Reglamento para el Uso de la Vía Pública en el Ejercicio de la Actividad Comercial de El Mante, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioMante, El
Reglamento para el uso de la vía pública en el ejercicio de la actividad comercial
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 49 de fecha 23 de abril de 2003.
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REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VIA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD COMERCIAL DE EL MANTE, TAMAULIPAS
LOS CC. FERNANDO PEDRAZA CHAVERRI Y LIC. JUAN MANUEL SALDIVAR
RODRIGUEZ PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE EL MANTE,
TAMAULIPAS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 49 FRACCION III Y 68 DEL CODIGO
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS CERTIFICAN: QUE EL HONORABLE
CABILDO EN LA DECIMO NOVENA SESION DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE NOVIEMBRE
DEL AÑO 2002, APROBO EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VIA PUBLICA EN EL
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE EL MANTE, TAMAULIPAS, QUEDANDO COMO
SIGUE:
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés social y
de observancia general en el municipio de El Mante, y tiene por objeto normar el uso de la vía
pública en el ejercicio de la actividad comercial.
ARTICULO 2°.- Se considera vía pública, las calles, banquetas, plazas, rotondas,
camellones, o caminos de cualquier tipo abiertos al libre tránsito de personas o vehículos, en los
términos de este Reglamento.
ARTICULO 3°.- El ejercicio del comercio en vía publica se sujetará a las áreas que el
Ayuntamiento determine, por lo que podrá declarar para ese efecto, zonas prohibidas y zonas
restringidas, teniendo como finalidad la protección de aquellos lugares que afecten el interés
público, la vialidad y la imagen urbana, pudiendo la autoridad municipal habilitar lugares en donde
se haga necesaria la actividad referida.
Capítulo II
De la Clasificación
ARTICULO 4°.- Para los efectos del presente Reglamento, el comercio en la vía pública se
clasifica en:
I.- Comercio ambulante.
II.- Comercio en puesto fijo.
III.- Comercio en puesto semi-fijo.
IV.- Comercio temporal.
V.- Mercados rodantes.
VI.- Oferente itinerante.
I.- COMERCIO AMBULANTE: Toda actividad comercial realizada en la vía o lugares
públicos por personas físicas que transportan por sí mismos sus mercancías.
II.- COMERCIO EN PUESTO FIJO: Toda actividad comercial que se realiza en la vía
pública en un local, puesto o estructura, anclado o adherido al suelo o construcción permanente,
aun formando parte de un predio o finca privada, se incluye en esta modalidad la comercialización
de cualquier producto realizada a través de máquinas expendedoras en la vía pública.

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