Reglamento de Vialidad para el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca

Fecha de publicación04 Octubre 2014
EstadoOaxaca
Municipiode Juárez, Oaxaca
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OCT
2014
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ORGANO
DEL
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CONSTITUCIONAL
DEL
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ESTADO
LIBRE
i SOBERANO
DE
OAXACA
Registrado
como
artículo
de
segunda
clase
de
fecha
23
de
diciembre
del
año
1921
TOMO
XCVI OAXACADE JUÁREZ, OAX.,
OCTUBRE
4 DELAÑO
2014.
No.
40
G O B 1 E R N O
DEL
·E.S
T
AD
O
PODER EJECUTIVO
r
QUINTASECCION
SUMARIO
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8'(1
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MUNICIPIO
DE
OAXACA
DE
JUÁREZ,
OAXACA
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REGLAMENTO.-
DE
LA
COMISIÓN
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA,
VIALIDAD
Y
PROTECCIÓN
CIVIL
DEL
MUNICIPIO
DE
OAXACA
DE
JUÁREZ
...........................................................................................
PÁG. 2
REGLAMENTO.-DE
VIALIDAD
PARA
EL
MUNICIPIO
DE
OAXACA
DE
JUÁREZ
.................................
PÁG.
19
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sÁBADO
4
DE
OCTUBRE
DEL
AÑo
2014
Artículo
86.-
los
integrantes
de
la Comisión, solo
podrán
portar
en
el
desempeño
de
sus funciones o
comisión,
las armas
de
fuego registradas
ante
la Secretaría
de
la
Defensa Nacional y bajo el
amparo
de
la
licencia oficial
colectiva
correspondiente.
QUINTA
SECCIÓN
19
ARTICuLO 5.- Corresponde al Honorable
Ayuntamiento,
por
conducto
de
13
Comisión'de
Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil
Municipal,
la
observancia V aplicación
del
presente Reglamento.
.'
Artículo
87.·
El
incumplimiento
de
las disposiciones
anteriores
dará
lugar
a considerar
ARTíCULO
6.- Para los efectos del
presente
Reglamento
se
entiende
por:
la
portación
de
arma
como
ilegal
y será sancionada
en
términos
de
éste
Reglamento
y
de
las normas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO:
El
presente
Reglamento
deroga los artículos 1,
2~
3, 4,
5,
6,
7,8
,9, 10,
11,
61,62,63,64,65,
66,
67,
68,
6
9,
70, 71,
72,73,74,75,
76,
77,
78,
79,
80,
81,
82,
83,
84,
85,86,
87, 88,
89,
90, 91,
92,
93, 94,
95,
96, 97,
98, 99,
100,
101, 102,
103
Y
104 del Reglamento
de
la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito,
Transporte y Protección Civil
del
Municipio
de Oaxaca
de
Juárez; así
como
todas
las
disposiciones legales
que
contravengan
el presente
ordenamiento
jurídico;
así mismo,
se
abroga el
Reglamento
Orgánico
de
la Dirección
de
Tránsito
y
Transporte
del
Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez,
publicado
en el Periódico Oficial
del
Gobierno
del
Estado
número
22
de
fecha
29
de
Mayo
del·año
2004
SEGUNDO:
Este
Reglamento
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Periódico Oficial
del
Gobierno
del
Estado o en la Gaceta
del
Municipio
de
Oaxaca de
Juárez,
de
acuerdo
a lo
previsto
en el
articulo
139 de la Ley Orgánica
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
EL
"PORFIRIO
Dift.,Z
MORí"
DEL
PALACIO
~AXACA
DE
JUÁREZ,
EL
DíA DIECIOCHO
DE
1.
Alcoholímetro: Al
Instrumento
utilizado para
medir
el consumo
de
alcohol
en
el
cuerpo mediante el aire exhalado
por
la boca;
11.
Autoridad Municipal: A la persona que ejerce las atribuciones que le
confieren
los Reglamentos en la
materia,
encaminadas a lograr el
cumplimiento
de
la
misma o las funciones
de
las instituciones públicas que
legítimamente
representa;
111.
Arroyo Vehicular: Al espacio que reúne las condiciones para la circulación
de
vehículos;
IV. Bando: Al Bando de Policía y
Gobierno
del
Municipio
de
Oaxaca de Juárez;
V. Acera: A la parte de una calle o vía pública, construida y destinada para el
tránsito
de los peatones;
VI.
Carga y Descarga: A las maniobras necesarias para bajar,
subir
o abastecer
cualquier clase de materiales u objetos.
VII. Centro Histórico:
El
que queda inscrito y detallado en
el
polígono que declara
el
Reglamento General
de
Aplicación del Plan Parcial de Conservación del
Centro
Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca en
vigor
o similar
que
debidamente promulgue el
Ayuntamiento;
VIII. Ciclista: Persona que
maniobra
una bicicleta
por
la vía pública
del
Municipio
de
Oaxaca de Juárez.
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IX. ComIsión: A la Comisión
de
Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil
'4
-2016 ,
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JOSÉ
JAVIER
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JIMÉNEZ,
Presidente Municipal
del
Ayuntamiento
de
Oaxaca
de
Juárez del
Estado
Libre y
Soberano
de
Oaxaca. a sus habitantes
hace
saber:
Que
el Honorable
Ayuntamiento
Constitucional
de
Oaxaca
de
Juárez, Oaxaca,
en
uso
de
sus
farultades
y
con
fundamento
en
lo
dispuesto
fXJf
el
artículo
115
fracción
11
de
la
Constitución Política
de
los
Estados
Unidos Mexicanos; articulo
113
fracción I
de
la
Constitución Política del
Estado
Libre
y
Soberano
de
Oaxaca; articulo
68
Fracción
IV
de
la
Ley
Orgánica Municipal del
Estado
de
Oaxaca; articulo
52
Fracción
IV
del
Bando
de
Policía
y
Gobierno
del
Munidpio
de
Oaxaca
de
Juárez,
tiene
a
bien
expedir
él:
REGLAMENTO DE VIALIDAD
PARA
El
MUNICIPIO
DE OAXACA DE JUÁREZ
mULO
I
DISPOSIOONES
GENERALES
CAPITULO
PRIMERO
NORMAS
GENERALES
ARTíCULO
1.-
El
presente
Reglamento
es
de
interés
público
y
observancia
general
en
el
Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez,
tiene
pó'r
objeto,
establecer
las
normas
de
seguridad,
control,
supervisión
y
regulación
del
tránsito
peatonal
y
vehicular.
ARTíCULO
2.
-
Para
los
efectos
del
presente
Reglamento,
se
consideran
vía
pública
a
todo
espacio
de
dominio
público
V
de
uso
común
destinado
al
tránsito
de
personas
y
vehículos
que
por
disposiciones
de
la
Autoridad
Municipal,
se
encuentra
destinada
al
libre
tránsito
de
personas
y
vehículOS;
de
conformidad
con
las
leyes
y
Reglamentos
de
la
materia;
entre
las
que
se
encuentran:
las
vías
rápidas¡
vías
alternas,
arterias,
calles
colectoras,
avenidas,
calzadas,
calles
locales,
callejones,
plazas,
paseos,
andadores,
aceras,
pasadizos,
bulevares,·
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del
territorio
municipal.
ARTíCULO
3.-
los
vehículos
que
por
su
peso,
volumen
puedan
dañar
la
vía
pública,
obstaculizar
momentáneamente
la
vialidad,
s'ólo
podrán
circular
por
fas
vías
alternas
que
se
les
señalen.
previa
solicitud
y
autorización
de
la
SubcomisaTÍa
de
Vialidad.
quien
dará
aviso
al
Comisario
de
Vialidad
para
efectos
de
control
de
la
vialidad.
ARTíCULO
4.-
Las
autoridades
viales
Que
con
motivo
de
sus
funciones
i~P!dan
el
acceso
a
la
vía
pública.
tratarán
de
hacerlo
en
los
horarios
de
menor
afluencia
vehicular
yen
el
menor
tiempo
posible,
excepto
que
por
las
necesidades
del
servicio
y
la
urgencia
notan
a
derivada
del
tiempo,
la
hora
o
lugar,
les
impida
realizar
sus
funciones.
X.
Comisaría de Vialidad:
la
Comisaría de Vialidad
Municipio
de Oaxaca deJuárez;
XI. Comisionado:
la
persona designada
por
el Presidente
Municipal
para ser el
Titular de
la
Comisión de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil
del
Municipal;
XII. Comisario de Vialidad:
La
persona designada
por
el Presidente
Municipal
para
ser el Titular de la Comisaría
de
Vialidad
del
Municipio
de
O;xaca de Juárez;
XIII. Concesión: Acto
Administrativo
por
el cual el
Gobernador
del Estado autoriza a
un particular para
prestar
el servicio público
de
transporte
en
sus
diversas
modalidades
dentro
del
Municipio
de Oaxaca de Juárez;
XIV. Conductor: A toda persona
que
controla
el mecanismo
de
la dirección o
va
al
mando de un vehículo de
motor,
de tracción mecánica, tracción humana o
semoviente en vía pública;
XV.
Corralón: al Depositó Oficial
donde
se
mantienen
bajo resguardo los vehículos,
durante
su
trámite
de
liberación;
XVI. Corriente Vehicular:
Al
conjunto
de vehículos siguiéndose
uno
al
otro
en el
mismo sentido y en el
mismo
carril;
XVII. Dispositivos Electrónicos: A los dispositivas Electrónicos, Comparenderas,
Cámaras
de
Video, Sensores de Velocidad y Radares autorizados
por
el
Honorable Cabildo para
detectar
y
captar
infracciones a este reglamento.
KVIII. Dirección Jurídica: A la Dirección Jurídica de la Comisión de Seguridad Pública,
Vialidad, Protección Civil
Municipal;
.
XIX.
Estado de Ebriedad: Al
trastorno
temporal
de las capacidades físicas o mentales
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se
mloe
en
p~riodos
o grados
determinados
por!a
cantidad
de alcohol en
I.a
sangre o en
aire expirado de acuerdo a
lo
establecido
por
el presente Reglamento;
XX.
Hecho de Tránsito: Al suceso
que
ocurre
como
resultado de la acción
de
un
vehículo que produzca lesiones a las personas o daños a
las
cosas, o que detenga
su
circulación de una manera
anormal
dentro
O
fuera
del
arroyo
vehic,ular;
XXI.
Hidrante o
toma
para Bomberos.: A
la
boca
de
agu~
diseñada para
proporcionar
un
caudal considerable
en
caso
de
incendio.;
I
t-
20
QUINrASECCIÓN
XXII.
Honorable Ayuntamiento:
Al
Honorable Ayuntami<:nto class="_ _7"> Constitucional del
Municipio de Oaxaca
de
luárez;
XXlll.
Integrante:
Al
personal
de
la
Comisión
de
Seguridad Pública, Vialidad y
Protección Civil Municipal;
XXIV.
Infracción: Violación
de
cualquier disposición del
presente
Reglamento
de
Vialidad o
demás
disposiciones aplicables a
105
usuarios
de
la
vía pública;
XXV. Infraestructura Vial: Al sistema de
vías
y caminos que sirven para transitar;
XXVI.
Material Peligroso: A
toda
sustancia,
independientemente
del
estado
físico
en
,que
se
encuentre,
q~e
por
sus
características químicas,
físicas
o biológicas
represente
un riesgo
al
ser
bumano,
al
medio
ambiente
V a
105
bienes. Se incluye
como
tal,
a
105
elementos
biológicos
causantes
de enfenmedades;
XXVII.
Municipio:
Al
Municipio
de
Oaxaca
de
luárez;
XXVIII.
Pasajero: A
toda
persona
que
no
siendo
el
conductor, ocupa
un
lugar V
se
transporta en
un
vehículo;
XXIX.
Peatón:
Toda persona
que
transita a pie
por
la
vía'pública o zonas de uso
común;
,
XXX.
Peso: A
la
fuerza que
ejerce
,sobre
la
superficie
terrestre
un vehículo, expresado
en
kilogramos o
toneladas;
XXXI.
Peso
Bruto Vehicular: A el peso propio del vehículo y su capacidad
de
carga,
especificadas
por
el fabricante;
XXXII.
Peso
Vehicular:
Al
peso
del vehícuJo ocombinación vehicular con accesorios,
en
condiciones
de
operación,
sin
carga;
XXXIII.
Persona
con Discapacidad: A
toda
persona
que
por
razón congénita o adquirida
presen!a una o
más
deficiencias
de
carácter
físico,
mental, intelectual o
sensorial, ya sea
permanente
o temporal;
XXXIV.
Pólicía Vial:
Al
integrante
de
la
Comisaría de Vialidad,
que
en
,su
carácter
de
autoridad está facultado
para
realizar fundones
de
control, supervisión,
regulación del tránsito
de
personas y vehículos en
-la
vía
públka,
así corno
formular
las actas de infracción
por
contravenir
las
disposiciones establecidas en'
el
presente
Reglamento y
demás
disposiciones jurídicas legales
apli~ables
a la
materia;
SÁBADO
4
DE
OCTUBRE
DEL
AÑo
2014
XLIV.
Sitio: Espacio
en
la vía pública, autorizado
por
el Honorable Ayuntamiento
destinado
al
estacionamiento'de
105
vehículos del servicio público
de
transporte
de
pasajeros
y
de
carga;
XLV.
' Subcomisaría
Operativa:
A
la
Subcomisaría Operativa y Técnica
de
Vialidad
de
la
Comisaría
de
Vialidad;
XLVI.
Subcomisaría
de
Vialidad: A
la
Subcomisaría
de
Vialidad
de
la
Comisaría'
de
Vialidad;
XLVII.
'Tránsito: A
la
acción o 'efecto
de
trasladarse
de
un
lugar a
otro
en
general
por
la
vía pública;
XLVIII.
Transporte
Privado:
El
que
tiene
por
objeto
satisfacer las
necesidades
particulares
de
quien
lo realiza sin
mayor
limitación,
que
el registro del vehículo
y el
cumplimiento
de
las
normas
de
circulación.
XLIX.
Vehículos: A
todo
medio
de
transporte
de
motor, propulsión o tracción;
L Velocidad: A
la
distancia recorrida
en
determinada
unidad
de
tiempo;
puede
hacer
referencia a la
peatonal
o vehicula{;
lI.
Vialidad:
Conjunto
de
Infraestructuras
que
forman
la
red
de
vías
urbanas
e
interurbanas
por
las
que
se
desarrolla
el
tránsito;
LlI.
Vía
Pública: Espacio
de
dominio público y
de
uso
común
destinado
al
tránsito
de
personas
y vehículos.
LIII.
Volumen
de
Transito:
Al
número
total
de
peatones
vio
vehiculos
que
transitan
por
determinado
lugar
en
una
unidad
de
tiempo;
lIV.
Zon.
de
Ascenso y Descenso:
lugar
autorizado
por
la
autoridad
municipal vial
para realizar
la
actividad del servicio público
de
pasajeros, y
LV.
Zona
Peatonal:
a las
áreas
claramente
delimitadas y
reservadas
para el
tránsito
de
peatones.
CAPITULO
SEGUNDO
DE
lAS
AUTORIDADES
Y
SUS
ATRIBUaONES
XXXV.
Prueba
de
Alcoholimetría: Examen obtenido a través
de
alcalímetro para
ARTíCULO
7.- Son
autoridades
en materia
de
vialidad, las siguientes:
determinar
el
grado
de
alcohol
en
aire expirado.
XXXVI.
Reglamento:
Al
presente
Reglamento
de
Vialidad del Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez;
XXXVII.
Remolque: vehículo
de
carga no motorizado
que
no
se
puede
mover
por
sus
propios
medios,
que
consta como mínimo de chasis, ruedas, superficie de carga
y
dependiendo
de
su
peso
V dimensiones frenos propios,
que
es
arrastrado
y
dirigido
por
otro
vehículo;
XXXVIII.
' Sanción: A la
consecuencia
coactiva administrativa impuesta por
la
Autorfdad a
los
conductores,
por
la comisión
de
una infracción; .
XXXIX.
Semoviente:
Es
aquel animal
que
fonma
parte
de
un patrimonio personal o
comercial y
que
por
su naturaleza pueda
trasladarse
de un lugar a otro, ya
se
mueva
por
mismo o por efecto de una fuerza exterior.
1.
El
Honorable Ayuntamiento;
11.
El
Presidente
Municipal;
111.
El
Regidor
de
Seguridad Pública, Vialidad y Protección
Civil
Municipal;
IV.
El
Comisionado
de
Seguridad Pública, Vialidad y Protección
Civil
Municipal;
V.
El
Com isario
de
Vialidad;
VI.
El
Subcomisario Operativo y Técnico
de
la
Comisaría
de
Vialidad;
VII.
Subcomisario
de
Vialidad; y
VIII.
los
Policías Viales.
XL
Séparación
Vehicular: A
la
distancia que
deben
guardarse
dos vehículos
que'
circulan
en
la
misma
corriente
vehicular V
en
el
mismo
sentido;
ARTICULO
8.- Son atribuciones del Honorable Ayuntamiento
en
Materia
de
Vialidad, sin
perjuicio
de
las
establecidas
en
el Bando:
XLI,
XLII.
Señales
de
Tránsito: A las placas fijadas por
la
autoridad
en
postes, estructuras,
o marcas sobre el
pavimento
con símbolos, leyeridas O ambas cosas,
que
tienen
por
objeto
prevenir
~
los usuarios sobre
la
existencia de peligros y
su
naturaleza,
determinadas
restricciones o prohibiciones que limiten
~us
movimientos sobre
la
calle o
camino,
así como proporcionarles
la
información necesaria para
facilitar
s"us
desplazamientos;
Servicio Público
de
Transporte:
Es
la
actividad a través de
la
cual,
la
autoridad
comp~tente
satisface
las
necesidades
de
transporte de pasajeros o carga,
por
si,
o a
través
de
concesionarios de transporte público, que
se
ofrece en
forma
continua, uniforme; regular, permanente e ininterrumpida a persona
indeterminada o
al
público
en
general, mediante diversos medios.
XLIII.
Servicio Especial
de
Transporte:
Es
el
que
se
presta
a través de un permiso
otorgado
por
el
Estado, para satisfacer una necesidad especifica
de
un
sector de
la
población.
1.
Regular
todo
lo relativo a
la
circulación
de
peatones,
manejo
y tránsito
de
vehículos.
11.
Dictar los
acuerdos
y medidas
que
sean
necesarios
para
la
mejor
aplicación del
presente
Reglamento,
ARTíCULO
9.- Son atribuciones del Presidente Municipal sin periuicio
de
las establecidas en
el
Bando
en
materia
de
Vialidad:
Cumplir y
hacer
cumplir las disposiciones del
presente
Reglamento; así como los
convenios
celebrados
en
materia de tránsito, vialidad y semaforización, con
105
Municipios Conurbados, el Estado y
la
Federación;
11.
Emitir las disposiciones relativas a
la
regulacíón y vigilancia del tránsito
en
la
vía
pública del Municipio y las convenidas con Municipios Conurbados, Gobierno del
Estado y Gobierno Federal;
4
ia
ll,
le
le
's,
la
In
!S
'"
15
!I
a
sÁBADO
4
DE
OcrDBRE
DEL
AÑo
2014
111.
Acordar y
ordenar
medidas
de
seguridad a través
de
la Comisaría
de
Vialidad,
para
prevenir
accidentes,
daños
y perjuicios con motivo
de
la
circulación
de
vehículos y
peatones;
IV.
Apliéar las
sanciones
por
infracciones al
presente
Reglamento a
través
de
las
autoridades
en
materia
de
vialidad;
V.
Celebrar convenios con Instituciones Públicas o Privadas,
para
dar
a conOcer
en
los medios
de
comunicación masiva los
programas
de
educación
vial
así
como
para informar al público
en
general
con
oportunidad, acerca
de
la
intensidad del
tráfico y de las vialidades y
de
los siniestros que ocurran
en
las mismas, con el
propósito
de
evitar
congestionamientos,
y
VI.
Las
demás
que
le atribuyan
expresamente
las leyes federales,
estatales,
reglamentos
municipales y las
delegadas
o
encomendadas
por
el Honorable
Ayuntamiento.
