se obtengan por enajenaciones, adquisiciones, desincorporaciones, uso y aprovechamiento de inmuebles cuyo permiso corresponda otorgarlo directamente al Comité del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México o alguna otra autoridad.

  35. Los productos o aprovechamientos respecto de los cuales se haya otorgado previamente la autorización u opinión favorable para su cobro bajo el mecanismo que estas Reglas señalan, cuya naturaleza jurídica se modifique como consecuencia de la emisión de alguna disposición legal.

  36. Los ingresos derivados del pago de un crédito fiscal cuando intervenga una autoridad fiscal.

  37. Los recursos que se hayan captado sin dar cabal cumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas.

  38. Los...

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