Reglamento para el Uso y Funcionamiento de Centros de Desarrollo Comunitario, Módulos y Parques Prep, Centros de Participación Social, Salones de Úsos Múltiples, Centros de Convivencia y Auditorios de Mineral de la Reforma

EstadoHidalgo
MunicipioMineral de la Reforma

MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA

ESTADO DE HIDALGO

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.

INGENIERO FILIBERTO HERNÁNDEZ MONZALVO, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional de Mineral de La Reforma, Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:

Con fundamento en lo preceptuado por los Artículos 115, Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 141, Fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 56, Fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y el Artículo 71, del Reglamento Interior del Ayuntamiento, y demás relativos y aplicables vigentes que facultan a los integrantes del Honorable Ayuntamiento integrados en comisiones, para analizar, estudiar, discutir, resolver y dictaminar con relación a la presente iniciativa de REGLAMENTO PARA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO, MÓDULOS Y PARQUES PREP, CENTROS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, SALONES DE ÚSOS MÚLTIPLES, CENTROS DE CONVIVENCIA Y AUDITORIOS DE MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO; donde las comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO, MÓDULOS Y PARQUES PREP, CENTROS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, SALONES DE ÚSOS MÚLTIPLES, CENTROS DE CONVIVENCIA Y AUDITORIOS DE MINERAL DE LA REFORMA; HIDALGO.

R E L A T O R I A

UNICO.- En la Décima Tercera Sesión Ordinaria de fecha 09 (nueve) de noviembre del año 2012 (dos mil doce), en el punto cinco del orden del día el Presidente Municipal Constitucional Ciudadano Filiberto Hernández Monzalvo, hizo la presentación del proyecto del Reglamento para el Uso y Funcionamiento de Centros de Desarrollo Comunitario, Módulos y Parques PREP, Centros de Participación Social, Salones de Usos Múltiples, Centros de Convivencia y Auditorios del Municipio de Mineral de la Reforma; Hidalgo. Destacando que el proyecto se basa fundamentalmente en la organización y articulación de los comités de contraloría social, propiciando la participación activa de sus integrantes, desde el punto de vista de vigilancia de los programas y actividades que se llevan a cabo en los centros que se encuentran dentro de la jurisdicción de nuestro municipio. Se busca así mismo sentar las bases de la auto sustentabilidad de los centros y los parques para hacer de ellos instalaciones dignas que contribuyan a la sana convivencia y a la capacitación de los mineralenses. Por lo que una vez que se discutió el asunto, el Pleno de la Honorable Asamblea acordó que la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, analizara el mismo y emitiera el dictamen respectivo.

Con fecha 15 (quince) de enero del año en curso, los integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, nos reunimos en las instalaciones que ocupa la Sala de Cabildo de esta Presidencia Municipal, para discutir el asunto y analizar el ante proyecto del Reglamento para el Uso y Funcionamiento de Centros de Desarrollo Comunitario, Módulos y Parques PREP, Centros de Participación Social, Salones de Usos Múltiples, Centros de Convivencia y Auditorios del Municipio de Mineral de la Reforma; Hidalgo., debatiendo respecto al mismo, acordando que en fecha 04 (cuatro) de febrero del año en curso, se presentaría el Proyecto del Reglamento para el Uso y Funcionamiento de Centros de Desarrollo Comunitario, Módulos y Parques PREP, Centros de Participación Social, Salones de Usos Múltiples, Centros de Convivencia y Auditorios del Municipio de Mineral de la Reforma; Hidalgo, ante la Secretaria de Planeación y Presupuesto de la Presidencia Municipal, a efecto de que se le hicieran las observaciones conducentes.

En fecha 04 (cuatro) de febrero del año en curso, se presentó el proyecto del Reglamento para el Uso y Funcionamiento de Centros de Desarrollo Comunitario, Módulos y Parques PREP, Centros de Participación Social, Salones de Usos Múltiples, Centros de Convivencia y Auditorios del Municipio de Mineral de la Reforma; Hidalgo; ante la Agencia de Desarrollo Hábitat dependiente de la Secretaria de Planeación y Presupuesto de la Presidencia Municipal, a efecto de que se le hicieran las observaciones pertinentes, donde se analizó parte del presente reglamento haciéndole los ajustes correspondientes.

