Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara

EstadoJalisco
MunicipioGuadalajara
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REGLAMENTO DE VIDEO VIGILANCIA DEL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1. El presente reglamento es de orden e interés público, con vigencia en
todo el territorio del Municipio de Guadalajara y regula la utilización de videocámaras
para grabar o captar imágenes con o sin sonidos por los cuerpos de seguridad
pública municipal, por otras autoridades municipales en los bienes inmuebles que
estén a su disposición, o bien, por prestadores de servicio de seguridad privada,
personas físicas o morales que en su caso firmen convenio de colaboración con el
Ayuntamiento; en lugares públicos o privados con acceso al público, así como su
posterior tratamiento; esto con el fin de brindar herramientas útiles y eficaces para la
prevención, investigación de delitos y la documentación de faltas administrativas
relacionadas con la seguridad pública.
La Video Vigilancia en vías públicas será función exclusiva de los cuerpos de
seguridad pública municipal.
Lo dispuesto en este artículo y en general, lo dispuesto en el reglamento respecto de
los servicios de seguridad privada, será aplicable previo convenio con las
dependencias federales o estatales competentes, en los términos de la Ley Federal
de Seguridad Privada, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, y
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 2. En la interpretación y aplicación del presente reglamento, en todo
momento, serán respetados los derechos fundamentales de protección a las
personas, a la intimidad, a la imagen y las garantías individuales que reconoce la
Asimismo la actuación de las autoridades municipales en la interpretación y
aplicación de este reglamento se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez, confidencialidad, lealtad, coordinación y
cooperación.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. Captar: Percibir imágenes con o sin sonidos por medio de una videocámara; o
cualquier otro medio técnico de captación o grabación de imágenes, o de imágenes y
sonidos;
II. Comité: Comité de Video Vigilancia del Ayuntamiento de Guadalajara;
III. Faltas Administrativas: Infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de
Guadalajara;

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