Reglamento para la Venta, Consumo y Distribución de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Morelia

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXII Morelia, Mich., Lunes 2 de Febrero del 2004 NUM. 81
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH.
REGLAMENTO PARA LA VENTA, CONSUMOY DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE MORELIA
EL CIUDADANO PROFESOR WILFRIDO LÁZARO
MEDINA, SECRETARIO DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA,
MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE SUSCRIBE DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 FRACCIÓN VIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,
C E R T I F I C A:
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA
08 DE DICIEMBRE DEL 2003, DENTRO DEL QUINTO
PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE APROBÓ LA
INICIATIVA EMITIDA POR LA COMISIÓN DE FOMENTO
INDUSTRIAL Y COMERCIO, RESPECTO AL
“REGLAMENTO PARA LA VENTA, CONSUMO Y
DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL
MUNICIPIO DE MORELIA”.
SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA LOS FINES LEGALES A
QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE MORELIA,
MICHOACÁN, A LOS 28 (VEINTIOCHO) DÍAS DEL MES
DE ENERO DEL 2004, DOS MIL CUATRO.
REGLAMENTO PARA LA VENTA, CONSUMO Y
DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL
MUNICIPIO DE MORELIA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Municipio ha cobrado una nueva concepción a raíz de
las reformas al artículo 115 Constitucional que entraron en
vigor el 23 de marzo del 2001. El marco de la Constitución
Federal dio lugar a reformas a la Constitución Política del
Estado, al tiempo que permitió elaborar una nueva Ley
Orgánica Municipal.
Congruente con tales reformas el H. Ayuntamiento de
Morelia se ha dado a la tarea de revisar y adecuar la
normatividad municipal. En tal sentido se aprobó el Bando
de Gobierno del Municipio de Morelia y se viene haciendo
una profunda revisión de todos los Reglamentos
Municipales.
El Reglamento para la Venta, Consumo y Distribución de
Bebidas Alcohólicas de Morelia que se presenta en este
acto, viene a sustituir al Reglamento para la Venta y
Consumo de Bebidas Alcohólicas publicado en el Periódico
Oficial el jueves 02 de julio de 1998.
El nuevo Reglamento presenta varias bondades en relación
al anterior. En primer lugar se adecua a las recientes reformas
constitucionales sobre el marco jurídico municipal. En este
sentido actualiza el recurso de inconformidad como el
instrumento de la justicia administrativa municipal que
podrán utilizar todos los ciudadanos contra actos de la
autoridad. En segundo lugar, el Reglamento es parte de
una visión integral de la normatividad municipal en el ramo.
Ello, toda vez que se vincula estrechamente con el
Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Industriales
y de Servicios y a su vez reconoce el Catálogo de Giros y el
Tabulador de Infracciones. Esta visión permite evitar
incongruencias e inconsistencias entre distintos
ordenamientos del marco jurídico como ocurría en el pasado.
Por otra parte, el Reglamento que se presenta precisa
criterios que deben de observar los titulares de
establecimientos para evitar ruidos, contaminación y
molestias a los vecinos. Así mismo, se clarifican los
procedimientos de inspección y vigilancia para que la
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Lunes 2 de Febrero del 2004.
autoridad cumpla de manera más eficiente su función.
Finalmente y vinculando el gran impulso que la presente
administración municipal viene otorgando al turismo, el
Reglamento que se presenta, en concordancia con la Tabla
de Horarios, simplifica y amplía los horarios de
funcionamiento de los establecimientos del género C, lo
cual venía siendo una solicitud reiterada de distintos
sectores de la sociedad moreliana. Aún más, se establece
formalmente que aquellos negocios que acrediten la Calidad
Turística, mediante la Validación de Calidad Turística
Municipal, podrán funcionar una hora adicional. Con estas
disposiciones esperamos lograr la participación y
responsabilidad de todos los involucrados para
promocionar la excelencia en la calidad turística.
Con la expedición del presente Reglamento aspiramos a
que el H. Ayuntamiento cuente con un marco normativo
completo y vigente que sea el sustento legal de su
actuación, al tiempo que permita el orden y el desarrollo
social.
REGLAMENTO PARA LA VENTA, CONSUMO Y
DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN EL MUNICIPIO DE MORELIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones que contiene el presente
Reglamento son de orden e interés público y de observancia
general en todo el territorio del Municipio de Morelia,
Michoacán, y tiene por objeto normar y regular el
funcionamiento de los lugares o establecimientos del género
C en lo relativo a su apertura, funcionamiento y cese de
actividades en donde se vendan, consuman y distribuyan
bebidas alcohólicas.
Toda persona física o moral que venda o distribuya bebidas
alcohólicas deberá contar con la respectiva licencia o
permiso expedido por la autoridad municipal.
ARTÍCULO 2º.- Los lugares o establecimientos donde se
vendan, consuman, produzcan, distribuyan y almacenen
bebidas alcohólicas, están obligados a cumplir con el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
I. Aseguramiento: Incautar, retener, productos
alcohólicos que se estén comercializando ilegalmente;
II. Actividad Comercial: Es la operación de un
establecimiento;
III. Autoridad Municipal: El Honorable Ayuntamiento
de Morelia y todos los órganos administrativos
municipales competentes;
IV. Bebidas Alcohólicas: Se consideran bebidas
alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en
una proporción mayor a 2% y hasta 55% en volumen,
cualquier otra que contenga una proporción mayor a
55% no podrá comercializarse como bebida;
V. Cerveza: Bebida fermentada elaborada con malta,
lúpulo y agua potable o con infusiones de cualquier
semilla farinácea, procedente de gramíneas o
leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares,
como adjunto de malta con adición de lúpulos o
sucedáneos de éstos, siempre que su contenido
alcohólico esté entre 2% y 8% de alcohol en volumen;
VI. Clausura Definitiva: Sanción aplicada por la autoridad
municipal competente para impedir, en forma
permanente, la actividad comercial en un
establecimiento. La autoridad cierra y obliga a
permanecer cerrado un establecimiento colocando
sellos o símbolos de clausura en los lugares que la
misma determina;
VII. Clausura Temporal: Sanción aplicada por la autoridad
municipal competente para impedir, en forma temporal,
la actividad comercial en un establecimiento. La
autoridad cierra y obliga a permanecer cerrado un
establecimiento colocando sellos de clausura en los
lugares que la misma determina;
VIII. Distribución de Bebidas Alcohólicas: Acto por el cual
las empresas legalmente constituidas, cuyo objeto sea
el suministrar o abastecer productos con contenido
alcohólico, suministren productos a comercios
legalmente establecidos que cuenten con su licencia;
IX. Establecimiento: El inmueble en donde una persona
física o moral desarrolla actividades mercantiles,
industriales o de servicios de acuerdo a las
disposiciones del presente Reglamento;
X. Flagrancia: Instante en el que se está cometiendo
una infracción;
XI. Giro Principal: El tipo de actividad autorizada por la
autoridad municipal para desarrollarse en un
establecimiento;
XII. Giro Complementario: La actividad o actividades

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR