Reglamento para el Uso de Toga de los Jueces de Oralidad del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Fecha de disposición29 Noviembre 2022
Fecha de publicación29 Noviembre 2022
Número de Gaceta82
Pág. 28324 PERIÓDICO OFICIAL 29 de noviembre de 2022
PODER JUDICIAL
El CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, en ejercicio de
la facultad conferida en los artículos 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y
140 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Poder Judicial del Estado de Querétaro, es el Poder del Estado en el que se deposita el
ejercicio de la función judicial, como dispone el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro.
SEGUNDO. Que el inicio de la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro,
publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de 30 de
septiembre de 2022 y la aprobación de diversos ordenamientos jurídicos internos como son el Código de Ética y
el Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial del Estado de Querétaro,
publicados en el referido medio oficial, el primero de abril de 2022, han impelido al referido Poder para que
continue en un proceso de mejora constante.
TERCERO. De conformidad con los artículos 11, 37 y 57 del Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas
del Poder Judicial del Estado de Querétaro, publicado el primero de abril de 2022, en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro, en el Poder Judicial los Principios Rectores, según corresponda por el cargo,
empleo o comisión que desempeñen las personas servidoras públicas son entre otros, Independencia,
Excelencia, Imparcialidad, Objetividad, Profesionalismo, Eficiencia, Honradez, Lealtad, Legalidad, Economía,
Disciplina, Transparencia, Competencia por Mérito, Justicia y Equidad, Eficacia, Integri dad, Motivación,
Prudencia, Secreto Profesional, Diligencia, Responsabilidad Institucional, Cortesía, Honestidad Profesional,
Conocimiento y Capacitación; los valores aplicables según corresponda por el cargo, empleo o comisión que
desempeñen las personas servidoras públicas son entre otros, Colaboración, Optimización, Puntualidad,
Responsabilidad, Decoro, Obediencia, Tolerancia, Orden, Compañerismo, Humanismo, Humildad, Interés
Público, Respeto, Respeto a los Derechos Humanos, Entorno Cultural y Ecológico, Cooperación, Liderazgo,
Equidad de Género e Igualdad y No Discriminación y las Reglas de Integridad que se observarán en el Poder
Judicial, son entre otras: actuación pública, información pública, contrataciones públicas, licencias, permisos y
autorizaciones, programas institucionales, trámites y servicios, recursos humanos, administración de bienes
muebles e inmuebles, procesos de evaluación, control interno, procedimiento administrativo, desempeño
permanente, cooperación y comportamiento digno.
CUARTO. Que de conformidad con el artículo 7 fracción I numerales 7 y 9 y fracción II, numerales 2 y 8 del Código
de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial del Estado de Querétaro, publicado el
primero de abril de 2022, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, en el Poder Judicial las
personas servidoras públicas deben utilizar los recursos financieros y materiales asignados, de forma responsable
y con apego a la normatividad, contribuir al orden, seguridad y buena imagen del Poder Judicial, abstenerse de
realizar cualquier acción que pueda ser percibida como una afectación a la independencia e imparcialidad, el
decoro o la integridad del Poder Judicial y utilizar los bienes, servicios y programas encomendados con fines
personales, partidistas, electorales o de cualquier otra índole distinta al servicio público del Poder Judicial.
QUINTO. Que todas las personas servidora públicas del Poder Judicial deben cumplir, observar y representar los
Principios, Valores y Reglas de Integridad establecidos por sus ordenamientos en materia de integridad; por lo
que, los recursos materiales del Poder Judicial deben emplearse, de conformidad con las normas para el manejo
de recursos públicos, conforme a esas máximas.

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