Reglamento para el Uso de Vehículos Oficiales del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro.

15 de julio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16479
GOBIERNO MUNICIPAL
RENÉ MEJÍA MONTOYA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMEALCO DE BONFIL, QRO.,
HACE SABER A SUS HABITANTES QUE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. La fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los
Ayuntamientos de los Municipios para expedir dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y
disposiciones administrativas que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le otorga
nuestra carta magna;
2. En el artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, se estableció un nuevo régimen
de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y los municipios, así como de los particulares
que incurran en hechos de corrupción, aplicando sanciones administrativas por los actos u omisiones
que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y la eficiencia que se deben de observar en el
desempeño de sus empleo, cargo o comisión;
3. Acorde a lo establecido por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular directa, es autónomo para organizar la administración pública municipal.
4. Los ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, en la medida que se modifiquen las
condiciones socioeconómicas de los Municipios, su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo
de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida
comunitaria, así como preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la
sociedad. Esto con fundamento en el numeral 148 de nuestra Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.
5. Que debido a la situación que se ha generado con el uso de los vehículos oficiales que forman parte de
los bienes de la Administración Pública Municipal, se tiene la necesidad de implementar el presente
Reglamento con la finalidad de combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con el ejercicio de sus
actividades, buscando fortalecer las instituciones democráticas, evita vicios en la gestión pública y el
deterioro de la moral social.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 19 de enero de 2022, tuvo a bien aprobar, para efecto de promulgar y ordenar la publicación el siguiente:
A C U E R D O:
REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES
DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO
Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos que, en el
desempeño de sus funciones, empleen vehículos oficiales en comodato, arrendamiento o propiedad del Municipio
de Amealco de Bonfil, así como todos aquellos que integran el registro de vehículos al servicio de la
Administración Pública Municipal, y tiene por objeto regular el uso de los mismos.
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, deberá entenderse por:

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