ARTícULO
10.·
Son atribuciones del Comisionado sin perjuicio
de
las establecidas
en
el
Bando de Policía y Gobierno del Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez:
l.
Cumplir y
hacer
cumplir el
presente
Ordenamiento
Legal y
demás
disposiciones
de
la materia;
11.
Representar
ante
las diversas Instancias
al
Presidente Municipal
en
materia
de
Vialidad;
111.
Ejercér
el
mando,
supervisión y
control
del personal administrativo, operativo y
técnico
que
integra
la
Comisaría
de
Vialidad;
IV.
V.
Rendir
diariamente
al
Presidente
Municipal, el
parte
de
novedades
en
materia
de
VIalidad;
Establecer relaciones
de
coordinación con las
autoridades
de
los
tres
órdenes
de
gobierno
en
Materia
de
Vialidad;
QUINTA
SECCIÓN
21
11.
Ejercer el mando, supervisión y control del personal administrativo, operativo y
técnico
que
integran
la
Subcomisaría Operativa y Técnica y
la
Subcomisaría de
Vialidad;
111.
Prevenir las infracciones
al
presente
Reglamento;
IV.
Dictar las
medidas
necesarias para el eficaz funcionamiento de
la
Comisaría de
Vialidad;
V.
Ordenar
la
inspección
sobre
el funcionamiento y
estado
que guardan los
vehículos que circulan €n
el
municipio¡ mediante revistas periódicas;
VI.
Vigilar
que
los
elementos
que
integran
la
Comisaría de Vialidad apliquen las
disposiciones del
presente
Ordenamiento Legal;
VII.
Formular las actas
de
infracción por mismo o a través de los Policías Viales
cuando
sea
procedente,
así
como
las
detectadas
mediante dispositivos
electrónicos,
como
comparenderas,
cámaras de video, sensores de velocidad;
VIII.
Coadyuvar
con
las diversas autoridades que
ordenen
la
búsqueda, detención o
liberación
de
vehículos, siempre
que
exista
orden
expresa, poniéndolos a su
disposición; y
IX.
las
demás
que
con tal
carácter
expresamente
le atribuyan las disposiciones
legales y las
que
le Sean delegadas o
encomendadas
por el Presidente Municipal
o el Comisionado.
X..
Autorizar zonas de
ascenso
y descenso,
ARTíCULO
12.-
Es
obligación del Comisario
de
Vialidad, coordinarse con
la
Coordinación de
Capacitación, Escuela
Vial
y Actualización para
crear
y desarrollar programas
de
educación
vial, dirigidos a
estudiantes
de
todos
los niveles educativos
en
el
Municipio, conductores de
vehículos
de
uso
particular o públicos, personal operativo y administrativo
que
la
integra,
así
como
al público
en
general.
los
programas
de
educación
vial
que
se
impartan
deberán
referirse, cuando menos, a los
VI.
Determinar planes, políticas y acciones
tendientes
a
mejorar
la
regulación
de
la
siguientes
ejes
temáticos:
..
Vialidad;
1.
Uso
correcto
de
las Vialidades;
VII.
Elaborar y
operar
los estudios y proyectos técnicos relacionados al
mejoramiento
de
la
red
vial
y comunicación con Agencias Municipales y Agencias
de
Policía del Municipio de Oaxaca de Juárez;
VIII.
Supervisar
la
vialidad y
la
circulación del
transporte
en
el Municipio;
IX. Diseñar,
operar
y administrar el sistema
de
semáforos,
para
la
seguridad
peatonal
y agilizar el tránsito vehicular;
X.
Coadyuvar con el Ministerio Público
en
la
investigación
de
los delitos
inherentes
o relacionados con hechos
de
tránsito y
la
remisión
de
los
detenidos
ylo
asegurados;
11.
Comportamiento
del
peatón
en
la
vía
pública;
111.
Comportamiento y normatividad del conductor;
IV.
Prevención de accidentes V primeros auxilios;
V.
Ademanes
y señalamientos
de
avisos de obras;
VI.
Conocimiento y aplicación del
presente
Reglamento;
VII.
Derechos Humanos;
VJII.
Régimen
de
facultades expresas y limitadas
de
la autoridad.
XI.
Dejar a disposición de los Jueces Calificadores a los infractores
elel
presente
ARTfcUlO
13.·
la
Comisaría de Vialidad,
para
el cumplimiento
de
sus atribuciones y
ordenamiento
legal; obligaciones
tiene
a su cargo las siguientes autoridades:
XII.
Promover
la
educación vial, el
respeto
al
peatón
y a las disposiciones de
tránsito
1.-
Subcomisaría Operativa y Técnica de Vialidad;
y vialidad
entre
la
población, particularmente
entre
los niños y los
jóvenes
escolares;
11.·
Subcomisaría
de
Vialidad, y
XIII. Promover
la
participación ciudadana que
permíta
la
adecuada
capacitación
de
111.-
Policias Viales.
XIV.
los
conductores
de
vehículos;
ARTíCULO
14.·
Son atribuciones y obligaciones del Subcomisario Operativo y Técnico
de
Cumplir con
la
máxima diligencia"1as solicitudes. de
la
ciudadanía,
cuando
las Vialidad:
peticiones formuladas
se
concentren en el
bienestar
o fluidez
de
la
vialidad
dentro
del Municipio, debiendo
de
actuar
de inmediato
por
conducto
de
la
Comisaría de Vialidad;
XV.
Recalificar infracciones, previo análisis
efectuado
por
la
Dirección Jurídica de
la
Comisión;
XVI.
Tomar decisiones en todas las áreas bajo su responsabilidad, y
XVII.
las
que
le
sean delegadas o
encomendadas
por
el Presidente Municipal.
ARTícULO
11.-Son atribuciones del Comisario de
Vialidad
de,
además
de
las establecidas
en
el
eando
de
Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez:
,.
Cumplir y hacer cumplir el
presente
Reglamento y
demás
disposiciones de
la
materia;
l.
Cumplir y
hacer
cumplir el
presente
Reglamento y demás disposiciones de
la
materia;
11.
Suplir al Comisario
de
Vialida!!,
durante
sus ausencias,
en
todas sus funciones;
111.
Cumplir con las comisiones
que
le asigne el Comisario de Vialidad
en
el
desempeño
de
su cargo;
IV. Realizar, previo consenso con el Comisario de Vialidad,
las
medidas y programas
necesarios
para
dar
seguridad y
controlar
el
tránsito
municipal;
V. Rendir
diariamente
informe
de actividades al Comisario de Vialidad;
VI.
Actuar
de
inmediato
en caso de contingencia o desastre naturar
re~lIizando
las
acciones
necesarias
para
garantizar la flu¡dez vehicular;
22
QUINTA
SECCIÓN
VII.
Formular las
actas
de
infracción a los
conductores
que
infrinjan el
presente
Reglamento;
VIII.
Ordenar
la
detención,
resguardo y remisión de los vehículos a los depÓSitos
oficiales,
por
haber
infringido sus
conductores
el
presente
Reglamento
IX.
Dirigir,
evaluar
y actualizar el Plan Anual de Educación
Vial
y Actualización,
con
el
propósito
de
mantener
la
excelencia y calidad
de
los recursos
humanos
de
la
Comisaria
de
Vialidad;
X.
Coordinar la generación de inteligencia vial a través de la Dirección
de
logística
de
la
Comisión, y
XI.
las
demás
que
disponga el
presente
Reglamento,
otras
disposiciones
reglamentarias
en
la
materia; así
como
las
que
le deleguen o
encomienden
el
Comisionado o
el
Comisario de Vialidad.
ARTíCULO
15.- Son
atribuciones
y obligaciones del Subcomisario de Vialidad:
1.
Cumplir y
hacer
cumplir el
presente
Reglamento y
demás
disposiciones
de
la
materia;
11.
Coordinar los
sectores
en
que
se
divida el territorio municipal
en
materia
de
seguridad pública, para la implementación
de
los proyectos viales;
111.
Registrar y
controlar
los reportes y
partesde
la policía de vialidad
de
cada sector,
así
como
solicitar aquellos
que
hagan falta a sus subordinados;
IV.
Elaborar los
proyectos
de
distribución vial, estadística de calles con contingencia
y exceso del tráfico vehicular, para
la
evaluación por
el
Comisario
de
Vialidad y
su
presentación
al Comisionado para su aprobación;
V.
Elaborar
en
forma
semestral
el reporte general del
estado
de
la
señalización vial
en
el
territorio
municipat
determinando cuáles de ellos
se
encuentran
dañados,
los
que
necesitan
reparación y las calles
en
las
que
haga falta y solicitar
la
autorización
para
su
reparación y colocación
al
Comisario de Vialidad
y;
VI.
Prevenir los accidentes viales a través de información proporcionada a través de
cursos,
módulos
y programas
de
educación
vial
de
manera
conjunta con
la
(oordinación
de
Capacitación, Escuela
Vial
y Actualización;
VII.
ReaHzar
la
planeación, el proyecto geométrico y
la
operación del
tránsito
y
semaforización
por
calles, carreteras, redes, terminales, tierras adyacentes ·del
Municipio,
así
como
hevar
la
base de
datos
sistematizados
del
parque
vehicular
y plantillas actualizadas
de
las diversas modalidades del
transporte
en
el
Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez;
VIII.
Realizar
la
planeación, instalación, operación y
el
mantenimiento
de
semáforos;
IX.
Expedir 105
permisos
correspondientes a particulares o autoridades para circular,
para realizar un
trabajo
que afecte el tránsito o circulación vial y los
demás
que
establezca el
presente
Reglamento;
.
X.
Coadyuvar
en
las indagatorias
en
materia
de
vialidad,
tratándose
de
accidentes
de
tránsito,
mediante
la
emisión
de
peritajes
yla
investigación que
se
realice
por
la
Subcomisaría
de
Vialidad, a los Jueces Calificadores o al Ministerio Público, y
XI.
Las
demás
que
disponga el
presente
Reglamento u
otras
disposiciones
reglamentarias
en
la
materia y las que
le
deleguen o encomienden el
Comisionado o el Comisario
de
Vialidad.
ARTíCULO
16.'
Independientemente
de las obligaciones y atribuciones
que
contempla el
presente
Ordenamiento
y
el
Reglamento
de
la
Comisión, son atribuciones y obligaciones de
los Policías Viales:
l.
Cuidar
que
la
circulación de los peatones, el manejo y
tránsito
de vehículos,
semovientes, servicio de
transporte
de pasajeros o de carga y servicio público
de
alquiler,
se
realicen conforme a
Jo
establecido
en
el
presente
Reglamento;
I!. Formular las
actas
de
infracción cometidas por los
conductores
Que
infrinjan el
presente
Reglamento, fundándolas y motivándolas
correctamente,
evitando
abreviaturas o signos que impidan
la
comprensión del contenido;
111.
Procurar
inmediato
auxilio a
las
personas que resulten lesionadas
con
motivo-de
los
hechos
de
tránsito,
ordenando
sin
demora su traslado a un
centro
médico;
sÁBADO
4
DE
OcrUBRE
DEL
AÑo
201.4
IV.
Detener
o asegurar al infractor sin perjuicio
de
la
disposición a
que
se
refiere
la
fracción anterior, a las personas que hayan cometido un delito
en
flagrancia
causado con motivo del manejo y tránsito de vehículos, poniéndolos a
disposición del Juez Calificador,
en
los términos legales establecidos, así como
los vehículos participantes;
V. Detener o asegurar
un
vehículo que represente
un
r~sgo
para
la
ciudadanía,
para el propio conductor o demás conductores cuando
se
perciba que las
aptitudes
se
encuentren disminuidas y
puedan
ocasionar
un
accidente;
VI.
Auxiliar a
la
ciudadanía en casos de siniestros o accidentes, y
VII.
Las
demás
que disponga el
presente
Reglamento y normas de
la
materia.
ARTicULO
17.·
Son autoridades
auxi~ares
de la Comisaria de Vialidad:
1.
Los
Jueces Calificadores adscritos a la Alcaldia Municipal;
11.
Los
médicos auxiliares en
turno:
Quienes
se
encargarán de realizar
el
examen
físico, toxicológico de los infractores del
presente
ordenamiento
legal,
que
deberán
certificar el
estado
e integridad
de los mismos, así
como
determinar
y formular el certificado médico correspondiente. Coordinándose
con el Comisario
de
Vialidad así como con el Director Jurídico, para participar en
los diversos operativos; .
11/.
Departamento
de Servicios Periciales adscrito a
la
Dirección Jurídica: Integrado
por el cuerpo
de
Peritos adscritos a
la
Dirección Jurídica
de
la Comisión,
quienes.
cuentan
con las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Coadyuvar
en
formular
el
acta
de infracción derivada de un hecho de tránsito,
especificando los motivos por los que
se
sanciona y los articulos
que
la
prevén,
escribiendo ciará
mente
con letra de molde y evitando abreviaturas o sellos;
b)
Procuradnmediato
auxilio a las personas
que
resulten lesionadas con motivo
de
un hecho de tránsito;
c)
Acudir al lugar del accidente
en
forma inmediata y
tomar
los datos que informen
las circunstancias
Que
concurrieron en el mismo, levantando
un
croquis
y/o
tomando
fotografías detalladas de
la
posición previa y final de los vehículos y
de
acuerdo a
sus
atribuciones, exhortar a
Jos
conductores involucrados a que
lleguen a
un
acuerdo
mediante
el convenio
que
para tal
efecto
elaboren
en
el
mismo lugar de los hechos o
en
el
Departamento
de
Servicios Periciales,
informando
sobre
la
violación
al
Reglamento y aplicando
el
acta
de
infracción
que corresponda.
En·
caso
de
que
los involucrados no lleguen a un acuerdo,
se
le
tumará
dicho dictamen
al
Juez Calificador en turno;
d) Emitir dictamen pericial
sobre
el
hecho
de
tránsito que incluya
las
violaciones
cometidas
al
presente
Reglamento, el cual
deberá
ser
remitido,
el mismo día
que ocurra;
e) Coadyuvar con el policía vial para
ordenar
el traslado
de
los vehículos
involucrados
en
el
hecho
de
tránsito,
temporalmente
en
los
patiOS
de las oficinas
de
tránsito
y/o
a los corralones
de
la
Comisaría de Vialidad;
f)
Será el Jefe del
Departamento
de Servicios Periciales, quien una vez
que
los
involucrados en
un
hecho y accidente de tránsito, "eguen a un convenio, ya sea
por
Su
prop;a instancia o con la intervención
de
los Jueces
C~Jlificadores.
envíe
las Infracciones y
documentos
necesarios al
Departamento
de
Infracciones y
Garantias de Vialidad.
IV.
Departamento
de
Liberación
de
Vehículos:
Es
el encargado de realizar las
liberaciones
de
vehículos ingresados por las diversas faltas estipuladas
en
el
presente
Reglamento.
ARTíCULO
18.'
En
materia
de
hechos de
tránsito
terrestre, los Policías Viales de
la
Comisaría
de Vialidad
....
tomarán
conocimiento
de
los mismos y
en
el área
de
informes policiales
redactarán lo acontecido;
sus
atribuciones y obligaciones serán:
1.
Acudir
inmediatamente
al
Jugar
donde
se
suscitaron
los
hechos de tránsito y
tomar
los datos que
informen
las circunstancias que concurrieron
en
el
mismo;
levantando un croquis y
toma
de fotografías detalladas
de
la
posición previa y
final
de
los vehículos.
a.
Si
solamente
existieren daños por
el
hecho de tránsito,
podrá
exhortar a los
conductores para que en el lugar formulen un convenio o remitirlos ante el
Juez Calificador para
los
mismos efectos.
b. Cuando además de
Jos
daños
ex¡sti~ren
lesiones,
el
Policía Vial deberá
canalizar a
los
lesionados
ante
el médico en turno, para
la
valoración y
4
a
s,
la
's
le
lo
s,
>r
e
"
sÁBADO
4
DE
OcrUBRE
DEL
AÑo
2014
certificación médica, hecho lo anterior el Juez Calificador podrá avenirlos
para que lleguen a una conciliación,
en
caso contrario dejará a salvo sus
derechos.
c.
Si
de
la
opinión médica
se
desprende que las lesiones ponen en peligro
la
vida y tardan en sanar más de quince días o son de
las
consideradas graves,
se
turnará
al
detenido sin demora alguna
ante
el
Juez Calificador.
11.
Emitir el informe policial sobre los hechos de tránsito
el
mismo día de su
II/.
IV.
V.
VI.
QlJINTA
SECCIÓN
23
Automóvil;
Camioneta
de
menos
de
3
toneladas;
Microbús;
Autobús;
conocimiento;
VII.
Camioneta
o
Camión
de
3
toneladas
en
adelante;
111.
Ordenar
el
traslado de
los
vehículos involucrados
en
el hecho de tránsito, a las
VIII.
oficinas o corralones de
la
Comisaría de Vialidad;
Tráiler
(tracto
camión
con
uno
o
más
remolques);
IV.
V.
Solicitar
al
Comisario de Vialidad, respetando
la
cadena de mando,
el
auxilio para
el
traslado o custodia de
los
presuntos responsables y leSionados;
en
caso
de
emergencia y
sin
demora, deberá ordenar el traslado de los lesionados para su
atención médica informando tal situación;
Formular las actas de infracción a
los
conductores que infrinjan el presente
Reglamento.
IX.
Carros
de
tracción
humana;
X.
Carros
de
tracción
animal;
XI.
Equipo
Especial
móvil;
ARTICULO
19.-
En
materia de Vialidad; los Jueces Calificadores adscritos a
la
Alcaldía
SI
Por
su
uso:
Municipal tendrán las siguientes atribuciones:
1.
11.
111.
IV.
V.
Conocer lo relacionado con hechos de tránsito, siempre y cuando
los
involucrados hayan sufrido daños materiales o lesiones menores, aviniendo a las
partes a
la
conciliación como forma de solución del conflicto.
Conocer de las faltas consistentes por conducir
en
estado
de ebriedad, según
certificado expedido por el médico auxiliaren
turno
y
tratándose
de
conductores
de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, en cualquiera de sus
modalidades, así como mayores de dieciséis y menores
de
dieciocho años
en
caso
de
resultar únicamente con presencia de aliento alcohólico;
Imponer a
los
conductores de
los
supuestos anteriores
la
sanCion
correspondiente, en términos de
la
ley
de Ingresos para
el
ejercicio fiscal vigente
y del presente ordenamiento;
Acordar
la
pre liberación de vehículos involucrados
en
los hechos
de
tránsito de
su conocimiento y
dar
cuenta de ello
al
titular
de
la
Dirección Jurídica de
la
Comisión para autorizar
la
liberación del vehículo;
Poner a disposición del Ministerio Público a los infractores
en
los casos
en
que
se
presuma
la
existencia de
un
delito;
tratándose
de menores
de
edad
se
procederá
en
términos de
la
ley
de Justicia para Adolescentes del Estado de
Oaxaca y demás disposiciones legales aplicables, y
VI.
las
demás
que señale
el
presente Reglamento.
ARTíCULO
20.-
los
concesionarios del servicio público de
transporte
en
general, tendrán
la
obligación a proporcionar a sus operadores capacitación básica
en
materia
de
vialidad,
implementado los siguientes cursos:
l.
Prevención de accidentes viales y manejo a
la
defensiva;
11.
111.
IV.
Conocimiento y obediencia de las normas
de
Vialidad y Transporte;
De
relaciones públicas y humanas, y
Para evitar el manejo de vehículos automotores
en
estado
de
ebriedad o bajo el
influjo de drogas prohibidas por
la
ley, cansancio o
estados
emocionales que
alteren las funciones del conductor.
TíTULO
11
DISPOSICIONES
SOBRE
lOS
VEHíCULOS
CAPíTULO
PRIMERO
DE
SU
ClASIFICACiÓN
ARTiCULO
21.~
Los
....
ehículos
se
dasifican:
A)
Por su clase:
Bicicleta;
11.
Motocicleta
con
dos,
tres
o
cuatro
ruedas;
1.
11.
lit.
IV.
