Reglamento para el Uso y Control de Vehículos propiedad del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.

15 de julio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16735
GOBIERNO MUNICIPAL
EL QUE SUSCRIBE ING. ISIDRO AMARILDO BÁRCENAS RESÉNDIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30 FRACCIÓN I, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 22, 23 Y 26 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO Y, ARTICULO 349 DEL
REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O S
1. Que conformidad en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los ayuntamientos se encuentran
facultados para aprobar los reglamentos que organicen a la administración pública municipal, regulen las
materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. Que el articulo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que los
Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen
la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
3. Por su parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los
ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como la regulación
sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria en el municipio.
4. Asimismo, el artículo 148 del citado ordenamiento legal, establece que en la medida que se modifiquen las
condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y
desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la
vida comunitaria, los ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar
su autoridad institucional y propiciar el desarrollo económico de la sociedad.
5. La administración pública tiene como principal fin y objetivo la prestación de los servicios públicos, la
ejecución de las obras publicas y la realización de actividades socioeconómicas de interés público, mediante
el ejercicio de la función administrativa encaminado de manera directa a lograr una verdadera prestación de
los servicios públicos a favor de la ciudadanía en general.
6. En efecto, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece con precisión y claridad la
organización de la administración pública de los municipios de nuestro Estado, otorgado al efecto a los
ayuntamientos, como máximo órgano de gobierno, la facultad para crear los reglamentos necesarios para
su funcionamiento, es decir, la facultad reglamentaria es exclusiva del municipio como parte de la
administración pública, además de que es de explorado derecho que para efectos administrativos el territorio
nacional se divide en municipios los cuales requieren de un marco normativo que organice su estructura y
funcionamiento, así como de leyes, reglamentos o decretos que regulen la estructura y otorguen facultades
y obligaciones a todas y cada una de las dependencias que componen la administración pública municipal.
7. Que el reglamento interior de una dependencia, constituye el marco normativo que tiene por objeto establecer
y distribuir las atribuciones para el funcionamiento de los asuntos que tiene a su cargo, así como las
atribuciones que debe ejercer cada una de las unidades administrativas que la integra, y desde luego la
organización, administración y manejo de los bienes que tienen a su disposición para la adecuada prestación
de los servicios públicos.

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