Reglas para la aplicaci?n del art?culo segundo, fracci?n II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinaci?n Fiscal contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinaci?n Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh?culos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci?n y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007 (DOF 28/III/2008)

AutorJos? P?rez Ch?vez - Raymundo Fol Olgu?n
Cargo del AutorContador P?blico, egresado de la Facultad de Contadur?a y Administraci?n de la Universidad Nacional Aut?noma de M?xico (UNAM) - Contador P?blico, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administraci?n del Instituto Polit?cnico Nacional (IPN)
Páginas573-577
REGLAS PARA LA APLICACION DEL
ARTICULO SEGUNDO, FRACCION II, DE
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL
CONTENIDAS EN EL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN,
DEROGAN Y ABROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE
COORDINACION FISCAL, DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O
USO DE VEHICULOS Y DE LA LEY DEL
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCION Y SERVICIOS,
PUBLICADO EL 21 DE DICIEMBRE
DE 2007 (DOF 28/III/2008)
REGLAS
Al mar gen un sello con el Escu do Na cional, que dice: Esta dos Uni dos Me -
xi ca nos.- Se cre ta ría de Ha cien da y Cré di to Pú bli co.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Se cretario de Hacienda
y Cré dito Pú blico, con fun damento en los ar tículos 31, frac ción XXV, de la
Ley Orgá ni ca de la Admi nis tra ción Pú bli ca Fe de ral; Se gun do, frac ción II,
se gun do pá rra fo del De cre to por el que se re for man, adi cio nan, de ro gan y
abro gan di ver sas dis po si cio nes de la Ley de Coor di na ción Fis cal, de la Ley
del Impues to sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto
Especial sobre Pro ducción y Ser vicios, pu blicado en el Dia rio Ofi cial de la
Federación el 21 de di ciembre de 2007, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Re-
gla men to Inte rior de la Se cre ta ría de Ha cien da y Cré di to Pú bli co, y
CONSIDERANDO
Que la Cons ti tu ción Po ti ca de los Esta dos Uni dos Me xi ca nos prevé que
toda per sona tiene de recho a un medio am biente ade cuado para su de sa-
rrollo y bie nestar, y que para el Go bierno Federal es una cues tión prio ritaria
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