Transporte
privado
Servicio
público
y
especial
de
transporte
Seguridad
pública,
salvamento,
rescate
y
arrastre;
al
Patrullas
b)
Moto
patrullas
el
Ambulancias
d)
Bomberos
el
Grúas
Oficiales
De
traslado
de
personas
con
discapacidad;
CAPiTULO
SEGUNDO
EQUIPOS
Y
DISPOSITIVOS
OBUGATORIOS
PARA
LA
ClRCULAOÓN
DE
VEHícULOS.
ARTiCULO
22.-
los
vehículos que circulen en las
vías
del municipio deberán contar con
los
equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad que determine
este
Reglamento,
y demás disposiciones de carácter general aplicables a
la
materia, con
la
finalidad de dar
seguridad a
los
usuarios de
la
vía
pública.
ARTíCULO
23.-
los
usuarios y
los
conductores de vehículos están obligados a utilizar
los
cinturones de seguridad salvo en aquellos casos, que por las características propias del
vehículo no lo
requieran.
Cuando viajen bebés o niños menores de diez años será necesario que permanezcan
sentados únicamente en las sillas porta infantes colocadas
en
los
asientos traseros,
utilizando dispositivos que les permita
ir
sentados y traer puesto
el
cinturón de seguridad.
ARTíCULO
24.-los
vehículos destinados a cualquier servicio deberán
rontar
con extintor
en
condiciones de uso y
recarg~
vigente.
ARTíCULO
25.-
los
vehículos automotores que circulen
en
el Municipio deberán estar
provistos
de
las
siguientes luces:
l.
Faros o fanales delanteros o principales que emitan
luz
blanca,
d~ados
de
un
mecanismo para el cambio de intensidad, colocados simétricamente y
al
mismo
n¡vel, y
como
mínimo
para vehículos de
cuatro
o más ruedas dos faros o fanales,
para motocicletas, bicicletas y similares
un
faro o fanal.
a.
la
"luz
baja" debe proyectarla de tal manera que permita ver personas y
vehículos a una distancia de treinta metros
al
frente. Ninguno de sus rayos
del haz luminoso deberá incidir
en
los
ojos de algún conductor que se
acerque en sentido opuesto de
la
corriente
vehicular;
b. la· "Iui. alta" debe ser proyectada de tal modo
que
baJO
todas las condicIones
de
carga, permita ver personas y vehículos a una distancia
de
cien metros
hacia
el
frente.
En
el
tablero debe haber
un
indicador del encendido de esta
luz,
y
c.
Para bicicletas con una sola intensidad
que
permita
ver
a
personas
y
objetos
a una distancia
no
menor
a veinte metros.
24
QUINTA
SECCIÓN·
11.
luces
o lámparas indicadoras de frenado: deberá
estar
provisto de un par
que
emita
luz
roja
al
apncar
los
frenos de servicio y visibles bajo
la
luz
solar normal
desde una dista neja de noventa metros, atrás, excepto los vehículos que fueron
fabricados solamente con una de estas lámparas.
En
el
caso de motocicletas y
similares deberá
estar
provisto minimo de una;
111.
luces
o lámparas direccionales
de
destello intermitente: delanteras amarilla o
blancas y trasera rojas o amarilla, que indiquen
la
intención del sentido a circular.
Dichas lámparas deberán
estar
montadas siméta
un
mismo nivel.
Bajo
la
luz solar estas luces deberán ser visibles desde una distancia de cien
metros.
SE
exceptúan de
esta
disposición los vehículos de ancho inferior a dos
metros, fabricados sin estos disposjtivos;
IV.
luces
de
destello intermitente de parada, estacionamiento y emergencia:
deberán cumplir
la
disposición anterior, sólo que deberán
encender
simultáneamente las delanteras y traseras;
V.
Cuartos delanteros y traseros: dos lámparas delanteras color amarilla o blanco y
dos traseras
color
rojo
que
emitan
una
luz
visible a una distancia de
trescientos
metros respectivamente.
Con
la
mayor separación poSible para que indique
ta
anchura del vehiculo y deberá encender simultáneamente con los faros
principales delanteros.
En
el
caso de motocicletas y similares
deberá
estar
provisto de por lo menos una de estas' y de ser posible dos cuando
la
anchura
sea considerable;
VI.
Una
lámpara posterior:
que
ilumine con
luz
blanca
la
placa posterior
de
identificación y que haga claramente legible desde una distancia
de
quincé
metros atrás y deberá encender simultáneamente con los faros principales
delanteros;
VII.
Lámparas luces
de
reversa: deberán emitir
luz
blanca que permitan ver al
conductor a traves del retrovisor el área donde retrocede;
VIII.
Iluminación nocturna del velocímetro o tablero:
de
baja intensidad que no cause
molestia
al
conductor durante
la
noche;
IX.
Dos
lámparas reflectantes rojos posteriores: visibles a una distancia
de
100
metros cuando
la
luz
alta
de
los faros principales
de
otro vehículo se proyecte
directamente sobre ellos.
En
el caso de motocicletas y similares deberá
estar
provisto
de
mínimo
una; y
X.
Todos los camiones y autobuses de dos metros o más
de
ancho tótal:
deberan
llevaren
la
parte
delantera, posterior y
de
lado identificación
de
la
carrocería,
de
acuerdo a
lo
siguiente:
a.
lámparas
de
Galibo: en
la
parte superior
de
la
carrocería
al
frente
una
de
cada lado y
tres
al
centro
de
color amarilla, y
en
la
parte posterior
cuando
así
lo
permita
la
carrocería una
de
cada lado y
tres
al
centro
de
color rojo; y
b. Lámparas demarcadoras: dos
de
cada lado en
la
parte
superior una
al
frente
de
color amarilla y otra cercana a
la
parte posterior color roja.
ARTíCULO
26.·
Los
vehículos
automotores
deberán
estar
provistos
de:
l. Llantas en condiciones de seguridad que proporcionen
Su
adecuada adherencia
sobre el pavimento aun cuando
se
encuentre mojado, además deberán llevar
una llanta
de
refacción que garantice la sustitución de cualquiera
de
las
que
s·e
encuentren
rodando, y
la
herramienta necesaria para
efectuar
el cambio;
11.
Una bocina
que
emita
un sonido audible desde
una
distanci
..
de
sesenta
metros
en circunstancias normales,
la
cual
se
usará para prevenir accidentes) o
en
casos
de
emergencia.
En
el
caso
de
bicicletas deberán usar timbre.
111:
Un
sistema
de
frenos
en buen
estado
de funcionamiento
que
permitan reducir
la
velocidad del vehículo·e inmovilizarlo
de
modo
seguro, rápido y eficazmente y
que
pueda
ser
fácilmente accionado por su conductor;
además,
un
sistema
de
freno
de
mano
que
permita
mantener
el vehículo inmÓvil
en
forma
segura
y
permanente;
IV.
Silenciador
en
el
tubo
de escape conectado
permanentemente
que
evite ruidos
excesivos.
El
motor
de
todo
vehículo
deberá
estar
ajustado de
manera
que
impida el escape
de
humo
en cantidad excesiva;
V.
Espejos retrovisores, deberá
contar
con dos
cualldo
menos, uno
de
ellos
colocado en el
interior
y
otro
en
la
parte
exterior
que
Je
permita
at
conductor
ver
la
circulación detrás del vehículo. Excepto en camiones o vehículos que
por
su
condición
de
la
carrocería deba llevar dos exteriores;
VI.
Velocímetro
v/o
tablero
con sistem.a de iluminación nocturna;
SÁBADO
4
DE
OcrUBRE
DEL
AÑo
2014
VII.
Cristales, parabrisas, medallón y ventanillas laterales
de
cristal inastillable
para
que
en
caso
de
rotura el peligro
de
lesiones se reduzca al mínimo.
Los
cristales
no
deberán
ser
obséuros
ni
estar
pintados para impedir la visibilidad
al.
interior,
salvo los
aditamentos
que
provengan
de
fábrica;
VIII.
Parabrisas
que
deberá
estar
fabricado con material cuya transparencia
no
se
altere,
ni
deforme apreciablemente los
objetos
vistos a través de
él
y
que
permita al conductor conservar
la
suficiente visibilidad
en
caso de
rotura,
además
deberá
estar
libre
de
cualquier
objeto
que
pueda
obstruir
la
visibilidad
a excepción que por
su
fabricación
no
se
requiera.
IX.
limpia parabrisas
que
lo
libre
de
la
lluvia, nieve u
otra
humedad
que
dificulte
la
visibilidad;
X.
Banderolas,
deberá
coritar con dos rojas, dos linternas
que
emitan
luz
roja o
en
su
defecto
de
dos dispositivos reflectantes portátiles, en previsión de garantizar
la seguridad en caso
de
que
el
vehículo sufra alguna descompostura; y
XI.
Sistema
de
dirección
en
perfectas condiciones,
que
no
tenga
más de
uh
cuarto
de
vuelta
de
juego
en el volante y estar
correctamente
alineado.
ARTíCULO
27.-
El
empleo
de
las luces y lámparas para
todo
conductor
queda
dispuesto
de
acuerdo
a lo siguiente:
l.
Durante
la
noche o cuando
por
las
circuns~ancias
que
prevalezcan
no
haya
suficiente visibilidad, los conductores
de
los vehículos
deberán
utilizar
sus
lámparas
y faros, y
11.
los
vehículos
en
tránsito
deberán llevar encendidos los faros principales:
a.
En
zonas urbanas o suficientemente bien iluminadas
~eberán
usarse
la
luz
"baja";
b.
En
zonas despobladas y sin suficiente iluminación
la·
luz
"alta";
c.
la
luz "alta"
deberá
ser
substituida
tan
pronto
como
se
aproxime
un
vehículo
en
sentido
opuesto
y así evitar el deslumbramiento;
d.
También
deberá
utilizarse
la
luz
"baja" cuando siga a
otro
vehículo
para
evitar
el deslumbramiento, y
e.
Deberá
hacer
cambio
de
luces para anunciar
la
intención
de
adelantar
o
rebasar,
entonces
el
conductor
de
adelante
cambiará a
kJz
"baja"
cuando
el
de
atrás
se
ha~a
adelantado.
111.
las
luces direccionales
se
emplearan
para
indicar cambios
de
dirección
de
un
vehículo en
movimiento.
Y las luces
intermitentes
o de
estacionamiento
cuando
se
advierta un peligro,
se
detenga
la
marcha o
se
encuentra·
parado
el vehículo
sobre
el
camino;
IV.
los
cuartos rojos
traseros
y
la
luz blanca
que
iluminan
la
placa,
deberán
de
funcionar
simultáneamente
con los faros principales;
V.
Las
luces
de
reversa
se
utilizarán
cuando
se
efectúe
dicho movimiento;
VI.
los
camiones y
autobuses
deberán
Uevar encendidas
además
las
lámparas
reglamentarias
de
galibo,
de
identificación y
demarcadoras;
VII.
El
empleo
de
los faros
buscadores.solo
será
permitido
cuando
el vehículo
esté
detenido
o
parado
momentáneamente
y
de
modo
que
el haz luminoso
no
se
proyecte
sobre
otro
vehículo
en
circulación;
VIII.
los
faros
de
niebla solo
podrán
encenderse
cuando
sea
necesario
ante
la
presencia
de
niebla, y
IX.
los
remolques deberán llevar las luces
que
correspondan
como
extensión
del
vehículo principal,
además
de
los vehículos agrícolas o
especiales
en
tránsito.
ARTíCULO
28- Con el
objeto
de
verificar
que
los vehículos
automotores
de
servicio privado
cuenten
con el
equipo
regfamentario, y cumplan
con
las
condkiones
y requisitos
establecidos
por
este
Reglamento y
otros
ordenamientos
aplicables, b Comisaría
de
Vialidad,
efectuará
revista mecánica
semestral
en
los lugares, fechas y
baj<:>
el
programa
que
establezca y pOdrá
determinar
qué unidades estarán exentas de esta revisión.
. .I\RTfCUlO
29.-
C~andc
!05
vehict:!cs
retenidos
en
operat;vos,
no
tengan
el
equipo
o las
condiciones de
funcionamiento
requ'erido,
la
Comisaría.de Viafidad,
exhortará
al
propietario
que
cumpla
con
estos
requisitos en
el
término
más
breve posible,
la
reincidencia a
esta
disposición, dará lugar a
la
infracción correspondiente.
La
Comisaría
de
Vialidad, podrá en cualquier
momento
efectuar
operativos
de
revisión
mecánica a tos vehiculos
que
por
su
funcionamiento
y estado percibido, no garanticen
la
sÁBADO
4
DE
OcruBRE
DEL
AÑo
2014
QUINTA
SECCIÓN
25
seguridad
de
los usuarios
de
la
vía pública.
Así
mismo los
podrá
retirar
de
circulación
hasta
que
su propietario garantice el adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO
SEGUNDO
TÍTULO
TERCERO
DE
LA ViAliDAD
CAPITULO
PRIMERO
DISPOSIOONES
GENERALES
lAS
NORMAS
PARA
EL
TRÁNSITO
DE
VEHrCUlOS
ARTíCULO
30.-
Los
peatones
y conductores
que
transiten
en
la
vía pública
están
obligados
a
obedecer
las
señales
de tránsito, así
como
las indicaciones
de
la Policía
Vial.
ARTíCULO
37.-
La
velocidad máxima
dentro
del territorio del Municipio
de
Oaxaca de
Juárez,
estará
determinada
en
los señalamientos respectivos,
en
caso
de
no existir en zonas
urbanas,
la
velocidad máxima
será
de
treinta
kilómetros por hora y
en
arterias y calles
colectoras de
cuarenta
kilómetrOs
por
hora.
En
zonas
de
ubicación
de
cualquier
centro
educativo, oficina pública, unidades deportivas, hospitales, templos y
demás
lugares de
reunión
cuando
haya concurrencia
de
personas,
la velocidad máxima será
de
veinte
kilómetros
por
hora.
la
Comisaría
de
Vialidad
podrá
modificar
esos
límites en
las
vías y
zonas
donde
sea
necesario, instalando
la
Subcomisaria de Vialidad las señales
correspondientes.
ARTíCULO
31.-
la
vía pública del Municipio
de
acuerdo
a
su
función
se
clasifica
en:
1-
11.
111.
IV_
Vía
rápida:
Es
la
destinada a
la
vialidad expresa,
la
cual
se
transitan
comúnmente
por
distancias
de
más
de
tres
kilómetros sin
detenerse.
Está provista
de
doble
calzada y los cruces con otra
vía
son
generalmente
a distinto nivel;
Arteria:
Vía
destinada a ofrecer principalmente movilidad a
la
circulación vial y
tiene
como
fin secundario
el
acceso a las
propiedades
colindantes. Suele
estar
regulada
por
un conjunto
de
semáforos;
Calle colectora:
Vía
que
tiene por
objeto
la
comunicación
de
calles locales
hasta
la
arteria V viceversa; y
Calle local:
La
función principal de
esta
vía
es
prov!",r acceso a las
propiedades
en
general.
V_
Vía
Primaria:
Es
aquella que canaliza los movimientos
de
larga distancia,
cumpliendo
la
función de conexión y distribución
de
los vehiculos
que
acceden
a
la
ciudad y
la
atraviesan sin
detenerse.
VI_
Vía
Secundaria:
Es
aquella
que
unen las
cabeceras
municipales
entre
si y/o
que
vienen
desde
una cabecera municipal y
conectan
con
una
vía primaria.
ARTfcULO
32_-
los
estacionamientos, terminales urbanas,
suburbanas,
foráneas y
otras
estaciones,
deberán
estar
debidamente
conectadas
a
la
vía
pública.
ARTíCULO
33.-
los
usuarios de
la
vía
pública
deberán
abstenerse
de
realizar
acto
alguno
que pueda constituir un obstáculo para
el
tránsito
de
peatones,
vehículos y
estacionamiento,
así
como poner en peligro a las personas o causar
un
daño a
las
propiedades públicas o privadas.
ARTíCULOS
34.-
En
la
vía pública
únicamente
podrán efectuarse
reparaciones
a vehículos
cuando
sean
de
emergencia,
en
cuyo
caso
el conductor
deberá
realizar lo siguiente:
l.
11.
Si
la
vía
es
de
un solo sentido,
se
colocará un dispositivo reflejante a
treinta
metros
hacia
atrás
y
treinta
adelante, así como
en
el
centro
del carril.
En
las
de
circulación
de
ambos
sentidos,
se
colocarán
otros
dispositivos reflejantes a
treinta
metros
adelante,
atrás
y
en
el
centro
del carril
que
ocupa
el vehículo;
la
colocación de las
banderas
o dispositivos
de
seguridad
en
curva o cima o lugar
de
poca visibilidad,
se
hará
al
frente y
en
la
parte
posterior
del vehículo
estacionado,
a una distancia
no
menor
de
cincuenta
metros
del lugar obstruido,
y
111.
Si
los vehículos tienen
más
de
dos metros de ancho,
deberán
colocar en
la
parte
trasera,
una
banderola o dispositivo de seguridad adicional, a una distancia
mínima a
tres
metros
del vehículo y
otra
a
la
orilla
de
la
superficie
de
rodamiento,
para indicar
la
parte
que
está
ocupando el vehículo.
ARTíCULO
35.-
las
personas
físicas o morales quienes
ejecuten
obras
V trabajos
de
mantenimiento,
en
la
vía pública,
están
obligados a instalar
señales
preventivas
para
protección del
peatón
y control de
tránsito
en
el
lugar de
la
obra
a
una
distancia mínima
de
veinte metros, y para
el
caso
de
incumplimiento
se
les impondrá las
sanciones
previstas
en
,la
ley
de
Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez vigente.
Queda
prohibido
transítar
a una velocidad
menor
que
entorpezca
el
flujo vehicula
r,
excepto
en
aquellos casos
en
que
lo exijan las condiciones de seguridad, las condiciones de
la
superficie
de
rodamiento
de
la
vía pública.
ARTíCULO
38.- Tomando
en
cuenta
las condiciones climatológicas, superficies
de
rodamiento, y el propio vehículo,
siempre
se
deberá
circular
guardando
una
distancia de
seguridad
que
garantice
la
detención
oportuna
del vehículo, utilizándose
la
regla
que
por
cada dieciséis kilómetros por
hora
de velocidad
se
dejará un espacio mínimo
de
seis metros
de
separación vehicular.
ARTíCULO
39_-Cuando un vehiculodet,enga su marcha, el vehículo
de
atrás
deberá
guardar
una distancia,
que
le
permita
ver
completas
las
"antas
traseras
del vehiculo
de
enfrente.
ARTíCULO
40_-
En
la
vía pública
tienen
preferencia
de
paso los
peatones,
las ambulancias,
vehículos
de
seguridad pública o vialidad y los vehículos del cuerpo
de
bomberos
cuando
circulen
con
la
sirena abierta o con
la
torreta
encendida, así
como
los convoys militares; los
conductores
tienen
la
obligación
de
cederles el paso,
queda
prohibido
aprovechar
de
la
situación
para
seguir a los vehículos
de
emergencia.
El
uso
indebido
de
sirenas y
torreta
s por
parte
de
los
elementos
de
la
Comisaría
de
Vialidad,
podrá
ser
denunciado
por
cualquier
persona
y
será
sancionado
por
el titular
de
la
misma, y
en
caso
de
que
arroje consecuencias reprochables, los infractores
serán
remitidos a las
autoridades
competentes.
Si
dicha actuación
se
realiza
por
parte
de
los cuerpos
de
emergencia o vialidad
que
no
pertenezcan
a
la
Comisaria
de
Vialidad,
serán
comunicados
de inmediato a su
superior
jerárquico, a
efecto
de
que
les aplique
la
sanción
correspondiente.
Para
los
efectos
de
este
artículo, el
uso
indebido consiste
en
utilizar los dispositivos
instalados
en
los vehículos
de
emergencia
o seguridad pública
cuando
no exista necesidad
de hacerlo y
con
el
propósito
de
obtener
algún beneficio o ventaja para circular.
