Reglamento de Vinculación del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.

Lunes 4 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 64
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tecnológico Nacional de México y otro, TESVB
Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.
LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO, EN
EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V, DEL DECRETO
EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que para la gobernabilidad efectiva, debe ser
democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los
recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y tener la capacidad de responder de manera
legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de
septiembre de 1999, se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de
Estudios Superiores de Valle de Bravo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que con fecha 29 de noviembre del año 2004 se aprobó por parte de la Junta Directiva del Tecnológico de Estudios
Superiores de Valle de Bravo, en la XXIII Sesión Ordinaria el Reglamento de Vinculación Tecnológico de Estudios
Superiores de Valle de Bravo.
Que el Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, debe contar con un Marco Jurídico actualizado, razón
por la cual se estima necesario expedir un nuevo Reglamento de Vinculación del Tecnológico de Estudios Superiores
de Valle de Bravo, que atienda las necesidades actuales de la institución.
En mérito de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE VINCULACIÓN DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades de vinculación con los sectores público,
privado y social, las de carácter cultural, deportivo, difusión, bolsa de trabajo, seguimiento de egresados, educación
continua y a distancia. Corresponde su aplicación a Dirección General, Dirección Académica, Subdirección de
Vinculación y Extensión, Jefaturas de División, Departamento de Vinculación, Departamento de Actividades
Culturales y Deportivas y Departamento de Educación Continua y a Distancia.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Departamento de Actividades Culturales y Deportivas: Al Departamento de Actividades Culturales y
Deportivas;
II. Departamento de Educación Continua y a Distancia: Al Departamento de Educación Continua y a Distancia;
III. Departamento de Vinculación: Al Departamento de Vinculación;
IV. Dirección Académica: A la Dirección Académica del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo;
V. Dirección General: A la Dirección General del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo;
VI. Jefaturas de División: A las Jefaturas de División del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo;
VII. Reglamento; Al presente Reglamento de Vinculación del Estudios Superiores de Valle de Bravo;
VIII. Subdirección de Vinculación y Extensión: A la Subdirección de Vinculación y Extensión; y
IX. Tecnológico: Al Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.
Artículo 3.- El lenguaje empleado en el presente reglamento, no deberá generar ninguna distinción, ni marcar
diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan
a ambos.
Artículo 4.- El presente Reglamento no deberá generar discriminación por su origen étnico o nacional, sexo, edad,
discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier índole que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto impedir
o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

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