Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gasolineras del Municipio de Tlaquepaque

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ESPECIFICA
PARA ESTACIONES DE SERVICIO O GASOLINERAS
DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente Reglamento regula lo relativo a la materia de
estaciones de servicios o gasolineras, dentro del Municipio de Tlaquepaque,
Jalisco, con el objeto de precisar, determinar y regular el trámite para la
autorización de la construcción o remodelación y funcionamiento; así como lo
relativo a la seguridad, inspección y vigilancia de las estaciones de servicio o
gasolineras, con el fin de proteger la seguridad de las personas y sus bienes,
así como el medio ambiente dentro del Municipio; de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 115 fracciones I, II, III, V, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 73, 77 fracción II, 78,
79, 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en relación a su
vez a los artículos; 1, 2, 3, 40 fracción II, 41, 42, 43 y 44, de la Ley del Gobierno
y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 130, 185, 186, 187,
188, 190, 191, 192, 193, 194 del Reglamento de Zonificación para el Estado.
Así como el Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, en
Materia de Seguridad y Prevención de Riesgos en Establecimientos de Venta,
Almacenamiento y Autoconsumo de Gasolinas y Diesel.
Artículo 2°. Quedan sujetos a este Reglamento, los proyectos y obras de
construcción, remodelación y adecuación de las estaciones de servicio o
gasolineras existentes así, como los que se pretendan localizar en el territorio
municipal.
Artículo 3°. Las autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento en el ámbito
de su competencia, son las siguientes:
a) Obras Públicas Municipales
b) Ecología Municipal
c) Protección Civil Municipal
d) Tesorería Municipal
e) Padrón y Licencias.
Artículo 4°. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Gasolineras o Estaciones de Servicio.
Conjunto de instalaciones y edificios para el suministro y/o venta de
combustibles y lubricantes a los vehículos automotores en sus distintas
modalidades: vehículos particulares, de transporte público, de transporte de
carga y ocasionalmente peatones, incluyendo los depósitos de combustible,

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