ARTíCULOS
41.-
la
circulación
en
sentido
contrario; solo
podrá
realizarse
en
caso
del
. cumplimiento
del
deber
o emergencia justificada por las ambulancias, los vehículos del
cuerpo de
bomberos,
de
seguridad pública y vehículos de protección
civil
y
cuando
exista
necesidad, previas indicaciones
de
la
Policía
Vial,
podrán hacerlo los
demás
vehículos.
ARTíCULO
42.-
Cuando
la
luz
verde
de
los semáforos permita el
desplazamiento
de
vehículos
en
un crucero,
pero
en
el
momento
no
haya espacio libre
en
la
cuadra
siguiente
para que los vehículos avancen,
deberán
detenerse
para no obstaculizar
la
circulación.
ARTíCULO
43_-
En
las vías
en
las
que
exista restricción. expresa
para
el tránsito·
de
cierto
tipo
de vehículos y
no
se
respeten,
se
les aplicará a los
conductores
la
sanción correspo_ndiente.
ARTíCULO
44.-
El
conductor
de
un vehículo no podrá
rebasar
o
adelantar
a
otro
que
transite
en
el mismo
sentido
cuando
el vehículo
que
pretende
rebasar
o adelantar,
esté
a
punto
de
dar vuelta a
la
ízquierda,
quedando
prohibido
rebasar
vehículos
por
el
acotamiento
y
en
los
cruceros.
ARTícULO
45.-
En
las glorietas
donde
la
circulación no
está
controlada
por
semáforos,
los
conductores
que
entren
en
la
misma,
deben
ceder
el paso a los vehículos
que
ya
se
encuentren circulando
en
ella.
ARTíCULO
36.-
la
realización
en
la
vía pública de espectáculos, diversiones así
como
trabajos
que
las
dependencias
oficiales y
los
particulares lleven a
cabo,
así
como
la
vialidad
de caravanas
de
peatones
y vehículos;
se
sujetarán a
la
obtención
de
permisos especiales
ante
la
Comisión
de
Turismo y Espectáculos y
la
Comisaria
de
Vialidad,
con
una
anticipación
de
quince días hábiles;
ARTíCULO
46.-
En
los
cruceros
donde
no
haya semáforo o no
esté
controlado
por
un Policía
Vial,
se
observarán las siguientes disposiciones.
Una
vez
otorgado
el permiso
por
la
Subcomisaria de Vialidad, previo
pago
de
derechos
en
la
caja
recaudadora
de
la
Secretaría
de
Finanzas y Administración, lo comunicará a la
Comisaria
de
Vialidad a
efecto
de
que
se
adopten
las
medidas
tendientes
a
procurar
la
protección de
105
jnd¡viduos que intervengan en dichos
a405
y
evitar
congestionamientos
viales.
l.
El
conductor
que
se
acerque
al crucero
deberá
ceder
el paso a aquellos vehículos
que
se
encuentren
ya
dentro
del mismo;
11.
Cuando al
crucero
se
aproximen en forma simultánea vehículos
procedentes
de
las
diferentes
vías
que
confluyan
en
el mismo, los
conductores
deberán
alternarse
el paso, iniciando el cruce aquel
que
proceda
del lado
derecho;
26
.QUINTA
SECCIÓN
111.
Cuando una
de
las
vías que concurran
en
el crucero
sea
de
mayor amplitud
que
la
otra, o tenga notablemente mayor volumen
de
tránsito, existirá preferencia
de
paso para los vehículos que transiten
parella;
y
IV.
Cuando las vías que concurran tengan el mismo flujo vehicular los conductores
alternarán el paso, siguiendo
la
regla del "uno por uno".
ARTíCULO
47.-
los
conductores que pretendan incorporarse a
una
vía
primaria, deberán
ceder el
paso
a los vehículos que circulen por
la
misma.
Es
obHgación para los conductores que
pretendan
salir
de
una
vía
primaria, pasar con
suficiente anticipación
al
carril de su extrema derecha o izquierda, según
sea
el caso y con
precaución salir a los carriles laterales.
los
conductores que circulen por las laterales de una
vía
primaria,
deberán
ceder
el
paso
a
los
vehículos
que
salen de
los
carriles centrales para
tomar
las laterales,
aun
cuando no
exista
señalización.
ARTíCULO
48.- Queda prohibido y será presentado
ante
la
autoridad
competente
a quien
haga uso de placas, tarjetas de circulación y calcomanías
de
vehículos diferentes a
las
que
le fueron expedidas.
ARTícULO
49.-
los
conductores
de
vehículos
de
motor,
de
cuatro o más ruedas, deberán
respetar el derecho
que
tienen los motociclistas y ciclistas para usar un carril de vialidad.
ARTíCULO
SO.-
El
c.onductor del vehículo que circule
en
la
misma dirección
que
otro,
en
una
vía
de dos carriles y doble circulación rebasará por la izquierda,
de
acuerdo
a
las
reglas
siguientes:
1.
Se cerciorará
que
ningún conductor
que
le siga haya iniciado la
misma
maniobra;
11.
Iniciado su avance con
la
luz
direccional,
lo
rebasará con precaución por la
izquierda, debiendo reincorporarse inmediatamente al carril derecho, una vez
que
haya adelantado
al
vehículo, y
111.
El
conductor del vehículo rebasado
por
la
izquierda, conservará
su
derecha, sin
aumentar
la
velocidad
de
su vehículo
durante
la
maniobra
de
rebase.
ARTíCULO
51.-
los
vehículos que transiten por las vías angostas
deberán
ser
conducidos.a
la
derecha del eje de estas, salvo los casos siguiente:
1.
Cuando se rebase a otro vehículo;
11.
Cuando en
una
vía de doble sentido
de
circulación,
un
carril
esté
obstruido, los
conductores tienen
la
obligación
de
ceder el paso a los vehículos
que
circulen
en
sentido contrario por el carril libre;
111.
Cuando se
trate
de
vías de
un
solo sentido, y
IV.
Cuando circule
en
la glorieta de una calle con
un
solo sentido
de
circulación.
ARTíCULO
52.-
En
las vías
de
dos o más carriles
de
un sentido,
todo
conductor podrá
cambiar a
otro
carril con
la
precaución debida, haciéndolo
en
forma escalonada, y utilizando
sus luces direccionales.
las
luces direccionales
deberán
emplearse para indicar cambios
de
dirección, y durante
paradas
momentáneas
o estacionamientos de emergencia.
ARTíCULO
53.-
El
conductor
que
pretenda reducir
la
velocidad de su vehículo,
detenerse
o
cambiar de dirección,
podrá
iniciar
la
maniobra, procurando no
entorpecer
la vialidad, y
avisar a los conductores
de
vehículos
que
le
sigan, cerciorado
de
que
puede
efectuarla,
de
la
siguiente forma:
l.
Para
detener
la
marcha o reducir
la
velocidad utilizará las luces
de
destello
intermitentes, haciendo uso de
la
luz
del freno, y
11.
Para cambiar
de
dirección deberá usar
la
luz
direccional correspondiente.
ARTíCULO
54.- Para dar vuelta en
un
crucero los conductores
de
vehículos
deberán
hacerlo
con precaución, cediendo el paso a los peatones que se encuentren
en
el arroyo vehicular
procediendo
de
la siguiente manera:
A!
dar
vuelta a la derecha tomarán oportunamente
el
carril extreme derecho
cediendo
el
paso a los vehículos que circulen por la calle a la que
se
incorporen;
11.
Al
dar
vuelta a
la
izquierda en
los
cruceros en donde
sea
permitida
la
vuelta
en
.U",
la aproximación de vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo
de
su
sentido de circulación, junto
al
camellón·o raya central;
sÁBADO
4
DE
OcrUBRE
DEL
AÑo
201.4
111.
Después
de
entrar
al
crucero cederán el paso a
los
vehículos que circulen en
sentido opuesto completando
la
vuelta en
·U
n quedando colocados a
la
derecha
de
la
raya central
de
la
calle a
la
que se incorporen;
IV.
En
las
calles
de
un solo sentido de circulación,
los
conductores deberán tomar el
carril del extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por
la
calle a
la
que se incorporen;
V.
Al
incorporarse de una calle de
un
solo sentido a otra de doble,
se
aproximarán
al
crucero tomando el carril izquierdo y después de entrar, darán vuelta a
la
izquierda y
al
salir del Crucero cederán el paso a los vehículos circulantes, para
quedar colocados a
la
derecha de
la
raya central de
la
calle a
la
que se
incorporen, y
VI.
Al
incorporarse de una calle de doble sentido a otra
de
uno, se aproximarán por
el carril del extremo izquierdo
de
circulación, junto al camellón o raya central,
cediendo el paso a
los
vehículos que circulen en sentido opuesto, y a
los
que
circulen por
la
calle a
la
que se incorporen.
ARTíCULO
55.-
La
vuelta a
la
derecha siempre será continua, excepto en los casos en donde
existan señales restrictivas; para
lo
cual, el conductor deberá proceder
de
la
siguiente
manera:
l.
Circular por el carril derecho desde una cuadra o cincuenta metros, aproximada
mente, antes.
de
realizar
la
vuelta a
la
derecha continua;
11.
Al
llegar a
la
intersección,
si
tiene
la
luz
roja el semáforo, detenerse y observar a
ambos
lados, para ver
si
no existe la presencia de peatones o vehículos que estén
cruzando en
ese
momento, antes
de
proceder a dar vuelta; .
111.
En
el caso de que existan peatones o vehículos, darles el derecho de preferencia
de paso, y .
IV.
Al
finalizar la vuelta a
la
derecha, deberá incorporarse
al
carril derecho, para
evitar obstruir
la
circulación.
ARTíCULO
56.-
la
vuelta a
la
izquierda será igualmente continua, cuando
la
vía
que se
aborde sea
de
un solo sentido, debiendo el conductor, tomar las precauciones del caso y
sujetarse
ir
los lineamientos que se establecen en el artículo anterior.
ARTíCULO
57.-
El
conductor de
UQ
vehículo podrá retroceder hasta veinte metros, siempre
que
tome
las precauciones necesarias y no interfiera el tránsito.
En
las vías de circulación
continua o intersecciones queda prohibido retroceder los vehículos excepto por
obstrucción
de
la
vía
que impida
la
circulación vehicular.
ARTícULO
58.-
En
la
noche o cuando no haya suficiente visibilidad, los conductores
al
circular llevarán encendidos
los
faros delanteros y luces reglamentarias, evitando
deslumbrar a quienes transiten en sentido opuesto o en
la
misma dirección.
ARTícULO
59.- Son obligaciones
de
los
conductores de vehículos automotores para que
puedan circular libremente en
la
jurisdicción del Municipio
de
Oaxaca de Juárez:
1.
Obedecer las indicaciones de
los
semáforos para vehículos,
de
la
siguiente manera:
a) Ante
una
indicación de
luz
verde del semáforo, los vehículos podrán avanzar
en
la
misma dirección.'
De
no existir semáforos especiales para peatones;
b)
Frente a una indicación de flecha verde exhibida sola o combinada con
otra
señal,
los vehículos podrán entrar en
la
intersección para efectuar el movimiento indicado
por
la
flecha;
cl Ante
la
indicación
de
luz
amarilla del semáforo,
los
peatones y conductores no
deberán entrar a
la
intersección, excepto que el vehículo
se
encuentre
ya
en
ella o
el detenerlo signifique por su velocidad, peligro a terceros y obstrucción
al
tránsito,
en
estos
casos
el
conductor completará el cruce con
las
precauciones debidas;
dl Frente a
una
indicación de
luz
roja del semáforo, los conductores deberán
detener
la
marcha antes
de
la
raya de alto total, respetando los señalamientos del paso
peatonal o en su caso de
no
existir los señalamiéntos
de
alto total y cruce peatonal
el
conductOí
deberá dejar
un
espacio
transversal
entre
los
límites extremos
de
las
banquetas el espacio suficiente para el cruce de peatones;
el
Cuando
la
luz
roja del semáforo eniita señales intermitentes, los conductores
de
vehículos deberán
detener
la
marcha en
la
linea de alto, marcada sobre
la
superficie
de rodamiento;
en
ausencia de esta, deberán detenerse antes de
entrar
en
la
zona
peatonal o de cruce de peatones u otras áreas de control, y podrán reanudar su
marcha una vez que
se
haya cerciorado que no eXiste riesgo alguno;
sÁBADO
4
DE
OCTUBRE
DEL
AÑo
2014
f)
Cuando la
luz
amarilla emita destellos intermitentes, los conductores de vehículos
deberán disminuir
la
velocidad y podrán avanzar a través
de
la
intersección o pasar
dichas señales
después
de
tomar
las precauciones necesarias, y
g)
Los
semáforos, campanas y barreras instaladas en
la
intersección de ferrocarriles,
deberán
ser
respetadas
tanto
por conductores como por peatones, antes
de
realizar
el cruce.
11.
Conducir con precaución,
en
pleno uso de sus facultades físicas y mentales,
sin
llevar
en los brazos a personas, mascotas en
la
ventanU/a, u objeto alguno;
111.
Revisar las condiciones mecánicas de
la
unidad que manejen, comprobar el buen
estado
de
llantas, limpiadores, sistema eléctrico, dirección, frenos y luces, así como
verificar
que
cuentan
con llanta de refacción en buenas condiciones, extinguidor,
herramientas y reflejantes portátiles;
IV.
Estar provisto
de
placas, licencia, permiso vigente para conducir y tarjeta de
circulación del vehículo, derechos
concesiona
el
Estado.
V.
Acatar
las
disposiciones relativas a
las
señales informativas y restrictivas, de
estacionamiento sobre contaminación ambiental y límites de velocidad;
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Usar el cinturón
de
seguridad
el
conductor y sus acompañantes;
Conservar su carril derecho, para pe.-mitir
la
libre circulación por el izquierdo,
respetando el contraflujo exclusivo para vehículos del servicio público
de
transporte;
Ascender y descender pasajeros en
los
lugares autorizados aproximándose a treinta
centímetros
de
la
banqueta, para evitar accidentes por atropellamiento;
Extremar las precauciones haciendo alto total, respetando
el
cruce de peatones
al
incorporarse
en
cualquier vía,
al
pasar cruceros, rebasar, cambiar
de
caJril,
dar
vuelta a
la
izquierda, a
la
derecha o en "U',
al
circular en reversa, cuando el
pavimento
esté
húmedo y en casos de accidente o emergencia;
Entregar,
en
caso
de
infracción, a los Policías Viales cuando se requiera,
la
licencia o
permiso para conducir y
de
la
tarjeta de circulación para
que
procedan al
levantamiento del acta correspondiente;
Guardar
la
distancia de seis metros en las zonas autorizadas para circular a una
velocidad
de
sesenta
kilómetros por hora,
de
tres metros en
la
de
treinta kilómetros
por hora y de dos metros en
las
de veinte kilómetros por hora,
en
relación
al
vehículo
que circula adelante, y
Las
demás que imponga el
presente
Reglamento y otras disposiciones legales.
ARTíCULO
60.-
Son
prohibiciones de los conductores de vehículos automotores las
siguientes:
XIV.
xv.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
QUINTA
SECCIÓN
27
Obstaculizar los pasos destinados
para
peatones y rampas exc!usivásparaeluso
de
las
personas
con discapacidad;
Cruzar las vialidades cuando
las
luces
de
los
semáforos se encuentren en color rojo
o amatillo;
Rebasar a
otro
por el carril de tránsito opuesto en
los
siguientes casos:
a.
Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o no
esté
libre
de
tránsito en una longitud que permita efectuar
la
maniobra sin
riesgo;
b. Cuando
se
acerque a una cima o a una curva;
c.
Para adelantar cuando exista formación
de
vehículos;
d.
Cuando
la
línea o raya en el pavimento sea continua;
e. Cuando el vehículo que
lo
precede haya iniciado una maniobra de rebase, y
f.
Cuando
se
acerque a
un
puente o sobre
el
mismo.
Transportar menores de diez años y mascotas en los asientos delanteros del
vehículo.
Utilizar teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo
de
telecomunicación
mientras
se
conduce,
de
modo que distraiga su atención
al
circular.
Producir ruido excesivo y realizar perifoneo en
la
vía
pública sin
la
autorización
correspondiente.
Circular con
las
puertas abiertas y con ayudantes, cobradores o pasajeros en el
estribo, y
XXI.
Las
demás
que
imponga
el
presente Reglamento y otras disposiciones legales.
ARTíCULO
61.- Todos los conductores
de
automotores, así como
los
ciclistas y motociclistas
que transiten por museos, escuelas, centros deportivos, parques, hospitales, y edificios
públicos,
están
obligados a:
1.
Disminuir
la
velocidad y extremar sus precauciones;
11.
Hacer alto total, sin rebasar
la
línea
de
paso, permitiendo el paso a escolares y
peatones, y
111.
Respetar las señales y
las
indicaciones de los Policías Viales.
ARTíCULO
62.-
En
materia
de
protección
al
medio ambiente, además de
este
Reglamento
1.
Molestar a
los
peatones y demás conductores con el uso inapropiado
de
bocinas y
se
aplicarán las normas federales, estatales y municipales
en
vigor.
escapes;
11.
Permitir que su licencia o permiso sea utilizada por otra persona;
111.
Estacionarse en doble fila;
IV.
Permitir el ascenso y descenso
de
pa.sajeros sobre el arroyo vehicular;
V.
Transportar más pasajeros
de
los autorizados;
ARTíCULO
63.-
Los
vehículos
automotores
que circulen en las
vía
pública
de
este
municipio
yen
las que se tengan convenidas con otros municipios se sujetarán al presente Reglamento
ya
las disposiciones locales y federales
en
materia de equilibrio ecológico y protección
al
medio ambiente; así como para
la
prevención y control de
la
contaminación, consistente en
la
verificación obligatoria
de
emisión
de
gases, humos y ruidos, que
se
realizarán cada seis
meses en los centros
que
para tal efecto establezca el municipio, lugares en los que
se
expedirá
tanto
el certificado
de
verificación
COmo
la
calcomanía para referencia de dicha
verificación.
Si
la
verificación
de
emisiones contaminantes determina que
estas
exceden
los
límites
VI.
Conducir bajo los efectos
de
drogas o enervantes; permisibles, el propietario deberá efectuar
las
reparaciones necesarias en un plazo
de
veinte días hábiles, permitiéndose
la
circulación única y exclusivamente para que se traslade
VII.
Conducir en
estado
de
ebriedad, así como ingerir bebidas alcohólicas
al
momento
de
al
taller
de
reparación; transcurrido
el
plazo, el propietario del vehículo, deberá presentarlo
conducir;
al
centro
de
verificación y
en
caso
de
que no se
apruebe
o
no
se presente, se comunicará a
la
autoridad
competente
para el procedimiento respectivo.
VIII.
Retroceder 'en
la
vía
pública,
de
circulación continua o Intersecciones, excepto
por
una obstrucción
que
impida seguir
la
marcha;
IX.
Encender fósforos, encendedores, fumar y usar teléfonos celulares en el área
de
carga
de
combustible;
X.
Cargar combustible con el vehiculo en marcha;
XI.
Cargar combustible con pasajeros en el caso de los vehículos dl'l servicio público;
XIII.
Efectuar carreras o arra neones en
la
via
pública;
ARTíCULO
64.'
La
Comisaría de Vialidad podrá restringir
en
determinadas horas o días
de
la
semana,
la
circulación
de
vehículos o
automotores
en alguna calle o calles de
la
ciudad,
siempre y cuando, exista causa justificada,
de
conformidad con
los
criterios que para tal
efecto se establezcan. los cuales serán dados a conocer a
la
población con
la
anticipación
necesaria.
ARTíCULO
65.- A los conductores
de
los vehículos que circulen
en
contravención a las reglas
de circulación establecidas
en
el
presente
Reglamento, serán sancionados conforme a lo
establecido en
la
Ley
de
Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal
vigente, en
este
Ordenamiento y demás disposiciones en
la
materia.
28
QUINTA
SECCIÓN
CAPITULO
TERCERO
DE
lAS
PROHIBICIONES
PARA
LA
CIRCULACiÓN
DE
VEHícULOS
ARTíCULO
66.-
Queda
estrictamente
prohibido
que
elsonido
de las bocinas de
los
vehículos
sea
igual o similar a los ocupados por los Cuerpos
de
Seguridad Pública o de emergencias,
el
incumplimiento a
esta
disposición, dará lugar a
la
sanción
correspondiente
en
la
Ley
de
Ingresos del Municipio
de
Caxaca de Juárez vigente.
