Reglas para la Autorización, Control y Manejo de ingresos de aplicación automática
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 1, 4, 5 y 8, 3°, 4°, apartado A, numeral 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 4 y 5, B, numeral 1, D, fracción 1, inciso b), 33, numeral 1 y 55, numeral 2, fracción IV, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 6°, 16, fracción II, 20, fracciones IX y XXV, y 27, fracciones III, VIII, XVII, XX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4° y 8° de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020; 2°, fracción XXXII y 46, párrafo tercero de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 10, 11, 12, 18, 38, 41, 303, 304, 305, 306, 308, 310, 328, fracción II, 329, fracción I, 332, segundo párrafo y 337, fracción II, del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 7°, fracción II, 20, fracciones XI y XVIII, 27, 28, fracciones V y IX, 92, fracciones IV y XV, 97, fracción V y 241, fracciones I y III del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito expedir las siguientes:
REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II. DE LA PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES, OPINIONES FAVORABLES Y RATIFICACIONES
TÍTULO III. DE LA RATIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE COBRO
TÍTULO IV. DEL COBRO DE CONCEPTOS
TÍTULO V. DE SU UTILIZACIÓN PRESUPUESTAL
TÍTULO VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO, REGISTRO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS
TÍTULO VII. DE LA VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
TRANSITORIOS
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de enero de 2020
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
1.- Las presentes Reglas son de carácter general y de observancia obligatoria para las Unidades Generadoras de la Administración Pública de la Ciudad de México y tienen por objeto normar la autorización, control y manejo de los ingresos que éstas generen y recauden por concepto de aprovechamientos y productos, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 303 y 308 del Código Fiscal.
2.- Para efecto de las presentes Reglas se entenderá por:
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Aprovechamientos: Aquellos ingresos previstos en el artículo 10 del Código Fiscal.
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Autorización: Oficio suscrito por el titular de la Tesorería a favor de Dependencias y Órganos Desconcentrados mediante el cual se les autoriza realizar el cobro y manejo de ingresos bajo el mecanismo de aplicación automática de recursos.
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Centro Generador: Lugar, área o unidad en que se captan los ingresos susceptibles de lo dispuesto en las presentes Reglas.
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Clave: Composición numérica asignada a los conceptos de cobro para su identificación.
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Cuotas y Tarifas: Cantidades establecidas en moneda de curso legal, previstas como contraprestación o pago por la prestación de servicios, uso o aprovechamiento de bienes o venta de productos.
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Alcaldías: Órganos Político-Administrativos establecidos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México.
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Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
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Gaceta: Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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Ingresos de aplicación automática: Aquellos captados por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Unidades Generadoras, de conformidad con las presentes Reglas.
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IVA: Impuesto al Valor Agregado.
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Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020.
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Mecanismo de aplicación automática de recursos: Proceso establecido en las presentes Reglas para la autorización, control y manejo de ingresos provenientes de aprovechamientos y productos generados por las Unidades Generadoras.
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Opinión Favorable: Oficio suscrito por el titular de la Subtesorería de Política Fiscal a favor de las Alcaldías mediante el cual se les otorga el visto bueno para realizar el cobro y manejo de ingresos bajo el mecanismo de aplicación automática de recursos.
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Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que integran la Administración Pública Desconcentrada.
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Peticionaria: Unidad Generadora que presente una solicitud relacionada con la aplicación de las presentes Reglas.
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Productos: Aquellos previstos en el artículo 12 del Código Fiscal.
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Reglas: Las presentes Reglas para la autorización, control y manejo de ingresos de aplicación automática.
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Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
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Subsecretaría de Egresos: Subsecretaría de Egresos de la Secretaría.
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Subtesorería de Administración Tributaria: Subtesorería de Administración Tributaria adscrita a la Tesorería.
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Subtesorería de Política Fiscal: Subtesorería de Política Fiscal adscrita a la Tesorería.
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Tesorería: Tesorería de la Ciudad de México.
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Unidades Generadoras: Las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS QUE PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS
3.- Podrán sujetarse a las presentes Reglas aquellos recursos captados por las Unidades Generadoras por los siguientes supuestos:
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Uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público, que tengan la naturaleza jurídica de aprovechamientos.
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Prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, que tengan la naturaleza jurídica de aprovechamientos.
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Servicios que correspondan a funciones de derecho privado que tengan la naturaleza jurídica de productos.
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Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del propio Gobierno de la Ciudad de México que tengan la naturaleza jurídica de productos.
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Los que al efecto se indiquen en el Código Fiscal.
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Los accesorios generados por virtud de los conceptos señalados en las fracciones I y II, con excepción de lo previsto en la regla 5, fracción VI.
4.- Los aprovechamientos y productos a que se refieren los artículos 303 y 308 del Código Fiscal se concentrarán en la Secretaría, con excepción de aquellos autorizados en términos de las presentes Reglas.
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS QUE NO PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS
5.- No podrán sujetarse a las presentes Reglas:
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Los ingresos captados sin la autorización u opinión favorable correspondiente.
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Los recursos que tengan naturaleza jurídica distinta a la de productos o aprovechamientos.
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Los productos o aprovechamientos que se encuentren regulados por el Código Fiscal o alguna otra disposición jurídica.
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Los recursos que se obtengan por enajenaciones, adquisiciones, desincorporaciones, uso y aprovechamiento de inmuebles cuyo permiso corresponda otorgarlo directamente al Comité del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México o alguna otra autoridad.
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Los productos o aprovechamientos respecto de los cuales se haya otorgado previamente la autorización u opinión favorable para su cobro bajo el mecanismo que estas Reglas señalan, cuya naturaleza jurídica se modifique como consecuencia de la emisión de alguna disposición legal.
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Los ingresos derivados del pago de un crédito fiscal cuando intervenga una autoridad fiscal.
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Los recursos que se hayan captado sin dar cabal cumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas.
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Los...
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