Reglas de aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2023.

Martes 24 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 14
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Al margen Escudo del Estado de México.
JAIME VALADEZ ALDANA, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, 16 y 17 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO
DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, 10 Y 11 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIO, EL “ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL TITULAR DE
LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FI NANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE SUSCRIBIR LAS
REGLAS DE APLICACIÓN DONDE SE ESTABLEZCAN LOS REQUERIMIENTOS, OBLIGACIONES Y
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APROBACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS A
COBRAR EN EL EJERCICIO FISCAL 2023, ASÍ COMO AQUELLOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE
NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU COBRO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2023; ASÍ COMO PARA
SUSCRIBIR Y EMITIR LAS RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR QUE APRUEBEN O MODIFIQUEN
LOS PRECIOS, CUOTAS, TARIFAS Y DENOMINACIONES DE APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS
Y DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS A COBRAR POR LAS DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO
FISCAL 2023, Y EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en el trigésimo séptimo párrafo del
Arculo 5º la obligación de promover el uso de tecnologías de la información en el ejercicio de la gestión pública.
Que el Plan de Desarrollo Estatal 2017-2023 establece a través de sus ejes rectores “Gobierno Capaz y
Responsable” y “Conectividad y Tecnología para el Buen Gobierno” la necesidad de contar con un Gobierno moderno
mediante el uso de nuevas tecnologías que incentiven la transparencia y brinden certeza jurídica al implementar
mejores prácticas en innovación, y mantener el compromiso de modernizar, simplificar y brindar calidad en la
Administración Pública Estatal utilizando tecnologías de la información y comunicación.
Que los artículos 1 fracciones II y V y 5 fracciones XIII y XXVIII de la Ley de Gobierno Digital el Estado de México
hacen referencia a la eficiencia de la gestión pública considerando elementos y técnicas de transmisión de
información vía electrónica a través de la informática, internet o telecomunicaciones.
Que el artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios define a los productos como las
contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y los municipios en sus actividades de derecho privado, así
como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, que estén previstos en la Ley de
Ingresos.
Que el artículo 11 del mismo Código Financiero del Estado de México y Municipios define a los aprovechamientos
como los ingresos que percibe el Estado y los municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación
de bienes del dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de
la coordinación hacendaria, y de los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los municipios.
Que el artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023, establece que los
conceptos enumerados en el artículo 1 de dicha Ley se recaudarán por la Secretaría de Finanzas en la Caja General
de Gobierno, para ello deberán suscribir un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado de México.
Que los artículos 15 y 16 de la citada Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023, establece
que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para aprobar o modificar los
productos y aprovechamientos que pretendan cobrar las dependencias en el ejercicio fiscal 2023.
Que la multicitada Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023, en su artículo 17 indica que las
entidades públicas interesadas en cobrar precios y tarifas, deberán informar a la Secretaría de Finanzas los montos y
denominaciones correspondientes.
Que para efecto de lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el
Ejercicio Fiscal 2023, establece que la Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
las Reglas de aplicación donde se establezcan los requisitos, obligaciones y procedimientos para aprobar los
productos y aprovechamientos de las dependencias, así como para informar los precios y tarifas de las entidades
públicas.
Que el “Acuerdo del Secretario de Finanzas mediante el cual se delega al Titular de la Subsecretaría de Ingres os de
la Secretaría de Finanzas la atribución de suscribir las Reglas de aplicación donde se establezcan los requerimientos,

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