Reglamento para la Zona Denominada como Centro Histórico, Barrios y Zonas Tradicionales de Guadalajara

EstadoJalisco
MunicipioGuadalajara
Reglamento para la Zona Denominada como Centro Histórico, Barrios y Zonas
Tradicionales de Guadalajara.
Héctor Pérez Plazola, Presidente Municipal Interino del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 36, fracción III y 40, fracción I, numeral 6 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del municipio hago saber:
Que el H. Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el p asado día 14
de diciembre del 2000, ha tenido a bien en aprobar y expedir el siguiente
A C U E R D O :
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para la Zona denominada como Centro Histórico, Barrios y Zonas
Tradicionales del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. - Las normas de este regla mento son de b eneficio social, interés, orden y utilidad públicos. Se
expiden para la regulación de las acciones de: conservación, protección y preservación del patrimonio cultural
urbano; así como la conservación y mejoramiento de la fisonomía, visua l, imagen, medio ambiente y
comunicación de los espacios y elementos urbanos de los centros de po blación zonificados del municipio,
teniendo por objeto:
I. Establecer y definir el conjunto d e normas técnicas, funciones, procedimientos y responsabilidades del
Ayuntamiento, sus dependencias, organismos descentralizados, de consulta pública y demás instancias de
participación social en la conservación (protección y preservación) del patrimonio cultural; así como la
conservación y mejoramiento de la fisonomía visual, imagen, ambiente y comunicación de los espacios y
elementos urbanos del Centro Histórico, Barrios Tradicionales, áreas zonificadas de protección patrimonial,
conjuntos fisonómicos, patrimonio ambiental, mon umentos, zonas de usos y destinos, fincas, predios y los
demás elementos patrimoniales inve ntariados y catalogados en e l Catálogo Municipal del Patrimonio Cultural
Urbano, todos del municipio.
II. De finir y coordinar la jurisdicción, competencia y en su caso concurrencia de los organismos oficiales,
descentralizados, de participación social y de consulta, que deban aplicar estas normas; de acuerdo a las le yes,
reglamentos y convenios de coordinación que celebre el Ayuntamiento con: la Federación, el titular del Poder
Ejecutivo Estatal y otros municipios de la entidad.
III. Definir y coordinar los procedimientos para formalizar las áreas zonificadas de conservación, protección
y preservación del patrimonio cultural, sus perímetros y demás elementos del patrimonio cultural urbano del
Centro Histórico, Barrios Tradicionales, conjuntos fisonómicos, patrimonio a mbiental, sitios, monumentos,
zonas de usos y destinos, fincas, predios y demás elementos p atrimoniales inventariados y catalogados del
municipio.
IV. Establecer el Inventario y Catálogo Municipal del Patrimonio Cultural Urbano, conformado en base a los
inventarios de las dependencias competentes; así como la metodología, identificación, forma, clasificación,
contenidos, acciones de intervención, concurrencia, coordinación y autorizaciones requeridas, de acuerdo a
convenios, leyes y reglamentos en la materia.
V. Establecer la elaboración del o los manuales técnicos, para la Conservación del Patrimonio Cultural
Urbano, y las normas técnicas para el ordenamiento, regulación, fisonomía, configuración, visual, imagen,
ambiente y comunicación del patrimonio cultural urbano; así co mo las acciones per mitidas de conservación y
mejoramiento en áreas zonificadas y elementos patrimoniales, incluyendo los a mbientales, naturales, del
equilibrio ecológico y del desarrollo sustentable para lo s centros de población del municipio.
VI. Promover la operación de las transferencias de derechos de desarrollo en fincas, predios, áreas de
protección, c onjuntos fisonómicos, sitios, monumentos, con valor patrimonial y demás elementos del
Catálogo Municipal del Patrimonio Cultural Urbano, de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables de la
materia.
VII. Señalar los procedimientos para el fomento y estímulos de las acciones de conser vación, protección,
preservación y mejoramiento en predios, fincas, áreas zoni ficadas, zonas de usos, conjuntos fisonómicos,
sitios y monumentos urbanos afectos al patri monio cultural; así como a los demás elementos comprendidos en
el Catálogo Municipal del Patrimonio Cultural Urbano; y
VIII. Indicar las ob ligaciones de las autoridades municipales en la ap licación del presente reglamento y
demás ordenamientos de la materia.
