Reglamento para el Uso de Vehiculos de la Comision Estatal de Informacion Gubernamental del Estado de Queretaro

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE MAYO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 18 de junio de 2010.

Lic. Javier Rascado Pérez, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 29 y 32 fracción VI de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro y 20 fracción XIV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Información Gubernamental del Estado de Querétaro y

Considerando.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, expido el siguiente:

Reglamento para el uso de vehículos de la Comisión Estatal de Información Gubernamental del Estado de Querétaro

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 El presente reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos, que en el desempeño de sus funciones, utilicen vehículos oficiales propiedad o en posesión de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, y tiene por objeto regular el uso de dichos vehículos oficiales.
Artículo 2 Para efectos del presente reglamento, deberá entenderse por:

Certificado de verificación: Al documento expedido por los centros de verificación vehicular, de acuerdo al Programa Estatal de Verificación, mismo que deberá permanecer dentro del vehículo oficial.

Comisión: A la Comisión Estatal de Información Gubernamental del Estado de Querétaro.

Conductor: Al servidor público que conduzca por cualquier motivo o circunstancia un vehículo oficial.

Manejo: Al uso del vehículo que hace el conductor, adquiriendo la responsabilidad de su operación y custodia.

Oficio de comisión: Al documento expedido al conductor, por parte del Comisionado Ejecutivo o la persona que éste designe, que describe la comisión a realizar, el motivo y justificación para el uso del vehículo oficial, fecha, hora, lugar de inicio y de terminación de la comisión, así como los límites de territorialidad autorizados dentro o fuera del Estado de Querétaro.

Póliza de Seguro: Al documento expedido por la compañía de Seguros contratada por la Comisión, donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

Resguardante: Al servidor público que tiene bajo su resguardo un vehículo oficial, para su uso y custodia.

Resguardo: Al documento emitido por la Coordinación de Administración de la Comisión, donde se consignan los datos generales del vehículo oficial, su estado general, la unidad administrativa a la que se asigna y el servidor público al que se le encomienda su uso y custodia.

Resguardo de manejo: Al documento a través del cual, el resguardante transfiere el uso y custodia del vehículo oficial, al conductor.

Seguro: Al proveedor de servicios de Seguros contratado por la Comisión Estatal de Información Gubernamental, para cubrir los daños que con motivo de un siniestro, sufran los vehículos oficiales, los conductores o los terceros en su persona o en sus bienes.

Siniestro: A la avería, destrucción fortuita, pérdida o daño que sufran los vehículos oficiales por causa de un siniestro o catástrofe.

Tarjeta de circulación: Al documento expedido por la autoridad competente, para autorizar la circulación del vehículo oficial y que debe permanecer en el interior del mismo.

Vehículo oficial: A la unidad automotriz, tal como automóvil, camioneta, motocicleta y similares propiedad o en posesión de la Comisión.

Artículo 3 La Comisión, por conducto de la Coordinación de Administración, deberá:
  1. Efectuar los trámites necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales derivados del uso o tenencia de los vehículos oficiales;

  2. Programar cursos de capacitación para el manejo y mantenimiento de vehículos oficiales y emitir los lineamientos en esta materia;

  3. Equipar los vehículos oficiales con herramienta básica necesaria y llanta de refacción;

  4. Dotar a cada vehículo oficial con:

    1. Un instructivo de cómo proceder en caso de siniestro;

    2. El combustible necesario para el uso asignado;

  5. Proporcionar oportunamente el mantenimiento y la reparación que requieran los vehículos oficiales;

  6. Mantener actualizados los resguardos de los vehículos oficiales;

  7. Contratar al menos una institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que provea el servicio de Seguro a los vehículos oficiales;

  8. Las demás que determine el Comisionado Ejecutivo.

    La Coordinación de Administración abrirá un expediente por cada vehículo oficial, a los cuales les asignará un número económico. En dicho expediente se integrará por lo menos, los documentos que acrediten la propiedad o posesión, el resguardo respectivo, y copia de la póliza del Seguro y de la tarjeta de circulación.

    La expedición de los resguardos es facultad exclusiva de la Coordinación de Administración.

Capítulo II Artículos 4 a 7

De los resguardantes y conductores

Artículo 4 Son...

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