ARTíCULO
67.-Se prohíbe a los
vehíc~los
que
no formen
parte
de
la
plantilla
de
Seguridad
Pública, Vialidad y Protección
Civil,
como
se
describen en el artículo
21
Bl,
fracción
111
del
pres.ente
reglamento
a
que
instaien y usen
torretas~
estrobos,
lámparas
o faros y
menos
aún con destellos o luces
de
color rojas o azules o
ambas
en cualquier
parte
del
vehículo, a
e~cepción
de
aquellas
que
por su operatividad
cuenten
con autorización
de
la
autoridad
competente.
ARTíCULO
68.-
Queda
prohibido el uso
de
emblemas, colores y
cortes
de
pintura exterior,
igualo
similares a los vehículos
que
sean parte
de
la plantilla
de
Seguridad Pública, Vialidad
y Protección
Civil
o Servicio de Emergencias o del Servicio Público
de
Transporte
de
Pasajeros y Carga,
que
no
cuenten
con
la
concesión o permiso correspondiente y
que
puedan
crear
confusión
entre
peatones
y conductores.
ARTíCULO
69.-
En
las vías rápidas, arterias, calles colectoras, avenidas, calzadas, calles
locales, callejones, plazas, paseos, andadores, aceras, pasadizos, bulevares, rotondas,
túneles,
puentes
peatonales
y vehiculares, distribuidores viales.y cualquier
otro
espacio
destinado
al
tránsito
de
vehículos y peatones,
que
estén
dentro
del territorio municipal y
que
no
sean
propiedad privada
está
prohibido:
1.
Arrojar, depositar, abandonar
objetos
o residuos
que
obstaculicen
la
libre
circulación o estacionamiento del vehículo;
sÁBADO
4
DE
OcrUBRE
DEL
AÑo
2014
VI.
Transportar carga
que
dificulte su visibi6dad, equilibrio o adecuada maniobra.
Vil.
ReaHzar
maniobras de rebase por el lado derecho y
entre
los carriles
de
circulación para avanzar filas
de
vehículos.
VIII.
Transportar
menores
de
edad adelante del conductor y
en
los lugares que
represente un peligro para mismo o para otros.
ARTíCULO
76.-Los ciclistas
deberán
además
de acatar las disposiciones de
este
Reglamento
y del artículo anterior, observando
lo
siguiente:
1.
Circular con precaución únicamente
en
las ciclopistas, bicivías, o sobre
la
extrema
derecha
de
la
vía en
que
transiten;
11.
Portar el casco al
momento
de conducir;
111.
Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados; y
IV.
Circular en una sola línea.
ARTíCULO
77.-
Los
motociclistas podrán circular por el centro del carril ocupando el espacio
de un vehículo de
cuatro
ruedas) y
cuando
las condiciones así lo permitan solo
podrán
rebasar por su lado izquierdo
tomando
la
debida precaución, y sin rebasar cuando
otro
vehículo circule de
frente
en vías
de
doble circulación o haya iniciado
la
misma maniobra.
CAPITULO
QUINTO
DE
lAS
NORMAS
PARA
EL
TRÁNSITO
DE
PEATONES
11.
Dejar vehículos estáticos por
más
de
cuarenta y ocho horas, así como los
que
ARTíCULO
78.-Los
peatones
deberán observar las disposiciones de
este
Reglamento, acatar
notoriamente
estén
fuera de uso; las indicaciones
de
los Policías Viales y respetar las señales en
la
vía pública y las
de
los
semáforos.
Cerrar u obstruir
en
forma
permanente
o
temporal
la circulación de ,
vehículos, ya
sea
con plumas, rejas, cadenas, pilares
de
cemento,
topes
sin
ARTICULO
79.-
los
peatones
al circular en
la
vía pública, acatarán las prevenciones
111.
previa autorización o cualquier otro"objeto
que
impida
la
circulación vial, ef
incumplimiento a"esta disposición hará
plenamente
responsable a
la
persona
que
lo
realtce
por
o
por
terceros, y
siguientes:
l.
No
podrán transitar a lo largo
de
la
superfICie de rodamiento
de
ninguna
vía
primaria, ni despfaz3rse
por
ésta
en
vehículos no autorizados;
IV.
Tirar objetos o basura
desde
el
interior
de
l/n
vehículo,
de
esta
'infracción
serán
responsables solidarios el conductor y propietario
de
dicho vehículo.
ARTíCULO
70.- Queda prohibido conducir y estacionar vehículos
sobre
los camellones,
aceras o
banquetas
y señalizaciones ya sean pintados o realzados.
ARTíCULO
71.- Queda prohibido el uso
de
cualquier aparato e
instrumento
que
permita al
conductor
detectar
los
instrumentos
controladores de velocidad,
que
la
autoridad
utiliza
con el propósito de controlar o corregir las velocidades permitidas
en
los caminos
de
jurisdicción municipal.
CAPITULO
CUARTO
11.
En
las avenidas y calles
queda
prohibido
el
cruce
de
peatones
por lugares
que
no
.
sean
esquinas'o zonas marcadas para tal efecto;
111.
En
las intersecciones no controladas por semáforos o Policías Viales, los
peatones
deberán
cruzar únicamente
después
de
haberse
cerciorado
que
pueden
hacerlo con
toda
segurida¡l;
IV.
Para
atravesar
la
vía pública por un paso
de
peatones
controlado por
semáforos
o PoHdas Viales
deberán
obedecer
las respectivas indicaciones;
V.
No
deberán
jugar
e invadir intempestivamente el acera y superficie
de
DE
LOS
CICLISTAS
y
MOTOCICUSTAS
rodamiento;
ARTíCULO
72.-
Los
ciclistas y motociclistas cuentan con los
derechos
y obligaciones
previstos
en
el
presente
Reglamento
como
conductores
de
un vehículo,
excepto
tos que
por
su naturaleza
no
sean
aplicables;
debiendo
observar además, las disposiciones
que
se
expresan
en
los siguientes artículos.
ARTícULO
73.-
Los
conductores
deberán
ir
debidamente colocados
en
el asiento fijo a la
estructura, diseñada para tal fin, con una pierna a cada lado del vehículo y
mantener
sujeto
el
manubrio
con
ambas
manos.
ARTíCULO
74.-
Los
motociclistas V pasajeros por su seguridad
deberán
usar casco
protector
en
la
cabeza
diseñado
y
aprobado
para
este
tipo de vehículo. Además
deberá
transitar en
todo
momento
con
fa
luz del faro
delantero
encendido.
ARTíCULO
75.-
Los
ciclistas y motociclistas tienen prohibido:
1.
Conducir el
vehículo
excediendo el número de pasajeros o personas que
marque
la
tarjeta
de
circulación;
VI.
No
deberán
cruzar frente a vehículos
de
transporte público
de
pasajeros
detenidos
momentáneamente;
VII.
Cuando no existan aceras en la vía pública deberán circufar
por
el
acotamiento
y
a falta
de
éste,
por
la
orilla de
la
vía pero
en
todo
caso, procurarán hacerlo
dando
el
frente
al
tránsito
de
vehículos;
VIII.
Cuando
en
un cruce exista
puente
peatonal, el
peatón
que
se
encuentre
en
un
rarlio
de
cien
metros
de
éste
está
obligado a usarlo;
IX.
Ningún
peatón
transitará diagonalmente
por
los cruceros, y
X.
Los
peatones
que
pretendan
cruzar una intersección o
abordar
un vehículo,
no
deberán
invadir el arroyo,
en
tanto
no aparezca
la
señal
que
permita
atravesar
la
vía o llegue dicho vehículo.
ARTíCULO
80.-
El'"!
los cruceros o zenas peatonales, donde no haya semáforos o Policías
11.
Transitar sobre aceras y áreas reservadas para
el
tránsito
y uso exclusivo
de
Viales que regufen
la
circulación, los conductores harán
alto
para ceder el
paso
a los
peatones; peatones que se encuentren en
!a
superficie de rodamiento.
En
vías
de doble circulación,
111.
Sujetarse a
otro
vehículo
que
transite por
la
vía pública;
lV. Desobedecer
fas
señales e indicaciones de
105
Policías Viales;
V.
Ejecutdr
actos
de
acrobacia
en
la
vía
pública, y
donde no
haya
refugio central para peatones, también deberán
ceder
el paso a aquellos
que
se
aproximen
provenientes
de
la
parte
de
la
superficie
de
rodamiento
correspondiente
al
sentido
opuesto.
Queda prohibido
adelantar
o
rebasar
cualquier vehículo que
se
haya
detenido
en una zona
de paso de peatones, aun
cuando
no exista
la
señal correspondiente.
sÁBADO
4
DE
OcrDBRE
DEL
AÑo
2014
ARTiCULO
81:-
Sin
perjuicio de lo previsto
en
este capítulo,
los
adultos mayores, personas
co"n
discapacidad,
los
escolares y
los
menores, tienen preferencia de
paso
en
todas
las
intersecciones de
zonas
peatonales marcadas para este efecto, debiend1 ser auxiliados
en
todos
los
casos
por Policías Viales.
ARTÍCULO
82.- las personas con discapacidad gozarán de
los
siguientes derechos y
preferencias:
l.
En
las
intersecciones no semaforizadas, gozarán del derecho de
paso
sobre los
vehículos; y
11.
En
las
intersecciones semaforizadas, gozarán del derecho de paso, cuando el
semáforo de peatones
así
lo indique o cuando el semáforo que corresponde a
la
vialidad esté
en
alto o cuando el Policía Vial,
haga
el
ademán equivalente.
Si
una
vez
que, correspondiéndole el paso de acuerdo a los semáforos, no alcancen o
terminen
de
cruzar
la
vialidad,
es
obligación de
los
conductores mantener
detenidos los vehículos hasta que acaben de cruzar.
ARTíCULO
83.-Además de
la
preferencia de paso,
los
escolares tendrán
las
siguientes:
I
l.
los
escolares gozarán de preferencia para
el
ascenso y descenso
de
vehículos y
acceso
y'salida
de
sus
lugares
de
estudio.
los
Policías Viales deberán proteger,
mediante los dispositivos e indicaciones convenientesl el tránsito peatonal
de
los
escolares
en
los horarios establecidos;
11.
los
vehículos que encuentren un transporte escolar deteniJJo en
la
via
pública,
realizando maniobras de ascenso, descenso de escolares y pretendan rebasarlo,
deberán disminuir
su
velocidad, tomando todo
tipo
de precaljciones, y
I
111.
En
las
zonas escolares que
se
encuentren
en
el
área conurbada de
la
ciudad, será
obligatorio establecer señalizaciones, tales como semáforos con luces
'preventivas, banderolas de cruce de escolares o en
su
defecto,
se
procurará un
Policía Vial
en
las
horas
de
entrada y salida, vigilando
el
paso
de
los
escolares.
CAPíTULO
SEXTO
DEL
ESTAOONAMIENTO
ARTíCULO
84.-
Para
estacionar un vehículo
en
la
vía
pública
se
deberán observar
las
siguientes reglas:
l.
El
vehículo deberá quedar orientado
en
el sentido de
la
circulación;
11.
111.
IV.
V.
El.
estacionamiento
en
batería
se
hará dirigiendo
las
ruedas delanteras hacia
la
guarnición, excepto que
la
señalización indique lo contrarío;
Cuando
el
conductor
salga
del vehículo estacionado, deberá apagar el
motor;
Cuando el conductor de un vehículo lo estacione correctamente
en
la
vía pública,
ninguna persona podrá desplazarlo o empujarlo
por
cualquier medio para
maniobras de estacionamiento, salvo
causa
de fuerza mayor, y
las demás que
se
establezcan
en
este capítulo.
ARTíCULO
85.-
los
vehículos podrán estacionarse
en
la
via
pública, solamente
en
los lugares
permitidos, cuando no
se
obstruya
la
circulación, dentro de los horarios y
días
autorizados.
los
vehiculos estacionados
en
lugar prohibido, que signifiquen peligro u obstruyan la
circulación, serán retirados por
la
grúa y trasladados
al
corralón correspondiente, salvo que
se
presente el conductor y proceda
al
retiro del vehículo, debiendo el Policía Vial, formular
la
infracción correspondiente.
Si
el
conductor
se
rehúsa a retirar el vehículo,
se
procederá
a
su
traslado. Debiendo realizar para
su
liberación los pagos respectivos.
ARTíCULO
86.- Queda prohibido
el
estacionamiento:
l.
En
aceras, andadores, camellones, jardines u otra vía pública reservada para los
peatones;
QUINTA
SECCIÓN
29
VII.
En
zonas
o via pública
en
donde exista un señalamiento para este efecto o
Policías Viales que
así
lo indiquen;
VIII.
En
las
zonas autorizadas para
carga
y descarga o
de
abastecedores
sin
realizar
esta actividad;
IX.
En
doble fila;
X.
En
sentido contrario;
XI.
Sobre cualquier puente o estructura elevada de
vía
o
su
desnivel;
XII.
En
los lugares donde
se
obstruya
la
visibilidad
de
señales
de
tránsito;
XIII. Junto a excavaciones u obstáculos de tal modo que de hacerlo dificulte
el
tránsito de vehículos y peatones;
XIV. Sobre
la
rampa de
accesos
a entradas de vehiculos y que
son
prolongaciones de
aceras;
XV.
En
los caminos, y carreteras sobre
la
superfICie
de
rodamiento;
XVI. A menos de diez metros
de
los
accesos
y salidas
de
vehículos de estaciones de
bomberos, ambulancias, estacionamientos de patrullas de policía, vialidad,
protección civil, hospitales y otros lugares similares
así
como
en
el acera opuesta
en un
tramo
de veinte metros a ambos lados;
XVII. A menos de diez metros atrás o delante de
un
hidrante o toma
de
agua
contra
incendios;
XVIII.
frente
a
las
rampas
de
acceso
destinado para
las
personas
con
discapacidad;
XIX.
En
las
zonas donde
la
gua
rnición esté pintada de amarillo;
XX.
frente
a escuelas, templos, teatros, cines y otros lugares o estacionamientos de
reuniones masivas que obstruyan
las
salidas
de
emergencia del edificio;
XXI.
En
cajones de estacionamiento exclusivo y especial para personas con
discapacidad, a menos que
se
trate de un vehiculo que esté debidamente
identificado según lo dispone
'el
presente ordenamiento y que cuente con el
permiso vigente;
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
En
las
vías
de circulación continuas O primarias;
En
paradas y calles de un sólo sentido donde
la
superficie de rodamiento tenga
el ancho
menor
a
seis
metros
yen
calles de doble sentido donde
la
superficie de
rodamiento tenga un a!,cho menor de diez metros;
A vehículos del servicio público o privado de transporte de pasajeros o de carga,
quienes están obligados a contar con lugar de encierro o estacionamiento para
tal efecto;
En
el Andador Turístico del Municipio;
En
los lugares establecidos para motocicletas siempre Y cuando el vehiculo que
se
estacione no
sea
de este tipo;
En
los lugares establecidos para bicicletas, siempre y cuando el vehículo que
se
estacione no
sea
de
este tipo;
En
los lugares destinados a sitios del servicio
de
transporte público sin ruta fija,
a vehículos de
la
misma modalidad sin contar
con
el distintivo correspondiente
adquirido ante
la
autoridad municipal;
XXIX.
En
cualquier lugar a
los
vehículos del servicio de transporte público que no
11.
Frente a salidas o
accesos
de andadores, callejones, calles, avenidas o zonas cuente con ruta fija;
peatonales;
fU.
En
todas
las
intersecciones o áreas reservadas para ei cruce de peatones;
XXX.
En
zonas reservadas para
el
servicio público de transporte
de
pasajeros
más
del
tiempo
permitjdo
para reaiizar
¡as
maniobras de
asceJlSO
y óescenso de
pasajeros;
IV. Frente a entradas de vehículos, debiéndOSE rEspetarse
como
mínimo
üna
distancia de
50
centímetros a
cada
lado de
las
mismas, excepto el propietario del
XXXI.
domicilio;
En
zonas reservadas para
el
servido público de transporte
de
pasajeros
más
del
número de unidades o vehículos que
el
propio lugar lo permita;
V.
A menos de
seis
metros
de
las
esquinas;
VI.
En
zonas reservadas para el servicio
público
de
transporte
de
pasajeros;
XXXII.
A
las
empresas de cualquier
tipo
que posean flotillas de vehículos, no podrán
estacionar
sus
vehiculos frente a domicilios contiguos a
su
domicilio social o
centro
de operaciones, y
30
QUINTA
SECCIÓN
XXXIII.
En
los
demás
lugares
que
determine
la
Comisaría
de
Vialidad y
donde
exista
señalamiento
res.trictivo.
ARTíCULO
87.·
En
privadas y calles de un sólo sentido con anchura mínima de seis metros
de
la
superficie
de
rodamiento,
se
permitirá
el
estacionamiento
sobre
el lado derecho de
la
circulación
cuando
no
exista señalamiento que lo prohíba.
ARTíCULO
88.-
Queda
prohibido apartar lugares
de
estacionamiento
en
la
vía pública, así
como colocar
objetos
que
obstaculicen
el
mismo.
los
cuales
en cualquier
momento
podrán
ser retirados
por
los Policías Viales, siendo responsable
de
esta
infracción
el
propietario del
objeto o las
personas
que
se
sorprendan
colocándolo.
Los
propietarios de los objetos
tienen
treinta días para reclamarlos y recogerlos, pagando
la
multa correspondiente, de no ser así los mismos podrán ser desechados, reutilizados o
enajenados
en
donación a instituciones de beneficencia o asistencia-social.
ARTíCULO
89.-
En
caso de emergencia O
evento
público autorizado, los vehículos
estacionados en
la
vía pública
deberán
ser
retirados de inmediato por el conductor, en caso
contrario
la
Comisaría
de
Vialidad procederá a retirarlos.
ARTíCULO
90.-
la
Comisaría de Vialidad, podrá retirar con cargo
de
grúa, pensión y
sanciones a
que
se hayan hecho acreedores los propietarios de los vehículos,
en
los
siguientes supuestos:
1.
Abandonados
en
la vía pública, para el efecto
se
considerará
abandonado
un
vehículo
cuando
éste
permanece
estacionado
por
más
de
cinco días, y
11.
Estacionados
en
lugar prohibido, doble fila, o cuando obstruya
la
circulación y no
se
encuentre el conductor.
ARTíCULO
91.-
Es
obligación del conductor o própietario
de
un
vehículo descoll!Puesto y
mal
estacionado retirarlo de
la
vía
pública.
En
caso contrario
la
Comisaría
de
Vialidad podrá
hacerlo
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo anterior.
ARTíCULO
92.-
Queda
prohibido estacionarse simulando una falla mecánica, a
fin
de
pararse de manera
momentánea
o temporal.
ARTICULO
93.-
Al
estacionarse
el vehículo,
la·
distancia
que
exista
entre
las ruedas del
vehículo y
la
acera,
no
podrá
ser
mayor a los treinta centímetros
en
los lugares donde
la
acera
lo
permita
y
no
se
obstruya
la
circulación de vehículos en
la
superficie
de
rodamiento.
ARTíCULO
94.·
Los
lugares destinados para el
estacionamiento
de vehículos para personas
con discapacidad sólo
podrán
ser utilizados
cuando
éstas
se
transporten
en
el vehículo o
sean ellos mismos quienes los conduzcan.
Para
lo
anterior,los
interesados
deberán
tramitar
ante
el Comité Municipal del Sistema para
el
Desarrollo Integral
de
la
Familia. el
tarjetón
de
identificación
de
vehículo para las
personas con discapacidad; el cual
deberá
-otorgarse
por
un
tiempo
máximo
de
un
año,
previa comprobación médica,
de
forma gratuita y escuchando
la
opinión
de
la Comisión.
Si
el vehículo
se
dejase
de
usar
para
este
fin,
deberá
notificarse y devolver
el
permiso
a dicha
autoridad.