Artículo 2. - Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. ACCIÓN URBANÍSTICA: La urbanización del suelo y la edificación en el mismo; comprendiendo
también la transformación de suelo rural a urbano; las fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas y
predios; los cambios o modificación en la utilizació n de usos y destinos en el régimen de pr opiedad de predios
y fincas, de espac ios públicos, privados, elementos naturales, sustentables, ecológicos; las acciones de
conservación, protección, preservació n y mejoramiento urbanos; la rehabilitación y restauración de fincas,
zonas, subzonas, distritos y subdistritos urbanos; así como la introducción o mejo ramiento de las redes de
infraestructura.
II. ADAPTACIÓN CONTROLADA: Es el nivel de protección a través del cual las acciones de intervención
sobre un inmueble patrimonial se ajustan de manera respetuosa y controlada a su ar quitectura, preservando la
parte sustancial de la estructura arquitectónica original d el inmueble.
III. ADE CUACIÓN A LA IMAGEN URBANA: Es el nivel de intervención que requiere de acciones que
mantengan o que incluyan la integración de la finca en cuestión a la tipología arquitectónica de la zona urbana
en la que se encuentra, debiendo preservar elementos d e la estructura original arquitectónica de la finca.
IV. ALINEAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN: Límite interno de un predio c on frente a la vía pública, que
define la posición permisible del inicio de la superficie ed ificable.
V. ALTERACION ES Y MODIFICACIONES: Se refieren a las tra nsformaciones q ue presenta un inmueble
producto de las adaptaciones a los diversos usos a que ha es tado sometido durante su vida útil.
VI. ÁREAS DE PROTECCIÓN DEL P ATRIMONIO CULTUR AL URBANO: Son las áreas zonificadas de
los Planes de Desarrollo Urbano municipales, que contienen dentro de sus perímetros bienes o valores del
patrimonio cultural urbano. Estos bienes tangibles o no, pued en ser de valor arqueológico, histórico, artístico,
fisonómico, ambiental o de protección, así como naturales, ambiental ecológicos o para el desarrollo
sostenido y sustentable; siendo obligatorio su conservación, protección, preservación, mejoramiento,
restauración, recuperación, rehabilitació n o reanimación en coordinación con autorida des y particulares de
acuerdo a los ordenamientos en la materia.
VII. ÁREAS GENERADORAS DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE DESARROLLO: Son las
áreas de protección histórico patrimonial o ecológicas, a las cuales se estableció la posibilidad d e transferir
sus derechos de desarrollo, con referencia a la Ley de De sarrollo Urbano y al Reglamento de Zonificación.
VIII. ASENTAMIENTO HUMANO: El establec imiento de un conglomerado demográfico, con el c onjunto
de sus sistemas de convivencia e n un área físicamente localizada, considerando dentro d e la misma los
elementos naturales y las obras materiales que lo integran.
IX. CAT ÁLOGO MUNICIPAL DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO: Es el registro de elementos
urbanos clasificados de acuerdo al presente reglamento, y es el instrumento técnico y legal pa ra regular y
dictaminar el valor patrimonial de estos elementos, y estar á integrado por las siguientes partes:
A) Catálogo de Competencia de las Dependencias Feder ales.
B) Catálogo de Competencia de las Dependencias Estatale s, y
C) Catálogo de Competencia de las Dependencias Mu nicipales.
X. CENTROS DE POBLACIÓN: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas de un asentamiento
humano delimitado territorialmente, a demás de las áreas que se reserven a su expansión y las que se
consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de
actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por re solución de la
autoridad competente se provean para la fundación de los mismos.
XI. CENTRO HISTÓRICO: Es el primer asentamiento humano de una población, comprendido hasta el a ño
1900, generalmente referido a la cabecera municipal.
XII. CLASIFICACIÓN: Consiste en la ubicación d e la edificación dentro de los diferentes rangos y
categorías de acuerdo a su valor arquitectónico y a los r ubros contemplados en legislación para este obj eto.
XIII. CONJUNTOS: Agrupación de elementos relacionados entre sí, para efectos del presente, por
características de origen, cultura, estilo, historia, o trad ición, así como características fisonómicas o naturales.

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