Reglamento sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Zapotlan el Grande, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapotlán el Grande
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REGLAMENTO SOBRE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
EXPOSICION DE MOTIVOS
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su Artículo 115, señala que los Estados tienen como
base de su división territorial y de su organización política
y administrativa el municipio libre, a quien se dota de
personalidad jurídica y de la facultad de manejar su
patrimonio conforme a la ley, disponiéndose que éstos son
gobernados por los ayuntamientos.
A su vez, dicha Carta Magna otorga de facultades a
los Ayuntamientos para aprobar los bandos de policía
y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, que regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren
la participación ciudadana y vecinal.
La Ley Fundamental Estatal, en el Artículo 86 establece, en
su párrafo segundo, que corresponde al Ayuntamiento, como
Órgano de Gobierno Municipal, el establecer las directrices
de la política municipal; en correspondencia, la Ley de
Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios,
mediante su numeral 38, norma que la planeación municipal
del desarrollo deberá llevarse a cabo como un medio para el
eficaz desempeño de la responsabilidad de los municipios,
con la finalidad de coadyuvar al desarrollo económico y
social de sus habitantes.
En concordancia con dicho orden normativo la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal, en su
Artículo 37 dispone que los ayuntamientos tendrán,
entre otras facultades, la de aprobar, de conformidad con
las leyes que en materia municipal expida el Congreso
del Estado, los bandos de policía y gobierno y los
ordenamientos y disposiciones que tiendan a regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia.
II.- Con fecha 6 de octubre de 2004 las Comisiones Edilicias
de Gobernación y Reglamentos, Justicia, Desarrollo
Humano, Salud Pública e Higiene y Combate a las
Adicciones, recibieron por acuerdo de este Ayuntamiento
el proyecto de iniciativa para la expedición del Reglamento
sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas de
Zapotlán el Grande, que regulará su funcionamiento.
III.- Bajo ese orden de ideas, se entregó a los integrantes
de este H. Ayuntamiento el proyecto en comento para
que emitieran sus aportaciones al respecto, asimismo se
tuvieron reuniones y entrevistas con el Consejo Municipal de
Giros Restringidos y con los dueños de los principales giros
mercantiles que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas
para contar con un reglamento acorde con la misión, visión
y objetivos del Plan Municipal de Desarrollo 2004 2006.
IV.- El Reglamento sobre la Venta y Consumo de Bebidas
Alcohólica de Zapotlán el Grande que se presenta en este
acto, viene a sustituir algunas disposiciones aisladas que
sobre esta materia están dispuestas en el Reglamento
de Policía y Orden Público y el de Establecimientos
Mercantiles.
El nuevo Reglamento presenta varias bondades:
a).- Dotar a Zapotlán de un ordenamiento jurídico
moderno, eficaz y puntual para regular la venta de las
bebidas con contenido de alcohol.
b).- Proteger a la comunidad de prácticas nocivas
en esta materia, evitar el consumo excesivo, contribuir en
el combate a las adicciones y en particular cuidar que los
menores no se inicien en el consumo del alcohol.
c).- Cuidar la integridad física de quienes acuden a
establecimientos donde se venden bebidas con contenido
alcohólico. Para lo anterior se incluyeron preceptos donde
se dan facultades a las autoridades y se establecen
requisitos en materia de protección civil.
d).- Por otra parte, el Reglamento que se presenta
precisa criterios que deben de observar los titulares
de establecimientos para evitar ruidos, contaminación
y molestias a los vecinos. Así mismo, se clarifican los
procedimientos de inspección y vigilancia para que la
autoridad cumpla de manera más eficiente su función.
e).- Dar certeza jurídica a quienes en forma legal y
honesta se dedican a la venta de este tipo de mercancías.
Con la expedición del presente Reglamento aspiramos a que
el Ayuntamiento cuente con un marco normativo completo y
vigente que sea el sustento legal de su actuación, al tiempo
que permita el orden y el desarrollo social.