En
caso de que
se
hiciere mal uso del permiso
otorgado
por
parte
del
conductor
o
propietario del vehículo a juicio
de
la
Comisión,
podrá
ser
retirado y
soJi~itará
su
cancelació,:,
a
la
dependencia que
lo
autorizó.
ARTíCULO
95.- Cuando un vehículo
quede
estacionado
en
una
pendiente, el
conductor
debe
apHcar el freno
de
mano
y
orientar
las ruedas
delanteras
hacia
la
acera
de
manera
que
no
se
pueda mover. Y
si
el vehículo
se
trata
de carga,
deberá
además, cafzarse con cuñas u
otros dispositivos similares.
ARTíCULO
96.-la
Subcomisaria
de
Vialidad, llevará un registro
de
cocheras
en
servicio a fin
de
comprobar que
efectivamente
el
señalamiento
cumpla con
las
condiciones
de
diseño
autorizado de
acuerdo
a lo
establecido
en
el
presente
Reglamento,
siempre
y
cuando
el
propietario haga uso
de
la
misma
para
su fin.
En
caso
contrario
esta
autoridad
podrá
retirar
el señalamiento
de
cochera
en
servicio.
las
señales retiradas
por
la
autoridad
serán
devueltas a su propietario
al
acreditar
la
propiedad debiendo
la
Comisaria de Vialidad indicar
la
situación
que
guarda
su
acceso.
ARTíCULO
97.-
Corresponde
a
la
Subcomisaria
de
Vialidad,
establecer
zonas
de
sÁBADO
4
DE
OCTUBRE
DEL
AÑo
20:14
de
Estacionamientos para Vehículos del Municipio de Oaxaca
de
Juárez,
debiendo
proporcionar
la
ubicación, servicios
que
presta,
nombre, domicilio y
teléfonos
del
responsable
debiendo
actualizarlos
anualmente.
TITULO
IV
DEl
CONTROL
DE
LA
VIALIDAD
CAPITULO
PRIMERO
DE
lAS
INDICACIONES
DE
LOS
ELEMENTOS
DE
LA
COMISARíA
DE
VIALIDAD.
Artículo 99.- Cuando los Policías Viales dirijan el tránsito y
la
viálidad, lo harán
desde
un
lugar fácilmente visible, a
base
de posiciones,
ademanes
y
toques
reglamentarios de silbato,
los significados
son
los siguientes:
1.
Alto:
cuando
el frente o
la
espalda del Policía
Vial
estén
hacia los vehículos
de
alguna
vía.
En
este
caso los
conductores
deberán
detener
la
marcha
en
la
línea
de
alto
marcada
sobre
el
pavimento;
en
ausencia de
ésta,
deberán
hacerlo al
término
de
la
última construcción, dejando libre el acceso al paso peatonal.
los
peatones
que
transiten
en
la
misma
dirección
de
dichos vehículos,
deberán
abstenerse'
de
cruzar
fa
vía transversal;
11.
Siga:
cuando
algunos signos
de
los costados del policía
estén
orientados
hacia
los vehículos
de
alguna vía.
En
este
caso los ·conductores
podrán
seguir de
frente
o
dar
vuelta
a la derecha,
siempre
y
cuando
no exista un
señalamiento
que
lo
restrinja, o
la
izquierda
en
vía
de un solo sentido siempre
que
esté
permitida.
los
peatones
que
transiten en
la
misma dirección podrán cruzar con preferencia
de
paso,
respecto
de
los vehículos
que
intenten
dar
vuelta;
111.
Preventiva:
cuando
el
P06cía
Vial
se
encuentre
en posición siga y
levante
un
brazo horizontalmente con
la
mano
extendida
del lado
de
donde
proceda
la
circulación o
ambos
si
ésta
se
verifica
en
dos sentidos,
en
ambos
casos
éste
deberá
accionar los brazos, hacia el
centro
del
pecho.
En
este
caso
los
conductores
deberán
tomar
sus precauciones
porque
está
a
punto
de
hacer
el
cambio del siga al alto.
los
peatones
que
circulen
en
la
misma dirección
de
estos
vehículos
deberán
abstenerse
de
iniciar.el cruce y quienes ya lo hayan iniciado
deberán
de
apresurar
la
marcha.
Cuando el Policía
Vial
haga el
ademán
de
preventiva con un brazo y
de
siga
con
el
otro,
los
conductores
a quienes
se
dirige
la
primera señal,
deberán
detener
la
marcha y a los
que
dirige
la
segunda,
podrán continuar
en
el
sentido
de
su
circulación o
dar
vuelta a
la
izquierda; y
IV.
Alto general:
cuando
el Policía
Vial
levante el brazo
derecho
en
posición vertical.
En
este
ea50, los
conductores
y
peatones,
deberán
detener
su marcha
de
inmediato ya
que
se
indica
una
situación de emergencia o
de
necesaria
protección.
Al
hacer
las
señales a
que
se
refieren las fracciones anteriores los Policías Viales
emplearán
toques
de silbatos
en
la
forma
siguiente: alto,
un
toque
corto; siga dos
toques
cortos;
alto
general un
toque
largo.
Por las noches o en condiciones
de
poca visibilidad los Policías Viales
encargados
de
dirigir
el
tránsito
deberán
estar
provistos
de
aditamentos
que
faciliten
la
visibilidad
de
sus
señales
y
de
su
peso
CAPíTUlO
SEGUNDO
DE
lOS
SEÑALAMIENTOS
ARTíCULO
100.- Son dispositivos para el control
deltránsito,
las señales, marcas,
semáforos
y cualquier
otro
tipo
de
dispositivo
que
se
coloquen
sobre
o
adyacente
a las calles y
carreteras
por una
autoridad
pública, para prevenir, regular y guiar a los usuarios
de
las
mismas; y
se
clasifican en:
1.
Señales: son dispositivos para regular el tránsito
que
comunican su
mensaje
al
usuario
de
una
vía
por
medio
de
inscripciones o signos convencionales.
estacionamiento exclusivo, previo
estudio
técnico V resolución
que
sobre
el
particular
emita
Que a su vez se clasifican en;
Ingeniería
Vial
y Semaforización y
el
pago
conforme
a
la
ley
de
Ingresos del Municipio para
el ejeiCiciO fiscal vigente.
Para
el
caso
de
estacionamientos
para
motocicletas las Subcomisaria
de
vialidad,
establecerá los espacios
colocando
fa
infraestructura necesaria
para
su
debido
funcionamiento,
ARTícULO
98.-
Es
obligación
de
los
propieta60s
de
los
estacionamientos
públicos
registrados
ante
la
5ubcomlsaría
de
Vialidad, en
términos
de
lo dispuesto
por
el Reglamento
a.
Pn~vt:"ntj\,la5·
su
mis.ión consiste en
i!"!form~r
al usuario de '3 vfa sobre
!a
existencia
de
un
peligro y
fa
naturaleza
de
éste;
serán
identificadas con el
fondo amarillo y
el
símbolo color negro_
Los
conductores
están
obligados a
tomar
las
precauciones
necesarias
que
se
derrvan
de
ellas;
b. Restrictivas:
tienen
por
objeto
notificar a los usuarios
de
las vías acerca
de
las restricciones que
tmpone
la
reglamentación
de
la
mat,e.,t.,
sobre
sus
actuaCIOnes, o darles instrucciones precisas
sobre
lo
que
deben
hacer;
serán
4
sÁBADO
4
DE
OCTUBRE
DEL
AÑo
20:14
QUINTA
SECCIÓN
3:1
u.
111.
rectángulos
que
se identifican con
el
fondo blanco y
el
símbolo color rojo,
excepto
la
de atto que será octagonal.
los
conductores y peatones deberán
obedecer
las
restricciones que puedan estar indicadas en textos, en símbolos
oen
ambos, e
c.
los
vibradores y topes: son señalami1!ntos horizontales
al
eje de
la
vra,
que
advierten
la
proximidad
de
peligro. Ante esa advertencia
los
conductores
deben disminuir
la
velocidad y extremar sus precauciones.
ARTíCULO
103.- Para
la
implementación de dispositivos electrónicos para
el
control del
c_
Informativas:
se
emplean para guiar al usuario de
la
vía
a su destino y tránsito vehicular en el Municipio,
se
instalarán los señalamientos necesarios que
proporcionar información que
le
pueda ser útil en
el
curso de su viaje; y
se
delimitarán
las
zonas de control de los mismos.
identificarán con
el
fondo anaranjado y el símbolo negro.
Marcas:
se
refiere a todas
las
líneas, dibujos, palabras u objetos, con excepción
de
las señales. aplicados o adheridos
al
pavimento, guarnición u otra parte
de
una
vía
con el propósito de regular o canalizar
el
tránsito y proporcionar
advertencias o informaciones a los usuarios
de
las
vías, estas son:
a.
Rayas;
b. Símbolos, y
c.
letras.
Dispositivos para protección de obra; estas son:
a. Señales preventivas, restrictivas, informativas;
b.
Canalizado res; y
c. Señales manuales o abanderamientos.
CAPiTULO
TERCERO
DE
LOS
SEMÁFOROS
ARTíCULO
l04.-los
semáforos son dispositivos de señalización que se utilizan para facilitar
el control del tránsito de vehículos y peatones mediante indicaciones visuales de luces de
colores universalmente aceptados.
los
semáforos
se
dasifican en:
l.
Vehicular.- tiene por objeto regular
el
tránsito
de
vehículos en
las
intersecciones
y están programados para que proyecten durante
un
tiempo determinado un
haz
de
luz
de color verde, amarillo y rojo.
U.
Peatonal: tienen por objeto regular el paso
de
los peatones en intersecciones.
ARTíCULO
10S.-los semáforos para peatones deberán ser obedecidos por éstos en
la
forma
siguiente:
ARTíCULO
101.-
la
construcción, colocación, características, ubicación y en general
todo
lo
relacionado con señales y dispositivos para
el
control
de
la
Vialidad en
el
Municipio, deberán
de sujetarse a
lo
establecido por
la
Subcomisaría de Vialidad.
1.
Ante una
luz
de color verde con silueta humana en actitud
de
caminar,
los
peatones podrán cruzar
la
intersección;
U.
Ante una
luz
de
color rojo con silueta humana en actitud inmóvil,
los
peatones
deberán
de
abstenerse a cruzar
la
intersección, y
ARTicULO
102.- Para regular el tránsito en
la
vía
pública,
se
usarán rayas, símbolos, letras
de
colores pintadas o aplicadas, sobre
el
pavimento o en
el
límite
de
la
acera inmediata
al
arroyo.
los
conductores y peatones están obligados a seguir las indicaciones
de
estas
marcas, las cuales
se
colocarán
de
la
siguiente forma:
t.
En
el pavimento.
a. Rayas longitudinales: delimitan los carriles
de
circulación y guían a los
conductores
dentro
de
105 mismos.
IU.
Ante una
luz
de
color verde intermitente con silueta humana, los peatones
deberán apresurar el cruce en
la
intersección
si
ya
la
iniciaron o detenerse
si
no
lo
han hecho.
los
semáforos peatonales podrán contar con
un
cronometro o temporizador
en
cuenta
regresiva que indique el tiempo res$ante para el cruce de
la
intersección, así como también
contar con sonidos
que
permitan indicar a las personas con alguna discapacidad visual
el
momento permitido para
el
cruce.
b. Raya longitudinal
continua
sencilla: indica
la
prohibición
de
cruzar,
rebasar
o Independientemente
de
lo
anterior,
el
peatón deberá cruzar con precaución y cerciorado
que
los
vehículos han detenido su marcha.
11.
iIi.
cambiar
de
carril.
c. Raya longitudinal discontinua sencilla: indica
que
se
puede
rebasar
para
cambiar
de
carril o
adelantar
a otros vehículos.
d. Rayas longitudinales dobles, una continua y
otra
discontinua: indican
que
no
se
debe
rebasar
si
la
línea continua está del lado
de
los vehículos,
en
caso
TITULO
V
Del
TRÁNSITO
DEL
TRANSPORTE
PÚBLICO
CAPiTuLO
PRIMERO
DE
LA
CIRCULACiÓN
Del
TRANSPORTE
PÚBLICO
DE
PASAJEROS
contrario señala
que
se
puede rebasar sólo
durante
el
tiempo
que
dure
la
ARTíCULO
106.-
Los
vehículos automotores destinados
al
transporte público de pasajeros
maniobra. que reconozcan las
leyes
y normas
en
la
materia deberán sujetarse para su tránsito en
el
e. Rayas transversales: indican el límite
de
parada
de
los vehículos o delimitan
la
zona
de
cruce de
peatones.
No
deberán
ser
rebasados
en
tanto
no
cese
el
motivo
de
la
detención del vehículo.
f. Rayas oblicuas o inclinadas: advierten
de
la
proximidad
de
obstáculos e
indican a 105
conductores
a extremar sus precauciones; y
g. Rayas
de
estacionamiento: delimitan el espacio
donde
está
permitido el
estacionamiento.
letras
y símbolos.
a. Uso
de
carriles direccionales e intersecciones: indican
al
conductor
el carril
que
de~e
tOflldr al aproximarse a una intersección.
Marcas sin obstácuios.
a. Indicadores
de
peligro: indican a los conductores
la
presencia
de
obstáculos;
b. Fantasmas o indicadores del alumbrado: delimitan
la
orilla
de
los
acotamientos, y
Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez, a las normas siguientes:
l.
Circular siempre por el carril derecho o por los carriles destinados para ello; salvo
en caso
de
que
rebase
por
accidente o por descompostura
de
otros vehículos;
n.
Realizar maniobras de ascenso y descenso
de
pasajeros con precaución y solo en
las zonas fijadas para
tal
efecto, a treinta centímetros del acera derecha
en
relación con su sentido
de
circulación y únicamente donde
la
autoridad señale la
parada para
este
fin,
yen
donde no exista tal señalamiento
,el
ascenso y descenso
se
harán mínimo cada trescientos metros o tres cuadras y
en
un
tiempo máximo
de espera de pasaje, de dos minutos;
111.
Queda prohibido subir y bajar pasaje en doble
fila
o a media cuadra;
iV. Deberán
subir
V bajar
el
pasaje
a treinta centímetros
de
la
aCcía
dےecha
en
relación con su sentido
de
circulación;
V.
Deberán exhibir en lugar visible
la
identificación del conductor,
la
cual deberá
contener fotografia reciente, nombre completo, datos
de
la
unidad, rutá V
número telefónico para quejas;
VI.
El
transporte público
que
transite dentro de
la
jurisdicción del Municipio de
Oaxaca de Juárez deberán observar las obligaciones siguientes:
32
QUINTA
SECCIÓN
al
Estacionarse
dentro
de
la
zona
señalada al efecto;
bl
Mantener
libre
de
obstrucciones
la
circulación de
peatones
y vehículos;
el
No
hacer
reparaciones o
aseo
de vehículos
en
la
vía pública;
dI Conservar limpia el
área
consignada y zonas aledañas; y
el
Guardar
la
debida
compostura
y
tratar
con cortesía
al
usuario,
peatones,
vecinos y policías viales.
VII.
Quedan
obligados a revisiones físico mecánicas periódicas,
de
acuerdo
a los
programas o calendarios
que
establezcan las autoridades
competentes;
VIII.
IX.
X.
Todas las unidades
que
no
estén
en
servicio activo,
deberán
estacionarse
en
predios previstos
para
tal fin,
quedando
prohibido
que
se
estacionen
en
la
vía
pública;
exceptuando
los casos breves
en
los
que
por
compostura
urgente
deban
permanecer
transitoriamente,
colocando los señalamiento
para
evitar
accidentes;
Circular
con
las
puertas
cerradas;
Abstenerse
de
circular con ayudantes, cobradores o pasajeros
en
el estribo y
en
las
puertas
de
ascenso
y descenso;
XI.
los
vehículos
deberán
ser
conducidos por personas mayores
de
edad;
XII.
A los
conductores
de vehículos
automotores
destinados al servicio público
de
pasajeros
en
cualquiera de sus modaUdades, que
sean
sorprendidos
conduciendo
con
aliento alcohólico,
en
estado
de
ebriedad o bajo el
influj
de
alguna droga prohibida
por
la ley,
se
le aplicará
lo
previsto por
este
ordenamiento.
XIII.
El
conductor
deberá
portar
su licencia de conducir vigente y
portar
la
tarjeta
de
circulación
vigente
del vehículo,
en
original o copia certificada
ante
notario, las
placas
de
circulación
de
la
unidad
deberán
portarse
en
el sitio
que
el fabricante
de
la
misma haya
destinado
para
tal
fin.
XIV.
En
los vehículos del transporte público,
queda
prohibido
la
colocación
de
anuncios publicitarios
en
los cristales y espejos que difICulten
la
visibilidad así
como los anuncios que dificulten
la
identificación
de
los vehículos.
ARTICULO
107.-
En
los vehículos
de
transporte
público
de
pasajeros,
deberá
colocarse
un
aviso visible, informando al usuario, que arrojar
basura
a
la
vía pública·
es
motivo
de
infracción, el omitirlo,
no
exime
de
responsabilidad al conductor y propietario
de
la
infracción
cometida
por el pasajero.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LA
CIRCULACiÓN
DEL
TRANSPORTE
DE
CARGA
ARTíCULO
108.-
los
vehículos destinados al
transporte
de carga
dentro
del
Municipio de
Oaxaca
de
Juárez,
únicamente
podráA circular
en
los horarios y
rutas
que
determine
la
Comisaría de Vialidad, salvo los que
transporten
productos perecederos,
quienes
deberán
hacerto
siempre
por
el carril derecho; así mismo
se
abstendrán
de
re.»zar
maniobras
de
carga y descarga
que
entorpezcan
el
flujo de
peatones
y
automotores
y
no
podrán
transportar
personas
fuera
de
la
cabina.
ARTícULO
109.- Se prohíb·e la circulación de vehículos
de
carga,
cuando
la
carga
rebase
las
dimensiones laterales del mismo, sobresalga
de
la
parte
posterior y superior
en
más
de un
metro, dificulte
la
estabilidad o conducción del vehículo,
estorbe
la visibilidad lateral del
conductor,
se
derrame
o esparza la carga
en
la
vía pública, oculte las luces o placas del
vehículo, no
se
encuentre
debidamente
cubierta
tratándose
de materiales a granel y no
esté
debidamente
sujeta
con los amarres necesarios así como los que produzcan ruido
excesivo o
que
estén
equipados
con banda de oruga metálica.
Deberán colocar
banderas
y reflejantes rojos o indicadores de peligro
cuando
sobresalga la·
carga;
estos
vehículos
deberán
utilizar vías periféricas para cruzar e! municipio.
ARTícULO
110.-
los
vehículos de
transporte
de carga de explosivos,
de
materiales
inflamables, corrosivos y
en
general materiales peligrosos solo podrán circular con los
contenedores
y
tanques
especiales para cada caso y por las vialidades
que
se
determinen.
SÁBADO
4
DE
OCTUBRE
DEL
AÑo
2014
Contar con tiras
de
madera
o metal formando cuadros de
alrededor
del vehículo.
11.
la
puerta
de los vehículos
debe
funcionar
como
rampa y
contar
con las protecciones
laterales
correspondientes.
111.
los
vehículos
deben
permitir
la
correcta ventilación,
deberán
construirse de tal
manera
que
los animales no
puedan
sacar
al
exterior partes
corporales
y que pueda
ser
adaptado
un
techo
o cubierta
como
protección
en
caso necesario.
ARTíCULO
112.-
No
se
permite
la
circulación de maquinaria pesada
dentro
del Municipio,
misma
que
deberá
ser
trasladada
por vehículos con plataforma.
CAPÍTULO
TERCERO
DE
LOS
SITIOS
Y
TERMINALES
ARTíCULO
113.-
los
vehículos destinados al servicio público de pasajeros
y/o
carga, solo
podrán estacionarse para prestar servicio público en
sus
srtios respectivos 1 previamente
autorizados
por
la
autoridad
competente.
ARTíCULO
114.-
la
Subcomisaría de Vialidad,
dentro
de su jurisdicción
está
facultada para
emitir
la
factibilidad
correspondiente
ante
la
autoridad
competente,
para
la
supresión o
cambio
de
ubicación
de
los sitios
que
constituyan algún problema relacionado con
la
organización o planeación
de
la
vialidad.
