Reglamento para el Uso de la Vía Pública por el Comercio Ambulante, Puestos Semifijos, Mercados Sobre Ruedas, Tianguis y actividades similares, en el Municipio de Hidalgo

EstadoMichoacán
MunicipioHidalgo
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXI Morelia, Mich., Miércoles 23 de Julio del 2003 NUM. 42
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HIDALGO, MICH.
CERTIFICACION DE ACUERDO DE CABILDO
El C. ING. ANGEL MATA ALCANTAR, Secretario del H.
Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo, Michoacán de
Ocampo. CERTIFICA: Que en sesión ordinaria de Cabildo
del día 15 quince de enero de 2003 dos mil tres, en asuntos
de regidores en el punto 30 treinta.- El Lic. Sergio Antonio
García Reyes pone a consideración del Cabildo la
aprobacioón del Reglamento para el Uso de la Vía Pública
en el Ejercicio del Comercio Ambulante. Se analiza y se toma
el siguiente Acuerdo se aprueba el Reglamento para el Uso
de la Vía Pública en el Ejercicio del Comercio Ambulante
presentado por la Comisión de Comercio de este H.
Ayuntamiento. Se expide la presente en Ciudad Hidalgo,
Michoacán, a los 11 once días del mes de junio del 2003 dos
mil tres. Doy fe.
El Secretario del H. Ayuntamiento.- C. Ing. Angel Mata
Alcántar. (Firmado).
_________
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA
POR EL COMERCIO AMBULANTE, PUESTOS
SEMIFIJOS, MERCADOS SOBRE RUEDAS,
TIANGUIS Y ACTIVIDADES SIMILARES,
EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO.
CAPITULO PRIMERO
SUJETOS, OBJETO Y PERMISOS.
Artículo 1o. El presente Reglamento es de observancia
general y por lo tanto obligatorio para todas las personas
físicas que ejercen el comercio en la vía o espacios públicos,
dentro de las modalidades que señala el presente
Reglamento, sin perjuicio de también quedar sujetos a las
disposiciones contenidas en el Reglamento del Bando de
Policía y Gobierno vigente, y demás Ordenamientos de
carácter municipal.
Artículo 2o. Las disposiciones contenidas en este
Reglamento tendrán como materia dentro de la
circunscripción del municipio de Hidalgo, la organización y
regulación de la actividad mercantil o de la prestación de
servicios lícitos con relación a las personas físicas que hagan
del comercio o actividades similares en la vía pública o
espacios públicos, en cualquiera de las modalidades
establecidas en el presente Reglamento, su ocupación
habitual, transitoria u ocasional.
Artículo 3o. A efecto de la debida aplicación del presente
Reglamento, se consideran como actividades comerciales o
prestación de servicios de cualquier género, todos aquellos
actos que estén permitidos por la Ley y no vaya contra la
moral y las buenas costumbres, o en detrimento de la salud
pública, los ecosistemas, la imagen urbana, el tránsito
vehicular o peatonal y la seguridad pública, que ejecuten
dentro de los límites del municipio, las personas físicas que
de manera ambulante, en puesto, fijo, semifijo o en mercado
sobreruedas y/o tianguis, de una manera habitual, transitoria
u ocasional, con el objeto de obtener ingresos económicos
para satisfacer las necesidades esenciales de ellos y sus
dependientes.
También se considerarán sujetos en lo conducente, al
presente Reglamento, todas las personas físicas o morales
que realicen actividades no lucrativas en la vía pública o
espacios públicos.

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