La estructura del presente Reglamento se resumen de la
siguiente manera:
Capítulo I
Disposiciones Generales: Establece las consideraciones
de orden general que regula nuestro reglamento y establece
un glosario, que define los giros que el mismo regula.
Capítulo II
De las medidas para combatir el abuso en el consumo
de bebidas alcohólicas: En este capítulo se desarrollan
las estrategias y programas preventivos en materia de
combate al abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.
Capítulo III
De las autoridades: Se establecen los Órganos Oficiales
y los servidores públicos facultados para la aplicación y
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DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
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DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
vigilancia del presente Reglamento.
Capítulo IV
De la clasificación y definición de los establecimientos:
Hace una relación de los diferentes tipos de establecimientos
considerados como giros restringidos y su manera de
definirlos.
Capítulo V
De las obligaciones de los titulares de las licencias:
Establece una serie de compromisos y obligaciones con
los que deben de cumplir los titulares de las licencias.
Capítulo VI.- De los días y horarios autorizados.
Capítulo VII.- De las Licencias, permisos y ubicación.
Capítulo VIII.-De los Refrendos.
Capítulo IX.-De los cambios de titular y Giro.
Capítulo X.- De las Infracciones
Capítulo XI.- De la Vigilancia para el cumplimiento de
las disposiciones de este Reglamento.
Capítulo XII.- De las Sanciones y Medidas Jurídicas.
Capítulo XIII.- De las Multas.
Capítulo XIV.- De las Clausuras y Revocación de
Licencia.
Capítulo XV.- De los Establecimientos y/o distribuidores
clandestinos.
Capítulo XVI.- El Recurso de Queja.
Capítulo XVII.- De la Denuncia Ciudadana.
Capítulo XVIII.- De la Responsabilidad
Capítulo XIX.- Del Recurso de Responsabilidad.
Capítulo XX.- Del Procedimiento de Revisión y
Consulta: Por ello con fundamento en lo dispuesto por
el Artículo 115 de la Constitución Política Federal;77 y 79
fracción XI, 40, 41, 42, 43, 44 de la Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal; los integrantes de la
Comisión Edilicia de Reglamentos y Gobernación, Justicia,
Desarrollo Humano, Salud Pública e Higiene y Combate
a las Adicciones, sometemos a consideración de este
Ayuntamiento los siguientes puntos de,
A C U E R D O:
UNICO.- Se aprueba el Reglamento sobre la Venta y
Consumo de Bebidas Alcohólicas de Zapotlán el Grande.
HUMBERTO ÁLVAREZ GONZALEZ. Presidente del
Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracción
IV y V; y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a
todos los habitantes del Municipio, hago saber:
Que el Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, en sesión
ordinaria celebrada el día 20 de Octubre del 2004, ha
tenido a bien aprobar y expedir el siguiente,
ACUERDO:
UNICO.- Se aprueba el Reglamento sobre la Venta y
Consumo de Bebidas Alcohólicas de Zapotlán el Grande
para quedar como sigue:
REGLAMENTO SOBRE LA VENTA
Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE
ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e
interés social y tiene por objeto regular mediante permiso
nominal y/o licencia, las condiciones que deberán cumplir
para su funcionamiento los establecimientos o lugares que
se dedican al almacenaje, distribución, expendio, venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o
cerveza.
Artículo 2.-. Es obligatoria la observancia del presente
Reglamento para los propietarios de establecimientos
y/o dueños de Licencias para operar los establecimientos
y/o lugares señalados en el Capítulo Cuarto de este
Ordenamiento, así como de sus responsables, encargados,
administradores y empleados por contener disposiciones
de orden público e interés social, sin perjuicio, en su caso,
de los demás ordenamientos vigentes.
Si durante la vigencia del presente Reglamento, se da
una denominación nueva a alguna dependencia o unidad
administrativa, que tenga atribuciones para aplicar
este ordenamiento, dichas atribuciones se entenderán
concedidas a la dependencia o unidad administrativa que
se le dio nueva denominación
Artículo 3.- Para la apertura y funcionamiento de

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