ARTíCULO
115.:
Las
personas
físicas o morales
que
cuenten
con
la
autorización
correspondiente
para
establecer
un sitio
dentro
del Municipio,
deberán:
l. Evitar
que
en
los lugares señalados
para
los sitios
se
hagan reparaciones o
limpieza
de
los vehículos;
11.
Vigilar
que
los vehículos
sean
estacionados precisamente
en
las
zonas
o predios
especialmente
señalados
para tal efecto;
111.
Cuidar
que
el lugar
donde
se
Iocalice·el sitio y aceras,
se
encuentren
en
buen
estado
de
limpieza, el personal
de
servicio
g~arde
debida
compostura
y
atienda
al
públiCO
con
cortesia y eficiencia, y
IV.
Solicitar a
la
Comisaría
de
Vialidad previa autorización y
pago
de
derechos, la
·instalación de
sus
señalamientos respectivos.
nTUlOVI
DE
LOS
HECHOS
DE
TRÁNSITO
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSIOONES
GENERAlES
ARTíCULO
116.-
El
presente
capítulo regula las conductas
de
quienes intervengan
en
hechos
de tránsito, sin perjuicio de
la
aplicación de las sanciones a
que
se hagan
acreedores.
Se
consideran hechos
de
tránsito
los siguientes:
Colisión
de
un
vehículo contra uno o
más
vehíéulos;
entendiéndose
por
ello el
contacto físico
entre
ellos.
u. Colisión de un vehículo contra
objeto
fijo;
entendiéndose
por
ello
el
contacto
físico
de
un
vehículo contra
otro
objeto.
111.
IV.
V.
VI.
VIII.
Salida
de
arroyo vehicular;
Atropello
de
personas;
entendiéndose
por ello el
contacto
físico
de
un vehículo
contra
persona
(s)
Atropello de semoviente;
entendiéndose
por ello el
contacto
físico
de
un
vehículo
contra
un animal.
Caída de persona (s) de un vehículo
estacionado
o
en
movimiento.
Vokadüia;
€iite-iidiéndo5€:
por
ello
Ldef
un vehít..uio
ut!
CO~iddo,
hasta
dar
una
vuelta o más
sobre
mismo o hasta
quedar
apoyando
sobre
un
lado diferente
a!
normal.
los
demás
previstos en otras disposiciones legales aplicables
en
la
materia.
ARTíCULO
111.-
los
vehículos destinados
al
traslado de animales,
que
circulen
dentro
del
ARTíCULO
117.-
El
Juez Calificador
en
turno
conocerá e intervendrá
en
los asuntos
MuniCIpio,
deberán
contar
por
lo menos con las siguientes características: derivados de hechos de
tránsito
y faltas administrativas.
sÁBADO
4
DE
OCTUBRE
DEL
AÑo
2014
ARTíCULO
118.-
Los
conductores de vehículos y los peatones implicados en un hecho
de
tránsito en el
que
resulten daños, personas lesionadas o fallecidas,
deberán
proceder
en
la
forma siguiente:
l.
11.
111.
IV.
V.
VI.
Permanecer
en
el
lugar del accidente, para prestar o facilitar
la
asistencia
al
lesionado o lesionado
(s)
dando aviso
al
personal de auxilio y a
la
Comisaría
de
Vialidad, para
que
tome
conocimiento de
los
mismos;
Cuando no se disponga
de
atención médica inmediata, los implicados sólo
podrán mover y desplazar, con
el
cuidado
nece~rio
a los lesionados, cuando
ésta
sea
la
única forma
de
proporcionarles auxilio oportuno o facilitarles
atención médica indispensable para evitar que
se
agrave su
estado
de salud;
En
el caso de personas fallecidas, no
se
deberán mover
los
cuerpos hasta que el
Ministerio Público lo disponga;
Tomar las medidas adecuadas mediante señalamientos preventivos para evitar
que
ocurra
otro
hecha de tránsito;
Cooperar con
el
representante
de
la
autoridad que intervenga, para retirar los
vehículos accidentados que obstruyan
la
vía
pública y proporcionar los informes
sobre
el
accidente;
Cuando resulten daños, lesiones leves o ambos, los implicados podrán convenír
el
pago
de
la
reparación del mismo, de no lograrse convenio alguno serán
canalizados a
los
Jueces Calificadores independiente de
la
infracción
(s)
a que se
hayan hecho acreedores.
VII.
Cuando resulten daños a bienes de
la
Federación, Estado o Municipio
el
Juez
Calificador dará aviso
al
Ministerio Público a efecto de que
proceda de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VIII.
Los
conductores
de
otros vehículos y
los
peatones
qUe
pasen
por
el lugar del
hecho de tránsito, sin estar implicados en
el
mismo
deberán
continuar su
marcha.
ARTíCULO
119.-
los
conductores
de
vehiculos y los peatones implicados
en
un hecho
de
tránsito. del
que
resulten
daños
materiales deberán proceder de
la
siguiente forma:
1.
Cuando resulten daños a bienes de propiedad privada, lesiones leves o ambos,
los implicados sin necesidad
de
recurrir a autoridad alguna, podrán convenir el
pago de
la
reparación del mismo; de no lograrse convenio alguno, serán
canalizados a
los
Jueces Calificadores, y
11.
Cuando resulten daños a bienes propiedad de
la
Federación, del Estado o del
Municipio, el Juez Calificador. dará aviso al Ministerio Público quien iniciará
todos
los
trámites respectivos a que haya lugar.
En
caso
los daños
al
M unicipio.
los
implicados serán responsables del pago
de
los
mismos
independientemente
de
lo
que establezcan
otras
disposiciones legales.
las
autoridades del Municipio de Oaxaca de Juárez, en
el
caso
en
que
se
ocasionen
daños a bienes de
la
Federación o del Estado, darán aviso a las autoridades
Federales o Estatales competentes. a efecto de que procedan
de
conformidad
con
las
disposiciones legales aplicables.
ARTíCULO
120.-
los
conductores de
los
vehículos implicados en un accidente
tendrán
la
obligación de retirarlos de
la
vía
pública, una
vez
que
la
autoridad
competente
lo disponga,
para evitar otros accidentes. asi como
los
residuos o cualquier otro material que se hubiese
esparcido
en
ella. con motivo o a consecuencia de dicho accidente.
Ante
la
negativa del conductor a mover su vehículo implicado,
la
autoridad
competente
podrá hacerlo con servicio de grúa a costa del conductor y /0 propietario del mismo.
CAPITULO
SEGUNDO
QUINTA
SECCIÓN
33
de dieciséis años pero menores a dieciocho años, con permisos de conducir, en
el
resultado
del examen no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en sangre o en aire expirado,
tampoco presentar signos de estar baja
los
efectos de narcóticos, medicamentos, drogas o
enervantes.
ARTíCULO
123.- Todos
los
conductores
de
vehículos a quienes
se
les encuentre cometiendo
actos que violen las disposiciones del presente Reglamento y muestren síntomas de que
conducen en
estado
de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, drogas o enervantes, están
obligados a someterse
al
examen de alcohorrmetría, para
la
detección del grado
de
ingestión
de bebidas alcohólicas,
en
caso de no contar con este instrumento de medición,
el
Policía
Vial
deberá poner a disposición del Juez Calificador
al
conduct.or que presumiblemente se
encuentre
en
cualquiera de esos estados a efecto de que el médico auxiliar
en
turno
determine
mediante
diagnóstico que considere necesarias, si existe o no disminución o
afectación de sus facultades psicométricas y en su caso se aplique
la
sanción
correspondiente.
Cuando
el
conductor de
un
vehículo
se
niegue a que
se
le practique el examen para
determinar
el
grado de intoxicación
se
tendrá
por
un
hecho
que
ésta existe y se aplicará
la
sanción que corresponde
al
tercer grado de ebriedad.
la
Comisión a través de
la
Comisaría de Vialidad, podrá implementar programas preventivos
con
la
finalidad de controlar
la
ingesta de alcohol, de narcóticos, drogas o enervantes de
los
conductores
de
vehículos.
ARTíCULO
124.-Cuando
los
Policías Viales participen en programas de detección
de
aleohol,
drogas o enervantes dirigidos a
la
prevención de delitos o faltas
administrati~as,
o cuando
los conductores
de
vehículos sean sorprendidos
en
dichas circunstancias, procederán de
la
manera siguiente:
1.
los
conductores se someterán a las pruebas para determinar su grado de
intoxicación de acuerdo a
lo
estipulado en
el
artículo anterior;
11.
Tratándose de
los
programas
de
detección,
el
Policía
Vial
le
entregará
al
conductor una copia del resultado del
~xamen
practicado
al
conductor mediante
alcoholímetro;
111.
En
caso de que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido será
remitido al Juez Calificador
e·n
turno para que le aplique
la
correspondiente
sanción, a menos de que en
ese
acto un acompañante se haga cargo del manejo
del veh/culo y
se
encuentre en estado físico y aptitud legal suficiente para ello.
en todos los casos
el
Policía
Vial
tendrá
la
obligación de formular el acta de
infracción correspondiente; no podrá liberarse al conductor, en
estado
de
ebriedad o no,
si
de
la
revisión efectuada se
detectan
faltas o delitos que
ameriten consignación a
la
autoridad competente
la
cual procederá desde luego;
IV.
El
Policía
Vial
entregará una copia del resultado del examen de alcoholímetro
al
Juez
CalifICador
en turno, documento que constituye prueba fehaciente de
la
cantidad
de
alcoholo narcóticos encontrados y servirá
de
base para
el
dictamen
del médico en tumo, que determinará
el
tiempo probable de recuperación;
V.
En
caso de que el conductor
sea
sorprendido
con
síntomas evidentes de
ebriedad u
otro
tipo
de intoxicación,
se
procederá
a
su
remisión al Juez
Calificador para
la
comprobación del
estado
y,
en
su caso,
la
aplicación de
la
sanción correspondiente;
VI.
Si
existiere re.incidencia por
parte
del infractor,
se
estará
a
lo
dispuesto
por
el
artículo 141 del presente Reglamento, y
VII.
Todo conductor podrá solicitar examen médico adicional, para determinar el
nivel de intoxicación a su propia costa.
CApiTULO
TERCERO
DEL
CONTROL
Y
PREVENCiÓN
EN
LA
CONDUCCIÓN
DE
VEHlcULOS
BAJO
lOS
EFECTOS
DEL
ALCOHOL
DE
LA
CONDUCCIÓN
DE
VEHlcULOS
BAJOS
lOS
EFECTOS
DEL
ALCOHOL,
DROGAS
O
ENERVANTES.
ARTíCULO
121.-
En
los casos de conducción de vehículos bajos los efectos del alcohol,
drogas o enervantes.
el
vehículo de motor quedará resguardado
en
el corralón oficial
por
un
período
de
veinticuatro horas: contadao;;
rt
p;trtir del
~seel)ram¡ento
de! mismo.
ARTíCULO
125.-
La
Prueba de alcolimetría es
el
examen
de
niveles de alcohol
en
aire
expirado
que
se
reali2ará a
conductores
de
vehículos
automotores
en
dos
etapas,
cualitativa
y cuantitativamente
si
el conductor se encuentra bajo
los
efectos de haber ingerido bebidas
alcohólicas.
ARTíCULO
122.- Ninguna persona debe conducir vehiculos
flor
la
vía
pública después de
haber ingerido bebidas alcohólicas superior a 0.4 miligramos por litro
en
aire expirado
determinada
por
el
alcoholímetro o bajo
el
influjo
de
narcóticos, drogas o enervantes, aun
cuando
por
prescripción médica esté autorizado su uso.
ARTíCULO
126.-
la
Comisaría de Vialidad
en
ejercicio de sus atribuciones.
en
coordinación
la
Comisaría de Seguridad Publica, y
las
autoridades
en
la
materia, serán las encargadas de
diseñar
los
planes y estrategias operativas para definir y establecer
de
manera coordinada
los
puntos
de
control de alcoholimetría.
Así
mismo desarrollará las Políticas Públicas para llevar a
cabo
las directrices de las
campañas
y organización de los
puntos
de
control.
en
coordinación
con
la
Dirección
Jurídica
de
la
Comisión.
los
operadores de.
veh~culos
destinados
al
serviCiO
público,
al
de
transp~rte
de
carga o
ARTíCULO
127.- Para llevar a cabo
el
programa de control de alcoholimetría a
los.
traslado
de
sustancias toxIcas o peligrosas,
aSI
como
los
conductores
de
vehlculos,
mayores
conductores
de
vehículos
automotbres,
se
deberá
realizar el
siguiente
procedimiento:
34
QUINTA
SECCIÓN
Montaje
del
operatlvo.-
Se deberán instalar aproximadamente en una distancia
de
11~
metros
sobre
la
vía
de
circulación desde
el
punto
de
selección aleatoria
hasta
la
zona
de
aplicación
de
la
prueba.
a)Zona
de
selección aleatoria.-
Es
el área que sirve para anunciar al conductor
sobre
la
instalación
de
un
punto
de alcoholimetría, en
esta
zona también
se
lleva a
cabo
la
selección aleatoria
de
los vehículos y conductores a
los
que
se
realiza
la
entrevista
inicial.
b) Zona
de
Aplicación
de
la prueba.-
El
objetivo principal de
esta
zona
es
llevar a
cabo
la
prueba
en sus etapas cualitativa y cuantitativa para determinar la presencia
de
alcohol
en el
conductor,
y en caso de resuttar positivo,
determinar
los grados
en
aire
expirado.
TITULO
VII
DE
lAS
INFRACCIONES
Y
SANCIONES
CAPITulO
PRIMERO
DE
LA
FORMULACiÓN
DE
ACTAS
DE'INFRACCIÓN
ARTíCULO
128.-
las
autoridades viales del Municipio podrán utilizar dispositivos
electrónicos
como
comparenderas, cámaras de video, sensores
de
velocidad y radares,
que
permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones del
p~esente
reglamento, así como
las
conductas
contrarias
al mismo.
ARTíCULO
129.- Para
la
formulación de lás
actas
de infracción podrán
contener
los
siguientes datos:
al
Placas
de
circulación;
bl
Entidad federativa expedidora de las placas;
el Folio
de
las
actas
de
infracción;
dl
lugar
de
la comisión
de
la
infracción;
e) Hora, día,
mes
y
año;
f) Datos del propietario
en
caso de que
se
encuentre presente;
g}
Datos del infractor en caso de
que
se
encuentre presente;
h}
Número, tipo y vigencia de
la
licencia, pudieran obtenerse estos datos;
i} Características del vehículo (tipo, marca, color y número económico para et servicio
público);
j)
Motivación;
k)
Fundamentación;
1)
Observaciones;
mI Hora del cierre del acta;
nJ
Nombre y firma del policía vial;
o) Firma del infractor
en
caso
de
que
se encuentre
presente
o
la
mención de
haberse
negado a firmar.
ARTíCULO
,130.-
En
el
caso
de
que
los conductores contravengan algunas
de
las
disposiciones
de
este
Reglamento, los Policias Viales deberán
proceder
de
la
forma
siguiente:
l.
Indicar al
conductor,
en forma expresa y clara,
que
debe
detener
la
marcha
del
vehículo y
estacionarlo
e'n
algún lugar
en
donde
no
obstaculice el
tránsito;
n. Identificarse con
nombre
y número de placa, mostrando
la
credencial
actualizada
que
lo acredita como Policía
Vial;
nI.
Indicar al
conductor
la
infracción que ha cometido,
mostrando
el artículo
infringido
del
presente
Reglamento;
IV.
Indicar al
conductor
proporcione su licencia,
tarjeta
de
circulación y en su caso
permiso
de
ruta
de
transporte
o de carga riesgosa;
v.
Una vez revisados los
documentos~
levantará el
acta
de infracción y entregará
el
original al infractor,
para
su pago correspondiente,
si
éste
no
la
firmare o
se
negare
a recibirla,
se
hará constar por el Policía
Vial
sin
que
afecte el resultado
de
la
infracción; si
de
la lectura a
la
tarjeta de circulación
se
desprende
que
el
vehículo
no
es
de
la
Jurisdicción del Municipio,
se
retendrá
como
garantía del
pago la propia
tarjeta,
la
licencia o en su caso
la
placa del vehículo, lo
que
se
consignará
específicamente
en
el acta
de
infracción;
VI.
Desde
la
identificación del Policía
Vial,
hasta el
momento
de
formular el acta
de
infratción,
se
deberá
proceder
sin
interrupción;
VII.
Si
el
vehículo
se
encuentr~
estacionado o !1D
se
enc!...!entra persona
que
pueda e
quiera
atender
el
requerimiento
del Policía Vial
éste
formulará el
acta
de
infracción
con
los
requisitos
que
señala este
Reglamento
y la
dejará
en
lugar
visible del parabrisas del vehiculo, y
VIII.
Tratándose
de
vehículos
no
registrados en el Estado,
cuyos
conductores
cometan
alguna infracción al presente Reglamento y no
s.e
encuentren
presentes,
el Policía Vial. al formular el acta
de
infracción
anotara
el
número
de
sÁBADO
4
DE
OcrUBRE
DEL
AÑo
201-4
folio correspondiente,
retendrá
una placa metálica
de
circulación como medida
para
garantizar el pago
de
la
multa a
que
se
haya hecho acreedor,
lo
que
se
consignará específicamente en
la
acta
de
infracción.
IX.
Respecto
de
las infracciones captadas
por
dispositivos electrónicos
como
comparenderas; cámaras de video, sensores
de
velocidad y radares, el
procedimiento para imponer
la
sanción
se
sujetará a
lo
siguiente:
al
las
actas contendrán el nombre y domicilio del propietario del vehículo
de
conformidad con el registro vehicular correspondiente, placa
de
circulación, marca y modelo del vehículo; lugar, fecha y hora en que fue
cometida
la
infracción; descripción de
ia
infraccióA cometida V ia
especmcación de las disposiciones violadas así como nombre y firma de
la autoridad facultada para
imponer
la sanción.
bl
la
prueba física
que
arrojen los dispositivos electrónicos
como
comparenderas, cámaras
de
video, sensores
de
velocidad y radares
en
el cual conste
la
conducta infractora
se
contendrá
en
el
acta
de infracción
y
se
notificará
€n
el domicilio
de
la
persona
que
aparezca como
propietaria del vehículo.
ARTícULO
131.-
Se
impedirá
la
circulación
de
cualquier velliculo, dejándolo
inmediatamente junto con su conductor a disposición de Juez Calificador,
en
los siguientes
casos:
1.
Cuando el conductor
que
cometa
alguna infracción
a"presente
Reglamento,
muestre
además síntomas inequívocos de ebriedad o
de
estar
bajo el influjo
de
alguna droga o
enervante
prohibidos
por
la
ley;
ti. Cuando a consecuencia de un hecho
de
tránsito
se
hubieren causado danos a
bienes ajenos o lesiones simples los cuales no
se
puedan resolver en el mismo
lugar.
En
los casos anteriores,
cuando
los conductores sean
menores
de
edad, los
Policías Viales, los pondrán también a disposición del Juez Calificador en Tumo,
haciéndoles del conocimiento desde
su
detención
de
los derechos con
que
cuentan.
ARTfcUlO 132.-
los
Policias Viales procederán a la detención
de
cualquier vehículo,
remitiéndolo
de
inmediato a disposición de la Comisaría
de
Vialidad, quien deberá
resguardarlo
para
garantizar su conservación y
la
guarda
de
los
objetos
que
en
él
se
encuentren y
será
trasladado
al
corralón oficial cuando:
1.
Al
cometer
una infracción al presente Reglamento,
su
conductor
carezca
de
licencia o permiso para circular,
el
vehículo no
tenga
tarjeta
de
circulación o
documento
que
justifique
la
omisión o cuando
la
licencia o el permiso
estén
vencidos,
canceladoso
suspendidos
por
resolución de autoridad
competente;
11.
Cuando al vehículo le falten ambas placas o el documento
que
justifique
la
omisión;
111.
