Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria

Fecha de disposición01 Agosto 2012
Fecha de publicación01 Agosto 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 de la Ley Agraria, así como los aplicables del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 5o., fracciones X, XXI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de lo previsto por la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el 3 de octubre de 1996 se emitió el Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado el 22 de octubre siguiente en el Diario Oficial de la Federación, el cual fue adicionado y modificado el 26 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de ese mismo año.

Que con fecha 24 de mayo de 2010, se emite un nuevo Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación, publicado el 18 de junio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

Que dicha instancia técnica es la responsable de la emisión de avalúos sobre terrenos nacionales en explotación o con potencial agropecuario; excedentes de tierras ejidales; lotes de colonias agrícolas y ganaderas; predios que correspondan a la propiedad social vinculados a conflictos sociales en el medio rural, así como dictámenes periciales ante instancias jurisdiccionales o administrativas. Su operación debe responder a las normas que rigen a la Administración Pública Federal, en congruencia con los principios rectores y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Que de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el Comité Técnico de Valuación, cuando lo solicite la Comisión Dictaminadora, podrá considerar aplicar un descuento al valor comercial tomando en cuenta factores de carácter socioeconómico del solicitante y de la región en que estén ubicados los terrenos nacionales correspondientes, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE OPERACION DEL COMITE TECNICO DE VALUACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto determinar la operación del Comité Técnico de Valuación como instancia técnica de la Secretaría de la Reforma Agraria responsable de la emisión de avalúos de predios rústicos en materia de terrenos nacionales, lotes de colonias agrícolas y ganaderas, excedentes de propiedad social, predios que correspondan a la propiedad social vinculados a conflictos sociales en el medio rural y, en su caso, dictámenes periciales valuatorios en procesos ante instancias jurisdiccionales y/o administrativas.

Artículo 2

En relación con lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán de manera supletoria los procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico emitidos por el INDAABIN.

Artículo 3

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Colonias: Colonias agrícolas o ganaderas constituidas legalmente de acuerdo con las legislaciones agrarias federales.

  2. DGCA: Dirección General de Concertación Agraria.

  3. DGOR: Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

  4. Comité: Comité Técnico de Valuación.

  5. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

  6. INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

  7. JUAJ: Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.

  8. Ley: Ley Agraria.

  9. Secretaría: Secretaría de la Reforma Agraria.

  10. Solicitante: Peticionario (a) de enajenación de terrenos nacionales.

  11. Terrenos Baldíos: Terrenos de la nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y tampoco han sido deslindados ni medidos.

  12. Terrenos Nacionales: Terrenos baldíos deslindados y medidos declarados como tales y terrenos que recobre la nación en virtud de la nulidad de títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

  13. COSOMER: Conflictos Sociales en el Medio Rural.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 27
CAPITULO PRIMERO Artículo 4

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE

Artículo 4

Las funciones del Comité serán las siguientes:

  1. Emitir avalúos a valor comercial que le sean solicitados sobre terrenos nacionales con vocación y/o explotación agropecuaria, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias, tomando en consideración aquellos elementos que permitan dar precisión a dichos valores.

  2. Aplicar los factores socioeconómicos en los avalúos sobre enajenación de terrenos nacionales, cuando lo determine la instancia correspondiente.

  3. Emitir los avalúos que solicite la DGCA sobre predios que correspondan a la propiedad social y que se encuentren vinculados al programa de COSOMER.

  4. Elaborar dictámenes periciales para atender procesos jurisdiccionales y administrativos.

  5. Mantener actualizado el padrón nacional de peritos en la materia.

  6. Elaborar los instructivos y lineamientos a que deberán sujetarse los peritos valuadores, durante la realización de los trabajos técnicos de avalúo.

  7. Fijar los aranceles por los trabajos de avalúo que realicen los peritos valuadores, mismos que se actualizarán anualmente y se agregarán al valor de enajenación.

  8. Solicitar y aprobar los avalúos de los peritos valuadores y, en su caso, ordenar las modificaciones o rectificaciones que se estimen pertinentes.

  9. Elaborar la parte que le corresponda de los manuales de organización y de procedimientos cuya aplicación sea de su competencia.

  10. Elaborar, previa aprobación, la Metodología para el cálculo del valor comercial de predios, adoptando, en su caso, otras que resulten aplicables.

  11. Rendir informe en el cual se sustente y razone la base tomada para la emisión de un avalúo, cuando éste le sea requerido.

  12. Resolver las solicitudes de reconsideración que le sean planteadas.

  13. Validar los avalúos que efectúe, así como los elaborados por peritos valuadores externos, razonando los elementos en que se sustente para ello.

  14. Las demás funciones que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DE LOS MIEMBROS DEL COMITE Y DE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 5

El Comité estará integrado por 5 peritos valuadores en la materia y...

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