En fecha 28 (veintiocho) de febrero del año en curso, los suscritos Síndico Procurador Jurídico y Regidores, nos reunimos con el propósito de analizar las aportaciones emitidas por la Agencia de Desarrollo Hábitat dependiente de la Secretaria de Planeación y Presupuesto de la Presidencia Municipal, coincidiendo que es de vital importancia que exista una reglamentación que norme el actuar de la población Mineralense, en esta importante materia; por lo que se ejerció de forma democrática una votación de todos los integrantes de estas Comisiones, concluyendo por unanimidad que es factible aprobar en definitiva el Reglamento para el Uso y Funcionamiento de Centros de Desarrollo Comunitario, Módulos y Parques PREP, Centros de Participación Social, Salones de Usos Múltiples, Centros de Convivencia y Auditorios del Municipio de Mineral de la Reforma; Hidalgo.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

PRIMERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 141, Fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, es facultad de este H. Ayuntamiento, reglamentar en todo lo concerniente al régimen interior del Municipio.

SEGUNDO: Que el Artículo 69, Fracción III, Inciso a), de la Ley Orgánica Municipal, establece la facultad de los regidores de recibir y analizar proyectos de Reglamentos de la H. Asamblea Municipal, para su aprobación correspondiente.

TERCERO: Con la ejecución del presente proyecto se contribuirá a una mejor organización, que traerá consigo mayor calidad en los servicios que se prestan a los beneficiarios respecto de los programas sociales de carácter federal, ya que si bien es cierto que las atribuciones de la instancia ejecutora (Presidencia Municipal) y de los Comités de Contraloría Social, están bien especificadas en las leyes en materia de desarrollo social, también lo es que, en administraciones anteriores no se había delimitado con precisión el papel que juegan cada uno de estos, lo que ha provocado confusión entre los beneficiarios y, en el peor de los casos, hasta conflicto entre líderes por la disputa en la administración de los Centros. Es importante mencionar que los integrantes de los Comités de Contraloría Social deberán de estar conformados por los beneficiarios del Programa. Quienes de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica se constituirán con tal carácter. Para la conformación de la instancia de contraloría social, se deberá cumplir con lo siguiente: sus integrantes deberán ser ciudadanos mexicanos y, preferentemente, ser beneficiarios del programa, y residir en el polígono en el que se llevan a cabo obras o acciones apoyados por los programas Hábitat y Rescate de Espacios Públicos, cuyos integrantes, indistintamente deberán rendir cuentas a sus vecinos beneficiarios de dichos programas.

Con la aplicación del Reglamento se pretende establecer parámetros bien definidos y sustentados que permitan regular el uso y funcionamiento de los Centros de Desarrollo Comunitario y los Parques o Centros Recreativos, que traerán consigo los siguientes beneficios.

Instalaciones limpias y seguras para la práctica de deportes y recreación.

Instalaciones adecuadas que hagan más atractivas las actividades relacionadas con la capacitación.

Se fortalecerá el principio de transparencia y rendición de cuentas por parte de la instancia ejecutora (Presidencia Municipal).

Se reducirán los costos de operación de las instalaciones.

En virtud de lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente:

Decreto No. 03/2014

QUE CREA EL REGLAMENTO PARA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO, MÓDULOS Y PARQUES PREP, CENTROS DE PARTICIPACION SOCIAL, SALONES DE ÚSOS MÚLTIPLES, CENTROS DE CONVIVENCIA Y AUDITORIOS DE MINERAL DE LA REFORMA.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para todas las personas que de una u otra forma tienen relación con las actividades que se llevan a cabo al interior de los Centros de Desarrollo Comunitario (CDC) tanto del programa Hábitat, como de los parques construidos a través del programa de Rescate de Espacios Públicos y los Centros de Participación Social del programa Fonregión, además de los Salones de Usos Múltiples, Centros de Convivencia y Auditorios del Municipio de Mineral de la Reforma.

Artículo 2° En el presente Reglamento se entenderá por:

I.- Administrador: El Administrador de los Centros habilitado por la Presidencia Municipal.

II.- Agencia Hábitat: Agencia de Desarrollo Hábitat; Dirección dependiente de la Secretaría de Planeación y Presupuesto del municipio de Mineral de la Reforma,...

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