Cuando las placas del vehículo no coincidan con el
número
y letras del
holograma, calcomanía o
la
tarjeta
de
circulación;
IV.
Cuando
estando
estacionado el vehículo
en
lugar prohibido, exceda el
tiempo
permitido en el
señalamiento
respectivo, o estacionado
en
doble o triple fila,
su
conductor no
esté
presente;
V.
Cuando
estando
a ello obligado, el vehículo con placas del Estado o
de
otra
entidad federativa,
que
circule dentro de
la
circunscripción del Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez, carezca
de
la
constancia
que
acredite
que
la
emisión
de
contaminantes
está
dentro
de
los límites permitidos.
VI.
Cuando
estando
obligado a ello, los vehiculos del
transporte
urbano y
suburbano,
porten
publicidad en lugares prohibidos,
de
conformidad con lo
establecido
en
el
presente
reglamento.
VII.
Por conducir
en
estado
de ebriedad o por el influjo de drogas. prohibidas por
la
ley,
en
los casos
que
establece
el
presente
ordenamiento
legal;
vn:.
rOí
interfErir
..
ob5taculildf o
impedir
deiiber~damenre
ia
circuiación
de
vehícuios
en
la
vía pública del Municipio;
IX.
Por incumplimiento o violación reiterada
de
las condiciones fijadas para
la
prestación
del
servicio
público
de
transporte;
X.
En
caso
de
requerimiento
o
mandamiento
de
autoridad
judicial
o
administrativa
competente;
SÁBADO
4
DE
OCTUBRE
DEL
AÑo
2014
QUINTA
SECCIÓN
35
XI.
Cuando el vehículo-se
encuentre
en
tan
malas condiciones Que pongan
en
peligro
a sus ocupantes, o cuando carezca
de
una o
ambas
defensas o parachoques;
ARTfculO 140.-
El
infractor
que
pague su multa dentro
de
los quince días siguientes a
la
fecha
de
la
infracción
tendrá
derecho
a
un
descuento
por
pago oportuno del cincuenta
por
ciento
de
la
calificación
de
la
misma, excepto, en aquellas infracciones consideradas graves
por
atentar
o
poner
en
riesgo
la
vida,
la
salud,
la
integridad física o
el
patrimonio, propio o
de terceras personas, así
como
las infracciones por reincidencia.
XII.
En
los casos específicos
Que
determinen
otras disposiciones legales, y
XIII.
En
los
supuestos
en
Que
los conductores hagan uso indebido
de
lugares
destinados para el estacionamiento
de
vehículos
para
personas
con
discapacidad.
En
todos
los casos a
que
se
refiere
este
artículo, el
conductor
tiene
derecho
a guiar
su
vehículo ·hasta el Corralón
que
la
autoridad
indique, lo
que
no
generará
costo
alguno,
excepto
cuando
la
detención
sea
originada
por
las causas a
que
se
refiere
la
fracción VII
de
este
artículo y no exista persona
que
se
haga cargo
de
la unidad.
En
caso
de
negarse el
conductor
O por
tratarse
de
abandono
de
la
unidad, el traslado podrá
efectuarse
por medio del servicio autorizado
de
grúas, el cual
se
hará a costa del
propietario.
Cuando
por
cualquier causa no fuere posible
proceder
a
la
detención del vehículo, el Policía
Vial procederá a
la
retención
de
una
de
las placas
de
circulación.
ARTícuLO 133.-
En
el caso
de
vehículos estacionados
en
lugar prohibido o
en
doble fila, se
deberá
atender
a las
disposiciones-siguie~tes:
l.
la
autoridad
competente
sólo
podrá
retirar
de
la vía pública el vehiculo de
que
se
trate
para remitirlo
al
corralón correspondiente,
cuando
no
esté
presente
el
conductor, o bien
éste
no quiera o no pueda remover el vehículo;
JI.
En
caso
de
que
esté
presente
el conductor y remueva su vehículo del lugar
prohibido, solo
se
levantará el acta
de
infracción
que
proceda;
111.
En
el caso
de
que
el conductor
esté
presente
al
arribo
de
la grúa o ya haya sido
enganchado el vehículo, podrá recuperarlo pagando
de
inmediato el importe
de
la salida
de
la grúa y la multa correspondiente
en
la oficina recaudadora; y
IV. Una vez retenido el vehículo, los Policías Viales
deberán
dejarlo
de
inmediato a
disposición
de
la Comisaría
de
Vialidad, quien
deberá
proceder
en
los términos
del primer párrafo del artículo anterior.
ARTíCULO
134.- Únicamente en caso
de
flagrante infracción a
las
disposiciones
de
este
Reglamento, los Policías Viales, podrán detener
la
marcha
de
un vehículo y exigir a
su
conductor
la
entrega
de
su licencia o permiso para conducir, así como
la
tarjeta
o permiso
provisional que ampare
la
circulación del mismo. Consecuentemente, la sola revisión
de
documentos no será motivo para
detener
el tránsito del vehículo.
ARTíCULO
135.-
Una
vez que el Policia
Vial
hubiere formulado
el
acta
de
infracción
en
los
términos del
presente
Reglamento, entregará
al
infractor, el original
de
la
ml!;ma para
que
proceda
al
pago
de
la
multa correspondiente, así mismo deberá informar
al
infractor
la
ubicación exacta
de
las cajas recaudadoras de
la
Secretaría
de
Finanzas y Administración y
del Departamento de Vialidad, Infracciones y Garantías
de
Recaudación
de
Rentas,
en
donde podrá
r~cuperar
las garantías retenidas.
El
Policía Víal
al
concluir su turno, deberá entregar las actas
de
infracción y sus respectivas
garantías
al
Departamento de Vialidad; Infracciones yGarantías
de
Recaudación
de
Rentas.
En
caso
de
que
la
infracción consignada en el acta no
se
encuentre legalmente fundada y
motivada, el interesado o su legal representante, podrá solicitar
al
Comisionado
la
recalificación
de
la infracción para efecto de su pago,
la
cual
se
resolverá
en
el mismo día,
previo análisis que lleve a cabo
la
Dirección Jurídica adscrita a
la
Comisión.
CAPÍTULO
SEGUNDO
SANCIONES
Y
MEDIDAS
DE
SEGURIDAD
ARTíCULO
136.-
Las
sanciones
que
se impongan a los infractores,
se
hará
atendiendo
al
presente Reglamento y
demás
disposiciones de
la
materia.
Una
vez realizada
la
calificación
de
la infracción, el Presidente Municipal o efSecretarlo
de
Finanzas V Administración podrá, a petición
de
parte y previo análisis y dictamen
correspondiente,
condonar
total
o parcialmente importe
de
la
multa impuesta así como
sus accesorios,
para
lo cual el solicitante deberá aportar los datos necesarios para
la
valoración y determinación del descuento.
ARTíCULO
141. Para los efectos del
presente
Reglamento
se
consideran reincidentes los
conductores o propietarios
que
infrinjan una misma disposición más
de
una vez, durante el
lapso de un
año
contados
a partir
de
la
primera violación.
l.
Por la primera reincidencia deberá aplicarse el mínimo
de
la
sanción establecida
y
respecto
a las infracciones no graves no habrá descuento por pago oportuno;
11.
A partir
de
la
segunda reincidencia se incrementará
un
cincuenta por ciento
sobre el mínimo establecido sin derecho
al
descuento por pago oportuno, y
111.
Para
la
tercera
y adicionales, se cobrará el monto máximo
de
la
infracción
establecida incrementado
en
un
cincuenta por ciento,
sin
derecho a descuento
por pago oportuno.
ARTíCULO
142.- Corresponde
la
recalificación
de
las infracciones cometidas a cualquier
disposición
de
este
Reglamento al titular
de
la
(omisión, observando
lo
establecido en el
artículo 10 fracción
XV
del
presente
ordenamiento legal.
ARTícULO
143.-
la
Comisaría
de
Vialidad llevará un banco de datos
de
infractores e
infracciones,
que
garantice el control
de
estos y su comportamiento en
la
vía
pública,
observando
lo
dispuesto
por
la
ley
de
Protección de Datos Personales del Estado
de
Caxaca
y demás
ordenamientos
legales
de
la materia.
El
banco
de
datos
se
compartirá y se nutrirá con los datos que aporte
la
Recaudación
Municipal, respecto al
cobro
de
mu~as
y demás ingresos
en
Materia
de
Vialidad y
Transporte.
ARTícULO
144.-los
antecedentes
del Banco
de
datos
de
un
infractor deberán ser borrados
cuando el infractor o propietario del vehículo, previá identificación, acuda a una plática
de
Educación Vial bajo programa establecido por
la
Coordinación
de
Capacitación, Escuela
Vial,
y Actualización, quien
entregará
constancia de asistencia.
ARTícULO
145.-
Se
procederá a
la
líberación
de
vehículos retenidos sólo después
de
haber
cubierto el importe
de
la
multa, traslado y depósito
si
lo
hubiere y posterior a
la
presentación
de
los siguientes documentos
en
original y copia certificada V una copia
simple:
l.
Identificación oficial del solicitante;
11.
Factura original o carta factura reciente que acrediten
la
propiedad del vehículo;
-111.
Tarjeta
de
circulación;
IV. Carta
poder
simple
tratándose
de
personas físicas que realicen
el
trámite a
nombre
de
otra
persoM,
y
V.
Poder General para Pleitos y Cobranzas tratándose
de
personas morales.
Por
lo
que
se
refiere a vehículos
no
registrados en este Municipio o
de
otra Entidad
Federativa,
podrán
acreditar
la
documentación anterior
vía
fax
o copia digitalizada y
su
tarjeta
de
circulación vigente.
La
Dirección Jurídica de
la
Comisión analizará
los
documentos exhibidos y cotejará
las
copias
ARTíCULO
137-
Los
elementos de
la
Policía
Vial
están facultados en caso
de
una infracción con los originales
que
se devolverán
al
solicitante,
asentando
razón de
lo
anteríor,
~
I~c
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elllregd
oe
toSo
venlCulO~
retenlOO~
en
lo~
terminas
de
este
keglamento.
placas de circulación V vehículos, a
fin
de garantizar el pago de
las
sanciones administrativas .
correspondientes.
ARTíCULO
146.-
El
Policía Vial respetuosamente podrá
amonestar
o advertir a los
conductores
de
vehículos, que a
su
juicio
así
lo ameriten
por
cometer
una falta
mínimo,
ARTíCULO
138.-
El
conductor
que
contravenga las disposiciones del
presente
fleglamento buscando con
esto
la
corrección
de
la
conducta con apego a
este
ordenamiento.
se hará acreedor al pago de
la
multa correspondiente.
ARTíCULO
139.- Cuando el infractor
en
uno O varios hechos viole varias disposiciones
de
este
Reglamento,
se
le
ac"umularán y aplicarán las sanciones
correspondientes
a
cada
una
~e~~
,
ARTíCULO
147.- Tratándose de infracciones no flagrantes
al
presente
Reglamento, los
Policías Viales, podrán comunicarlo a/Juez Calificador,
qUien
en uso
de
sus facultades
podr.
citar al infractor y resolver lo
que
en derecho proceda, para
la
denuncia
se
contará con un
termino
de
treinta días hábiles siguientes a
la
comisión
de
la
falta.
36
QUINTA
SECCIÓN
ARTíCULO
148.-
El
peatón,
escolar, pasajero y personas con discapacidad que infrinjan el
presente
ordenamiento
será
objeto
de
una
llamada
de
atención
verbal y
respetuosa
por
parte
del Policía Vial.
ARTíCULO
149.-las
mult.as
por
las infracciones
al
presente
Reglamento
quedarán
sujetas
a
la
ley
de Ingresos del Municipio
de
Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal vigente y
se
correlacionaran
con
el
presente
Reglamento, en
cuanto
a las hipótesis
normativas
contempladas,
aun
variando
el titulo, capitulo, articulo, fracción o inciso
del
presente
ordenamiento.
Por
lo
anterior
se
faculta
¡¡
las
autoridades
contempladas
en
el artículo 7 del
presente
Reglamento a
efectuar
la
correlaciÓn
ju
ríd'ica respectiva' entre' aquellas hipótesis
contenidas
en
este
ordenamiento
y las
sanciones
o multas establecidas
en
la
ley
de Ingresos del
Municipio
de
Oaxaca
de
:Ju'ár,ez
en vigor, al
m~ento
de
determinar
la
infracción
cometida.
ARTíCULO
150:-
los
conductores
de
cualquier tipo
de
vehiculo
automotor,
dictaminados
conforme a lo
establecido
en
este
ordenamiento
en
estado
de ebriedad o bajo el
efecto
de
drogas o
enervantes,
.serán
remitidos al Juez Calificador
en
turno
para la sanción
correspondiente
que
estabJez.ca la
Ley
de
Ingresos
Municipal
en
vigor
y el
presente
Reglamento.
Sin
perjui-cio
de
la
multa
impuesta
por
conducir
en estado de ebriedad o narcotizado,
si
el
conductor
se
encuentra
en
segundo o
tercer
grado de ebriedad, podrán
imponérsele
las
sanciones
administrativas
que
establece
el
cuarto
párrafo del artículo 21
de
la
Constitución
Política de los Estados
Unidos
Mexicanos, en proporción al grado
de
intoxicación que
presente,
pudiendo
ser
u.na
multa
proporcional en los tér"minos constitucionales, o el
arresto
según
el
grado
de
ebriedad
en
que
se
encuentre
el
conductor, asi
como
también
se
le
encomendará
por
escrito
asistir a pláticas informativas sobre los
temas
de alcoholismo,
drogadicción V sus consecuencias, a un
especializado.
ARTíCULO
151.-tn
el
caso
de
conductores
reincidentes por conducir
en
estado
de
ebriedad
o bajo
105
efectos
de drogas o enervantes, exceso de velocidad y demás faltas graves,
independientemente
de la
multa
y demás sanciones que
se
impongan,
se
podra
solicitar a
la
autoridad
competente
la
suspensión
de
la
licen<:ia>
para conducir
hasta
por seis
meses,
o
su
cancelación; si
los
conductores
fu~ren
del servicio público,
se
solicitará de
inmediato
la
cancelación a la
autoridad
competente.
ARTíCULO
152.-
Todo
conductor
podrá
solicitar
la
conmutación
de
la multa a
que
se
haya
hecho
acreedor,
por
trabajo
comunitario
en beneficio
de
la
seguridad vial, realizando
labores
de
patrullero
escolar
en
el lugar y
tiempo
que
la
Comisaria Vialidad
determine.
CAPíTULO
CUARTO
DE
lOS
MEDIOS
DE
IMPUGNACiÓN
Y
DEFENSA
ARTíCULO
153.-Contra
las sanciones
que
se
impongan por
la
infracción a las disposiciones
de
este
Reglamento,
procede
el Recurso A(lministrativo establecido
en
el Bando
de
Policía
y Gobierno del Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez
en
vigor.
ARTícULO
154.-
Si
con motivo
de
la
detención y
arrastre
de un vehiculo
éste
sufriera
daños
o robo, las
autoridades
que
hayan
tomado
parte,
tendrán
la
obligación
de
reparar
los
daños
y
responder
por
el
robo
siempre
y
cuando
se
compruebe que fue
por
negligencia,
imprudencia,
dolo
o mala fe
de
los mismos.
En
el
caso
de
que
los servicios
de
arrastre
se
hayan llevado a -cabo a
través
de
empresas
concesionarias, éstas repararán o
cubrirán
ei
costo
de
los daños Q responderán
por
los
ilicitos cof11etidos
en
términos
de
la
legislación penal correspondiente.
ARTíCULO
155.-
La
Comisaría de Vialidad no
se
hará responsable de los
daños
causados
por
fenómenos
naturales
a los vehículos
que
se
encuentren
resguardados
en
los corralones
oficiales.
TíTUlOVfII
DE
lOS
DERECHOS
HUMANOS
CAPíTULO
ÚNICO
DE
LOS
DERECHOS
HUMANOS
DE
LOS
POUdAS
VIALES
y
PARTICULARES
ARTíCULO
1S6.-los
Policías Viales son ciudadanos
que
antes
de
asumir el cargo
protestaron
cúmplir y
hacer
cu':"plir
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la
particular del Estado,
así
como
las
leyes
que
de
ellas
emanen
y por lo
tanto
el Municipio les
confió
la
seguridad y protección de
la
sociedad
que
se
desarrolla
en
su
ámbito
territorial,
por
ello, merecen un
trato
respetuoso V digno, acorde a la investidura
que
legítimamente
les fue conferida.
ARTíCULO
157.-
la
infracción
al
Reglamento
por
parte
de
quienes
tienen
obligación
de
cumplirlo,
no
trae
como
consecuencia
la
pérdida
de
sus
derechos consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón
de
este reconocimiento,' la
autoridad
tendrá
especia! cuidado en el
tratamiento
otorgado
en
el desempeño de sus
funciones,
garantizando
el respeto y derechos de defensa.
sÁBADO
4
DE
OCTUBRE
DEL
AÑo
2014
ARTíCULO
158.-
La
(omisión
es
responsable
de
vigilar
la
capacitación continua
de
sus
elementos
en
materia
de
derechos
humanos
y
respeto
a
la
legalidad.
TRANSITORIOS
ARTícULO
PRIMERO.-
El
presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación
en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o
en
la
Gaceta del Municipio
de
Oaxaca de Juárez,
de
acuerdo
a lo previsto
en
el artículo 139
de
la
Ley
Orgánica Municipal
del EstaQo
de
Oaxaca.
ARTícuLO SEGUNDO.-
El
presente
Ordenamiento abroga el Reglamento de Tránsito del
Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez publicado
en
el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de
Oaxaca,
número
20
de
fecha diecisiete de mayo del 2008 así como
como
sus posteriores
reformas.
.
ARTíCULO
TERCERO.-
las
disposiciones contenidas
en
el
presente
Reglamento
prevalecerán
sobre
aqueHas
de
igualo
menor
rango
Que
se
le opongan, aun cuando
no
estén
expresamente
derogadas.
ARTícULO
CUARTO.:·Se
ordena
a
la
Secretaría de Finanzas y Administración del Municipio
de Oaxaca de Juárez elabore,
apruebe
y publique
en
un plazo máximo de ciento veinte días
contados
partir
de
la
entrada
en
vigor del
presente
ordenamiento
legal, los formatos
para
la
aplicación
de
las
multas
'derivadas
de
infracciones al
present~
reglamento,
de
conformidad a lo
establecido
en
el
artículo
4,
segundo párrafo de
la
ley
de justicia
Administrativa paJa el Estado
de
Oaxaca vigente.
ARTÍCULO
QUINTO.-
la
Secretaria de Finanzas y Administración del Municipio de Oaxaca
de Juárez
se
coordinará
con
la Comisaría
de
Vialidad a efecto de proporcionar
el
padrón
vehicular
correspondiente
a
fin
de
cumplir con
el
procedimiento
Que
señala el artículo 130,
fracción
IX,
inciso a).
ARTícULO
SEXTO.-
Las
multas
por
las infracciones
al
presente
Reglamento Quedarán sujetas
a
la
ley
de
Ingresos del Municipio
de
Oaxaca de Juárez para el ejercicio fl5cal vigente y
se
correlacionaran
con
el
presente
Reglamento,
en
cuanto
a las hipótesis normativas
contempladas,
aun
variando el título, capítulo, artículo, fracción o inciso del
presente
ordenamiento.
Por
lo
anterior
se
faculta
a
las
autoridades
contempladas
en
el
artículo
7
del
presente
Reglamento
a
efectuar
la
correlación
jurídica
respectiva
entre
aquellas
hipótesis
contenidas
en
este
ordenamiento
y
las
sanciones
o
multas
establecidas
en
la
ley
de
Ingresos
del
Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez
en
vigor,
al
momento
de
determinar
la
infracción
cometida.
El
DADO
EN
LA SALA
DE
CABILDO "PORFIRIO DíAl
MORí"
DEL
PALACIO
MUNICIPAL,
EN
LA
CIUDAD
DE
OAXACA
DE
JUÁREZ,
EL
DíA
VEINTIUNO
DE
AGOSTO
DEL
AÑO
~-_
•.
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